Derecho de respuesta: Pago tiene aval del TSE

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En la edición del 13 de marzo, La Nación tituló “PAC pide fondos públicos para pagar intereses moratorios a la CCSS”, esta nota informativa insiste en establecer que el trámite para saldar la deuda con la CCSS no tiene aval del Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, el 3 de marzo (10 días antes de la publicación del artículo) fue emitida la resolución 1663-E10-2017, donde el TSE aprueba el reconocimiento y reembolso al Partido Acción Ciudadana (PAC) de los gastos en cuestión, debidamente justificados por el “interés público que reviste el pago debido de las obligaciones de las agrupaciones políticas con la seguridad social”. Por lo que no es de recibo lo que indica el artículo de este medio.

A finales del 2015, la CCSS le hace un cobro al PAC por la suma de ¢465 millones más los intereses, correspondiente a servicios profesionales y técnicos contratados, entre el 2006 y el 2010. En ese momento, el partido rechazó el cobro y planteó un litigio a la CCSS en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Aun así, y mientras se resuelve el litigio en el Contencioso, el PAC aceptó pagar lo que Caja pretende y llegó a un arreglo por ¢465 millones más los intereses.

En enero del 2017, mediante sentencia 1146-2016, un tribunal de la República determina contradictoriamente a lo que querella la CCSS que los contratos son ineficaces, ya que, según criterio de los jueces, en estos contratos no medió pago alguno a las personas que prestaron el servicio.

A pesar de lo declarado por el tribunal de la República, la CCSS insiste en cobrar cargas sociales por relaciones laborales inexistentes, al comprobarse que no medió pago alguno a las personas a las que la CCSS alega fueron empleadas del Partido.

Respetuosos del sistema jurídico costarricense y comprometidos con el sistema de seguridad social de este país, el PAC continuará pagando este cobro improcedente a la CCSS, hasta que los tribunales correspondientes nos den la razón de su improcedencia.

Por esta razón el Partido ha venido incluyendo estos pagos dentro de las liquidaciones trimestrales presentadas al TSE, todo de acuerdo con lo que nos obliga la normativa vigente en cuanto a materia de financiamiento de partidos políticos.

Si bien es cierto que en un principio el TSE rechazó gastos por los intereses de mora generados por el cobro de la CCSS, en respuesta a un recurso interpuesto ante los magistrados, el TSE finalmente aprueba el reconocimiento y reembolso al PAC de esos gastos, debidamente justificados por el “interés público que reviste el pago debido de las obligaciones de las agrupaciones políticas con la seguridad social”.

La Nación cuestiona el origen de los recursos con que se paga este cobro, es importante aclarar que el pago de cargas sociales por medio del aporte estatal a los partidos políticos es absolutamente legítimo y está debidamente reglamentado en la normativa electoral, en donde el artículo 93 del Código sostiene que la contribución estatal a que tienen derecho los partidos políticos podrá servir para sufragar los gastos en que incurran como parte de su funcionamiento permanente.

Asimismo, diferentes resoluciones del TSE (4114-E8-2009 y 4576-E10-2015) reconocen el pago de las cuotas obrero patronales como una erogación que los partidos políticos pueden redimir con cargo a la contribución estatal.

Anthony Cascante Ramírez

Tesorero nacional del Partido Acción Ciudadana