Derecho a la información en la lucha contra la obesidad

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Según la más reciente Encuesta Nacional de Nutrición (2008-2009), el 20% de los niños y adolescentes y el 60% de los adultos sufren algún nivel de sobrepeso u obesidad, factores de riesgo de las principales enfermedades crónicas. La obesidad tiene causas modificables (v. g. dieta malsana e inactividad física) y no modificables (v. g. genética y fisiología), pero vivimos en un ambiente obesogénico, lo cual hace más difícil atacar las causas modificables.

El aumento en el consumo de comidas procesadas altas en calorías y bajas en nutrientes, alimentos saturados de grasas, azúcar y sodio, así como la tendencia a comer fuera del hogar y las menores posibilidades de hacer ejercicio, son características en este ambiente.

La mayor tendencia a ingerir “comida rápida” ha tenido repercusión en la observada incidencia de sobrepeso y obesidad. Por ejemplo, un estudio con más de 3.000 jóvenes con edades entre 18 y 30 años, hecho por el Instituto Nacional del Corazón, Pulmones y Sangre de Estados Unidos, en el 2005, concluyó que 15 años después, y luego de ajustar el efecto de otras variables, que quienes comían con frecuencia en restaurantes de comida rápida, más de dos veces a la semana, habían aumentado –en promedio– 10 libras más que quienes la consumían menos de una vez a la semana.

Lo anterior llevó a que organismos, como la Organización Panamericana de la Salud, recomendara reducir el consumo de este tipo de alimentos. En su Plan de acción global para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020, la OPS recomienda la promoción del etiquetado nutricional como una de las iniciativas legales que los países miembros deben poner en práctica.

Acciones concretas. En atención a esta recomendación, recientemente se presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 19.458) con el cual se pretende que las cadenas de restaurantes, con al menos cinco locales en el país, publiquen la información calórica de sus productos en los menús y que, además, provean información sobre grasa, azúcar y sodio a los consumidores.

El primer objetivo del plan es que los consumidores se vean impelidos a ingerir una menor cantidad de calorías, grasa, azúcar y sodio. Esta información es oportuna porque los consumidores tienden a subestimar la cantidad de calorías que contiene un alimento, y le atribuyen hasta 600 menos de las que tienen.

De ahí que conocer el aporte calórico ayudará a que las personas calibren debidamente su ingesta y que quienes requieren una dieta especial tomen decisiones más informadas.

El segundo objetivo del plan es motivar a los restaurantes para que reduzcan la cantidad de calorías en los alimentos que sirven y que mejoren el perfil de grasas, azúcar y sodio. La experiencia con la obligación de informar sobre la cantidad de grasas trans en países como EE. UU. tuvo como resultado una disminución de la cantidad de estas en varios productos. Esto nos hace pensar que el objetivo es viable.

Cabe destacar que la obligación de brindar la información nutricional no es nueva. Nueva York fue la primera ciudad en promoverla, en el 2008, seguida por California, en el 2009.

En América Latina, Argentina, Chile y México discuten iniciativas similares en sus Congresos. Además, el proyecto de ley está acorde con los esfuerzos actuales del Ministerio de Salud. En el Plan de Acción (2014-2021) sobre enfermedades crónicas no transmisibles y obesidad, el Ministerio señaló que una de las estrategias para combatir la obesidad es precisamente el etiquetado nutricional.

Aunque proveer la información calórica no resolverá por si sola la situación, es uno de tantos esfuerzos necesarios para combatir eficazmente la incidencia de sobrepeso y obesidad en la población costarricense.

La autora es máster en Salud pública.