Del chofer ebrio y su responsabilidad penal

El agravamientode las penas puede disuadir de conductas temerarias

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A raíz del lamentable acontecimiento en que un chofer en estado de ebriedad acabó con la vida de seis personas en un accidente automovilístico ocurrido en la zona de La Cruz de nuestro país, surge de nuevo el tema polémico sobre el tipo de responsabilidad penal que debe cubrir a una persona cuando, en estado de ebriedad, asume la decisión de conducir, y con ello provoca lesiones, muerte y dolor a muchas familias costarricenses.

El tema de las muertes y lesiones en carretera, en las que intervienen conductores bajo los efectos del alcohol, es un tema que, si bien es cierto nuestro Derecho Penal ha resuelto en otras ocasiones, hoy, en la coyuntura histórica en que hacemos este análisis, podemos empezar a cuestionar si un conductor en estado de embriaguez es responsable penalmente a título de culpa (o delito cometido sin intención) o bien a título de dolo (delito voluntario e intencional), saltando del tradicional homicidio culposo al homicidio doloso, y cuyas consecuencias serían, entre otras, las del considerable aumento de la pena de prisión a imponer y un probable aumento de las indemnizaciones económicas para las víctimas.

Las recientes reformas de la ley de tránsito, que, a su vez, han modificado el Código Penal, incluyen como delito independiente y como agravante de los delitos de homicidio y lesiones culposas el de la conducción temeraria, que se produce, entre otras, cuando un chofer conduce bajo estado de ebriedad. Sin embargo, sin necesidad de ninguna reforma de carácter penal, es perfectamente posible, desde el punto de vista jurídico-penal, echar mano de los tipos penales de homicidio simple y homicidio calificado para estimar que ambos tipos penales pueden ser aplicados a los choferes ebrios que lesionan y matan en carreteras.

Principalmente, nos planteamos el caso de la persona que estando sobria decide tomar licor, sea en una fiesta, en una actividad, en su casa o en cualquier sitio, y luego, ya ebrio, conduce su vehículo provocando muertes y lesiones. En este caso particular, es factible entonces concluir que el autor del hecho actúa dolosamente (con intención), subsumiendo su conducta bajo la figura del dolo eventual, pudiendo, por ende, ser procesado por la Fiscalía que corresponda bajo los cargos de homicidio simple u homicidio calificado. Afirmamos lo anterior debido a que el sujeto activo, previo a que inicie la ingesta alcohólica, conoce, le es previsible y le es exigible saber que si conduce en estado de ebriedad puede, en razón de su estado, provocar lesiones y hasta la muerte si tiene un accidente de tránsito.

Se le debe reprochar al autor del hecho, (y de ahí que concluyamos que podríamos estar ante un dolo eventual) que, teniendo ese conocimiento, es decir, sabiendo que si toma y conduce puede causar una lesión o una muerte, hace caso omiso de tal circunstancia y de manera libre y voluntaria (y diríamos nosotros que de manera también irresponsable), toma la decisión de embriagarse y luego conducir, sin importarle el resultado, sin importarle sus consecuencias, sin importarle si causa una muerte o una lesión en carretera. Y decimos esto porque, a contrario sensu , si le hubiera importado, ese conductor habría tomado la decisión de no tomar.

Así las cosas, bajo estas circunstancias especiales, podemos empezar a cambiar el paradigma bajo el cual los hechos de tránsito que causan muerte y lesiones han sido siempre juzgados por nuestros tribunales de justicia como hechos culposos, y cuando en ellos se involucre a un chofer ebrio podrían empezar a juzgarse como hechos totalmente dolosos, y con ello, sostener sentencias por homicidios simples o bien por homicidios calificados.

Tal vez así, solo así, se puedan crear antecedentes de casos donde a “choferes ebrios” se les impongan penas importantes, que los condenados descuenten efectivamente en prisión sus largas condenas, y pueda ello, bajo los más estrictos cánones de la prevención general positiva, disuadir a “futuros” conductores para que tomen la decisión de no mezclar el alcohol con la conducción vehicular. Tal vez solo así ese “futuro” chofer ebrio pueda tomar la decisión correcta. Tienen la palabra los operadores del derecho penal, concretamente los fiscales y jueces de la República.