Decreto al taran-tan-tán

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Es penoso leer el reportaje de La Nación (29/10) que reproduce las siguientes declaraciones del exministro Roberto Dobles: “Yo firmé con la plena convicción de que era conforme a la normativa legal. Los documentos no dicen que eran ilegales… Lo que yo firmé no lo preparo ni lo controlo yo. Me viene del ente contralor, que es el Departamento Legal (del Ministerio de Ambiente)… ¿Dónde está el dolo ante algo que viene confeccionado y certificado por el Departamento Legal?”.

Desconozco los detalles del caso de Crucitas. Sin embargo, todo ministro es el responsable de su cartera, tanto que la Constitución Política no le permite ejercer ningún otro puesto ni función , “sea de elección popular o no” (art. 143).

Ahora bien: un ministro, como cualquier otro funcionario público, debe velar por la legalidad y no firmar al taran-tan-tán –es decir, sin cuestionar ni objetar–, como lo hizo don Roberto Dobles siendo jerarca del Minaet, al emitir ilegalmente el Decreto Ejecutivo 34765-Minaet, que, en su versión original publicada en La Gaceta número186, del 26 de setiembre del 2008, daba órdenes a una dependencia ajena a su ministerio (sin que la ministra del ramo firmase el mismo decreto) y, además, exigía cobro de multas, cuyo establecimiento es potestad de la Asamblea Legislativa y no del Poder Ejecutivo.

Los detalles del caso son simples: la Asamblea Legislativa, al promulgar la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, trasladó las competencias de la antigua Dirección de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía (MGP) al Minaet, que, como rector en la materia, dispone de lo relativo al espectro radioeléctrico, que incluye las frecuencias radiales y televisivas. Con la aprobación de la ley 8642, se derogaron las competencias atribuidas por mandato legal al MGP, pero la nueva ley aprobada no trasladó al Minaet una serie de competencias que eran del MGP, como la estimación del cobro del impuesto (bien establecido en la ley derogada) a pagar a favor del Gobierno para la difusión de anuncios radiales y televisivos, el establecimiento de un registro de locutores y otras funciones.

A pesar del vacío legal, el entonces jerarca del Minaet, Roberto Dobles, publicó el Decreto Ejecutivo 34765-Minaet, el cual –según claramente indicó la Asesoría Legal del MGP– otorgaba a la Dirección de Control de Propaganda del MGP competencias sin asidero legal (oficio ALG-1533-2008, del 23 de octubre del 2008).

El vicio de legalidad del Decreto Ejecutivo 34765-Minaet se deriva de dos hechos: el primero, que viola el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, por cuanto no estaba suscrito por la ministra del MGP, en tanto superiora jerárquica del Ministerio al que está adscrita la Dirección de Control de Propaganda; el segundo, que siendo un “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, ley No 8642, dicha ley es omisa en cuanto al establecimiento de las funciones reguladas por el Decreto Ejecutivo 34765-Minaet.

Con base en el principio de reserva de ley, la única forma de establecer competencias a la Dirección Nacional de Control de Propaganda del MGP es mediante la reforma a la ley 8642, para que un futuro decreto Minaet-MGP se sustente en la ordenanza de la ley y pueda, así, tener fundamento legal, porque un Decreto Ejecutivo no puede crear funciones y reglamentarlas donde la ley no las creó.

Dicho de otra forma, si la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, no confería ninguna potestad, responsabilidad o competencia al MGP, el reglamento a dicha Ley –que se emite vía Decreto Ejecutivo– no puede crearle competencias, responsabilidades o potestades a ningún ente del MGP.

En definitiva: corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República, pero no sustituir al Poder Legislativo en potestad de legislar.

Tras la denuncia del caso y el pronunciamiento de la Asesoría Legal del MGP, el Decreto en cuestión tuvo que ser reformado en esas ilegalidades evidentes que el ministro Dobles pasó por alto.

Mediante Decreto de 1 de diciembre del 2008, número 34916-Minaet: “Modificación al Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-Minaet”, el ministro Dobles tuvo que corregir las ilegalidades que había firmado y ordenado publicar.

Sirva esta anécdota para reiterar que los funcionarios públicos, especialmente los ministros, en tanto jerarcas institucionales, deben observar la ley y no suscribir al taran-tan-tán los documentos que le apilen sobre el escritorio “para firma”.