De los refritos, líbrame Señor

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El 9 de febrero el editorial de La Nación se refirió a una reforma de ley del Banco Popular que conoce el Plenario Legislativo. Su contenido, en apariencia serio, es omiso en algunas cosas, en ocasiones sesgado, falso en otras y malintencionado por completo. Quedará en el misterio si al editorialista lo traicionó su propia ignorancia o lo embarcaron.

Hay cosas que la reforma de ley no cambia. En primer lugar, para nada modifica ni la supervisión de la SUGEF ni la vigilancia de la CGR. Ninguna reforma socava el régimen de supervisión y control que posee el Banco, ni la autonomía la administración gerencial del Banco.

La sensación de preocupación extrema sobre la solidez y el futuro financiero del Banco que el editorialista esparce como semilla de mala fe a lo largo de su editorial, es innecesariamente alarmista y, falsa.

Las reformas no son ni antojadizas ni inventadas. Recogen más de cuarenta años de historia del Banco; tampoco hay en ellas signo alguno de precipitación o ausencia de contexto histórico. Al editorialista le hubiera bastado, antes de escribir o dejarse llevar por ese tufillo embaucador que priva en su editorial, las propias páginas de su diario.

Si se hubiera detenido en lo obvio, en revisar sus propias fuentes, hubiera tomado nota de lo que a estas alturas parecen experiencias casi anecdóticas pero que en su momento fueron intromisiones abiertas del Poder Ejecutivo sobre el propio Banco.

El Banco y más importante aún, la filosofía que le da sentido, nace en 1969 con el respaldo de los partidos Liberación Nacional y Unificación Nacional, fruto de la feliz coincidencia de los principios de democracia económica de uno, y del emprendimiento del otro, así como la firma comprometida de don José Joaquín Trejos Fernández.

Con el paso del tiempo, problemas acumulados en los primeros años se empezaron a evidenciar, principalmente derivados de la intromisión en la gestión ordinaria del Banco de una Junta Directiva conformada por 9 miembros, todos nombrados por el Poder Ejecutivo, tal como lo señalaría la Procuraduría General de la República, en un informe.

Para ese año la situación ya era insostenible puesto que se expresaba en “conflictos internos acompañados de una alarmante morosidad, enormes pérdidas financieras causadas por grandes préstamos mal tramitados o fraudulentos, retiro masivo de ahorrantes y, encima, una virulenta campaña contra el banco de parte de “personas, empresas y sectores adversos al banco, con todas las posibilidades para destruirlo”.

Eran los tiempos, diría el editorialista olvidadizo, de la “influencia política”, de la “maniobra política”. Sin más opción, aquel mismo año don Luis Alberto Monge decidió intervenir al Banco. Excluida la politiquería, en muy poco tiempo la Junta Interventora, integrada por don Luis Garita Bonilla, Luis Arnoldo Pacheco, Efraín Morales Albán, Max Alberto Soto y como presidente don Rodolfo Solano Orfila, procedería a corregir la carga negativa que había heredado.

Treinta y dos meses después, la intervención acabaría con un Banco con ganancias, triplicado el patrimonio, incrementados los depósitos y el crédito, racionalizados los gastos y, lo más importante, consensuado un proyecto de ley con el propio Gobierno y las organizaciones sociales para disminuir la injerencia del Poder Ejecutivo y aumentar la participación de los sectores en su gestión.

Así fue como se aprobó la Ley Nº 7031 del 14 de abril de 1986 mediante la que se modificó el texto original de la ley, creando la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular (ATTBP), redefiniéndose no solo el número de miembros de su Junta Directiva sino también modificando su composición.

De esa manera, la Junta Directiva pasó de 9 miembros, todos nombrados por el Poder Ejecutivo, a 7, su número actual, siendo 3 colocados por el Poder Ejecutivo y 4 por la ATTBP.

Como se observa, la reducción de miembros nombrados por el Poder Ejecutivo a favor de la ATTBP, tal como lo señala el actual proyecto de ley, es continuidad de aquella decisión país y de ninguna manera el “secuestro de la institución por sectores interesados”, como quiere hacer creer el editorialista, quien en forma por lo demás grotesca, ciertamente deja secuestrar su memoria por sus propios prejuicios.

Es absolutamente irresponsable y falsa la afirmación del editorialista cuando escribe que la ATTBP “asumirá funciones propias de la Junta Directiva, que se transformará, junto con la gerencia, prácticamente en un órgano ejecutor de decisiones tomadas en un organismo profundamente político y ayuno de supervisión”.

La ATTBP no asumirá funciones propias de la Junta. Con la reforma de ley, la ATTBP, como lo querían sus creadores originales, definirá las políticas generales, no técnicas del Banco y la Junta Directiva deberá ejecutarlas. Así, la reforma de ley pondrá fin al jueguito, ese sí, falto de control y nunca denunciado por el editorialista acucioso, de los directivos quienes muchas veces hacen y deshacen a la espalda de las propias decisiones

Es por eso que, al contrario de lo que afirma el confuso editorial, el Proyecto de Ley no genera falta de supervisión. Al contrario, la impone y la refuerza; no deja dudas de que los miembros de la Junta Directiva del Banco deberán dar cuentas de sus acciones tomadas en esa condición, sin pretenderse torres de marfil intocables, como ocurre hoy en muchas instituciones.

Con la reforma de ley también se excluye al Poder Ejecutivo del manipuleo sobre la composición de la propia ATTBP, una definición que hasta ahora también ha estado unilateralmente en manos del Gobierno. A propósito de los sectores, afirmar, como lo hace el editorialista, que los pensionados y los trabajadores asociados en organizaciones de producción agrícola no existen es falta de información. No solo existen, sino que al menos en el caso de los pensionados su número seguirá aumentando.

El proyecto de ley ordena además el número y la composición de la ATTBP, mantiene la cantidad de delegados/as que la componen pero precisa cuándo y cómo realizar el censo de organizaciones y sectores en que descansa la distribución sectorial de éstos, como ya se dijo excluyendo la intervención unilateral del Ejecutivo.

Además, la reforma ordena e introduce criterios para el nombramiento y funcionamiento entre el Directorio Nacional de la ATTBP y el resto de organismos como la Comisión Permanente de la Mujer, disminuyendo así cualquier interferencia derivada de vacíos en la ley.

Podrán las personas lectoras deducir que el editorialista penosamente, posiblemente a falta de interés en otros temas, no tuvo mejor idea que reproducir, casi textualmente un campo pagado, del día anterior, sustituyendo el estudio propio por el refrito ajeno; la profundidad por la copia casi textual.

Carmen Quesada Santamaría

Aracelli Segura Retana

Jorge Rodríguez Araya

Javier Francisco Cambronero Arguedas.

Diputados integrantes de la Comisión de Economía Social Solidaria