De brujas, Inquisicióny extinción de dominio

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El título de este artículo no pretende capturar la atención de los lectores, sino responder a una manifestación realizada por la Defensa Pública en La Nación del 9 de diciembre del 2013, en el que calificó el proyecto Ley sobre Extinción de Dominio, actualmente en conocimiento de la Asamblea Legislativa, como una “cacería de brujas igual que como ocurría en la Inquisición”.

El citado proyecto tiene como objetivo incautar a favor del Estado los bienes que carecen de causa adquisitiva lícita, como única forma de afectar la capacidad operativa del crimen organizado. Se pretende privar a las organizaciones criminales de los fondos y los bienes que sustentan el desarrollo de sus actividades delictivas.

La figura jurídica de la extinción de dominio, vigente en Colombia, Honduras, El Salvador, Guatemala y México, se dirige al análisis de la causa adquisitiva de los bienes. De comprobarse la ilicitud de su causa adquisitiva, los bienes son confiscados por el Estado en virtud de que sus titulares nunca llegaron a ser propietarios. La propiedad privada requiere de la causa lícita para gozar de protección constitucional. La carencia de este requisito hace absolutamente nula la adquisición del bien. Así las cosas, el bien, cuyo dominio se extingue, es incautado por el Estado porque el poseedor nunca llegó a ser propietario.

La acción de extinción de dominio carece de vinculación con el derecho penal. Esta a acción se dirige contra el bien “mal habido”, no contra su titular. No se requiere una condenatoria penal, ni siquiera la existencia de un proceso penal para su procedencia. Por lo tanto, es errada la afirmación de la Defensa Pública, en el sentido de que se violan derechos o que se crea un procedimiento para evitar las garantías del proceso penal, las cuales protegen personas, y no bienes.

Vinculación penal. Un aspecto fundamental de la acción planteada consiste en el desarrollo de un “proceso contradictorio”, con todas las garantías del “debido proceso”. El afectado está en plena capacidad de defender en un juicio el bien que se le pretende extinguir. No opera una presunción de ilicitud, como sí se aplica en algunas de las legislaciones existentes, que revierta la carga de la prueba a cargo del interesado.

A esta persona le acude el derecho de defensa en igualdad de condiciones procesales con el Estado que reclama la extinción del dominio del bien. Es precisamente por el respeto del derecho de defensa y el resto de las garantías propias del debido proceso, que el proyecto de ley se ajusta al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Critica la Defensa Pública al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) como “parte y beneficiario” del proceso de extinción de dominio. Nada más desacertado. El ICD se circunscribe, en el proyecto propuesto, a servir de apoyo de la investigación que realiza la Fiscalía y a la administración de los bienes extinguidos. El ICD no es parte del proceso y no puede utilizar fondos provenientes de la ley salvo para aquellos destinos que prevé ese cuerpo normativo.

La Defensa Pública se opone a los plazos del procedimiento. El proceso de extinción de dominio no se dirige contra personas sino contra bienes con probable causa adquisitiva ilícita. Por lo tanto, los plazos cortos para el ejercicio del derecho de defensa de la persona afectada son un beneficio: su derecho puede ser defendido rápidamente, sin irrogarle daños económicos propios de un proceso extendido en el tiempo. En caso de comprobarse la ilicitud de la causa adquisitiva, el Estado tampoco se desgasta en juicios eternos que hacen nugatorio el efecto de privar al crimen organizado de los medios para operar.

En general, sin tratar de convertir esta nota de opinión en una respuesta puntual a cada una de las declaraciones que manifiesta la Defensa Pública, rogaría a sus responsables detenerse a estudiar la realidad criminal actual y la respuesta que se está instrumentando contra ella a nivel hemisférico.

Un muy breve estudio de derecho comparado y de la fundamentación de este proyecto de ley, hubiese sido suficiente para evitar tan desafortunados comentarios de la Defensa Pública, con los que demuestra un importante desconocimiento de la realidad transnacional del crimen organizado, y de sus consecuencias para nuestro país si no se adoptan las medidas adecuadas en el tiempo adecuado.

Finalmente, la utilización de términos descalificativos como “cacería de brujas” o “Inquisición” no es propia de una discusión jurídica seria, porque lo que está en juego es la protección que necesita Costa Rica frente a los embates crecientes del crimen organizado transnacional.