Costa Rica y la Convención de Singapur

La Convención de Singapur es una guía para mediar en conflictos comerciales y de inversión

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación o Convención de Singapur sobre la Mediación se aprobó el 20 de diciembre del 2018.

Fue promovida para dotar de seguridad jurídica las transacciones en disputas internacionales comerciales y de inversión y facilitar su ejecución, la Convención cuenta con más de 50 Estados firmantes. En la región, solo en Ecuador y Honduras está en vigor.

La Convención de Singapur busca, entre otras cosas, promover esta figura, brindar eficacia a los acuerdos entre partes de distintos países y permitir su ejecución forzosa en las distintas jurisdicciones de los países suscriptores. Es un instrumento que se inspira, en gran medida, en la Convención de Nueva York sobre Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.

La mediación es un procedimiento mediante el cual una o dos personas facilitan el acuerdo entre dos o más partes en disputa. El resultado de la mediación es un acuerdo por escrito o una transacción que pone fin a la disputa. Es una herramienta bastante sofisticada y no es fácil encontrar expertos internacionales en la materia, pero adquiere cada vez mayor atención de inversionistas y Estados.

Si bien es relativamente común en algunos países para dirimir disputas comerciales, en el ámbito de las relaciones entre inversionistas extranjeros y autoridades estatales, las disputas generalmente no se transan, entre otras razones, por tratarse de un mecanismo novedoso y poco utilizado en diferencias entre inversionistas y autoridades gubernamentales; por la naturaleza pública de los fondos que tendrían que trasladarse a los inversionistas, en el caso de una transacción exitosa, a pesar de que a veces la transacción podría conllevar la toma de otras medidas que deba cumplir el Estado; por último, a los funcionarios les resulta difícil asumir la responsabilidad de transar con empresas privadas considerando las responsabilidades administrativas que podría implicar una decisión de esta naturaleza.

Sin embargo, llegar a una transacción evita el gasto de recursos públicos y la inversión de mucho tiempo y desgaste de los funcionarios en procesos judiciales o arbitrales, de las empresas y de la relación entre ambas partes, amén de la afectación a los bienes o servicios que están en juego.

Un proceso de mediación bien dirigido por el jerarca responsable, de la mano de un análisis técnico de costo-beneficio que representa acudir a esta vía en casos específicos, sería un mecanismo más eficaz que los litigios judiciales o arbitrales para la solución de disputas comerciales y de inversión transnacionales. Además de preservar mejor las relaciones entre las partes, es mucho más rápida y, por tanto, significativamente menos costosa que el arbitraje.

La firma de la Convención de Singapur y su posterior ratificación por la Asamblea Legislativa nos brindaría una oportunidad para modernizar la normativa nacional y así dar certeza jurídica y una guía a los funcionarios para mediar en conflictos comerciales y de inversión. Sería un excelente complemento al arbitraje, herramienta que en el país se utiliza frecuentemente.

Los proponentes de la Convención de Singapur pretenden también progresar hacia el cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible 16: la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Debido a su tradición y dada su reputación internacional, Costa Rica no debe estar al margen del desarrollo de esta significativa herramienta.

Así como hace 25 años promovimos la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, sería ideal que nuestro país se sume a la Convención de Singapur y adecúe el marco jurídico para permitir su aplicación de manera responsable.

La autora es exministra de Comercio Exterior.