Costa Rica les falla a las personas con discapacidad

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debió haber sido un fuerte viento de cambio para mejorar la vida de esta población en Costa Rica; pero, hasta ahora, es apenas una brisa débil, casi imperceptible.

El 29 de setiembre del 2008, el Estado costarricense promulgó la ley 8661 con la que se ratificó que estaba de acuerdo y presto a colaborar con lo estipulado en la Convención, iniciativa de la ONU, cuyos propósitos se dirigen a PcD (personas con discapacidad) de todo el mundo a través de sus respectivos países. Pero, después de cinco años de vigencia, lamentablemente, no hay razones para celebrar.

Las instituciones públicas costarricenses han hecho muy poco o nada para implementar las disposiciones de este tratado internacional, en gran parte, por desconocimiento de sus contenidos, una realidad tan triste como desafiante para el conjunto de las entidades públicas que ya deberían haber elaborado un programa para su aplicación efectiva, por lo menos.

Esta Convención tiene carácter supralegal, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Constitución Política. Incluso, habiéndose convertido en un Tratado de Derechos Humanos, podría adquirir rango supraconstitucional, como lo establece la jurisprudencia de la Sala Constitucional. El Estado costarricense –según lo fijado en el artículo 35 de este Tratado– debió presentar un primer informe de cumplimiento que cubriría los dos primeros años de vigencia del tratado (29 de setiembre, 2008-2010). A petición de la Cancillería, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) elaboró el informe, y lo envió al Comité Internacional de la Convención, en mayo del 2011.

Informe irreal. Este informe está en proceso de estudio en el seno del comité de la ONU que funciona en Ginebra. Desafortunadamente, el informe elaborado no refleja la situación real de los derechos de las personas con discapacidad y no cumplió con las directrices emanadas por el Comité en su elaboración. La situación en materia de discriminación y exclusión que afecta a las personas con discapacidad no se retrata adecuadamente en el informe oficial: los limitados avances alcanzados se refieren más a la ley 7600 que a la Convención en sí. Este reporte, más que un informe de la realidad, es un informe edulcorado, “corrongo”.

El país sigue manteniendo una enorme deuda social con la población con discapacidad, que se manifiesta a través de los serios problemas en salud, educación, empleo, protección social, accesibilidad física, informativa y de comunicación, entre otros. No por casualidad la Defensoría de los Habitantes calificó a las personas con discapacidad como “los más excluidos entre los excluidos”.

Ante un informe tan incompleto y poco fiel a la realidad, un conjunto de organizaciones de personas con discapacidad iniciamos, a finales del 2012, un proceso que culminó en agosto del 2012, con la redacción de un Informe sombra o alternativo, que cuestiona aspectos sustantivos del que fue elaborado por el Estado. Treinta y una organizaciones suscribieron este informe enviado al Comité de la ONU.

El 11 de setiembre pasado, una delegación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, compareció ante este comité para concertar su visión crítica sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad y cuestionar componentes vitales del informe oficial.

El comprometido y laborioso esfuerzo profesional de las organizaciones se vio retribuido a través de la conducta receptiva del Comité que elaborará, con estos y otros insumos, una lista de preguntas al Estado para que complete, detalle y corrija elementos del informe presentado que así lo ameriten. Un elemento relevante que se cuestiona en este Informe Alternativo es el hecho de que el Estado todavía no ha designado a la entidad pública que implemente el tratado, ni la coordinación interinstitucional, en función de que se avance mediante políticas públicas inclusivas, transversales y dotadas de presupuesto.

Por otra parte, la Cancillería incurrió en un grave error al no designar a la Defensoría de los Habitantes para la vigilancia del tratado. Se ha hecho recaer esta función en una comisión interinstitucional que no es independiente y que sería juez y parte en la materia. La Convención establece en el inciso 2, artículo 33 de su Tratado, que esta labor tan relevante la debe cumplir una institución nacional de derechos humanos independiente, que cumpla los Principios de París, para la protección y promoción de los derechos humanos.

Luis Fernando Astorga Gatjens, director del Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI).