Control intacto del financiamiento partidario

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El pasado lunes 12 de junio, en portada, La Nación tituló “ Partidos podrán cobrar gastos sin importar montos ”. La afirmación es errónea y lleva a la creencia equivocada de que, en adelante, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) les reconocerá a los partidos políticos, en sus procesos de liquidación de gastos, cualquier pretensión de reembolso, sin importar que el monto sea desproporcionado o irracional. No es así.

Lo que dijo el TSE en la resolución que interesó a la periodista (n.° 2387-E10-2011 del 20 de mayo del 2011) y lo que le expliqué en una entrevista (del pasado 9 de mayo) es: 1) que los partidos políticos no son administraciones públicas (artículos 49 del Código Electoral y 1.° de la Ley General de la Administración Pública); 2) que los partidos no administran recursos públicos (pues, según el artículo 86 del Código Electoral, la contribución del Estado integra su patrimonio como asociaciones privadas y no es con ella con la que pagan proveedores); y 3) que la consecuencia lógica de lo anterior es que los partidos no están sujetos al régimen de contratación administrativa.

¿Qué significa esto? Pues que a la hora de hacer sus contrataciones y compras durante las campañas electorales no están obligados a realizar procedimientos de licitación pública para seleccionar a los mejores oferentes. No se les puede exigir que opten por el precio más bajo de entre las distintas posibilidades existentes en el mercado o, como dije de forma sintética, no están obligados a hacer el mejor negocio posible.

Cumplimiento. Entre lo anterior y sostener que “podrán cobrar gastos sin importar montos” o, peor, que “ahora la política (del TSE) es no aplicar ningún filtro”, hay mucho trecho. Lo hay porque lo que el TSE ha establecido en su jurisprudencia y lo que ha hecho en la práctica es cumplir a cabalidad con la Constitución y la ley, y esta le manda a comprobar los gastos de los que las agrupaciones políticas pretendan el reembolso, comprobación que implica, desde luego, valorar su razonabilidad. Periodistas, líderes de opinión, ciudadanos todos, están invitados a acercarse al TSE, a los talleres educativos que con frecuencia hacemos, para apreciar la robustez y variedad de “filtros” que hemos aplicado, aplicamos y aplicaremos, no solo en los procesos de liquidación de gastos, sino, en general, sobre las finanzas partidarias, incluidas las contribuciones privadas que reciben esas organizaciones.

Aparte, aunque también atinente a las reglas que rigen la liquidación de gastos partidarios, está un segundo tema: la validación (mediante reforma reglamentaria ordenada en la resolución 5859-E10-2016 del 2 de setiembre del 2016 y debido a que la ley no lo prohíbe) de la figura de la tercerización.

Mediante ella, los partidos pueden contratar a terceras personas (que a la vez pueden subcontratar proveedores) para que les presten distintos servicios durante las campañas políticas.

Todas esas relaciones contractuales (del partido con el tercero y del tercero con sus subproveedores) deben respaldarse con documentos válidos y los gastos que llevan aparejados están sujetos a su respectiva comprobación (valoración de razonabilidad incluida) por parte de nuestro Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Esto significa que el TSE seguirá rechazando cualquier pretensión de reembolso de gasto partidario que sea irracional, que corresponda a contrataciones “fantasma” o que fraudulentamente busque un enriquecimiento sin causa a favor de un tercero.

Control riguroso. La verdad es que la de financiamiento partidario es una materia técnicamente compleja y desconocida por la mayoría de las personas, pero que, por razones obvias, resulta del mayor interés de la prensa y de la ciudadanía en general. Por eso, ningún esfuerzo está demás para resolver confusiones sobre el particular.

La verdad es que el TSE aplica un amplio y riguroso control, tanto sobre los gastos que los partidos presentan para acceder a la contribución estatal, como sobre las donaciones privadas que reciben. Un sistema de control que no solo está a la vanguardia de los existentes en América Latina, sino que, además, desde su implementación con el Código Electoral del 2009, ha probado su eficacia para detectar y llevar ante la justicia a quienes cometan irregularidades en esta materia. Sistema de control que debe ser conforme con el ordenamiento jurídico costarricense y en este no se define a los partidos como administraciones públicas sujetas al régimen de contratación administrativa.

Eso no significa, de ninguna manera, que puedan cobrar los montos que quieran mediante los recibos que quieran. Los gastos deben seguir siendo comprobados, demostrados y razonables.

El autor es presidente del TSE.

Nota de redacción

El artículo “Partidos podrán cobrar gastos sin importar montos” se fundamenta en lo dicho por el magistrado Sobrado en una entrevista el 9 de mayo, en torno a la racionalidad de los gastos que hacen los partidos y a la imposibilidad legal de exigirles contratar la mejor oferta, como ocurre en la función pública. La noticia, además, parte de una resolución del TSE, según la cual el hecho de que el proveedor de un partido obtenga una utilidad muy elevada, en comparación con el mercado, no impide que el Estado reconozca los gastos con recursos públicos. Al hablar de filtros, nos referimos a filtros para gastos excesivos. El lector puede consular la resolución y la entrevista en el link: http://www.nacion.com/nacional/politica/Partidos-cobrar-facturas-TSE-importar_0_1634436629.html

Esteban Oviedo, editor de Política