Contra el apagón en ciencia, tecnología e innovación

La nueva Ley General de Contratación Pública no contempla principios esenciales del quehacer científico-tecnológico

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La nueva Ley General de Contratación Pública no contempla principios esenciales del quehacer científico-tecnológico, que es un 78 % realizado por las universidades estatales, base de su especializada literatura y de productos de propiedad intelectual. Esta legislación reduce, retrasa y complica la obtención de insumos requeridos en investigación, lo cual tiene carácter ultracompetitivo a escala global.

Es obvio que existen labores de ciencia que demandan cuantiosa planificación, inversión y ejecución. Muestra de ello es el gran colisionador de hadrones, que son partículas subatómicas, con un costo cercano a los $10.000 millones y está ubicado bajo la frontera entre Suiza y Francia.

Condición distinta es la compra cada sexenio de reactivos, materiales vivos, materiales y equipos para proyectos aprobados tras ganar convocatorias anuales o bianuales, dada la imposibilidad de anticipar clarividentemente las adquisiciones o los servicios por contratar para algo desconocido en presupuesto y características. No es desidia o falta de planificación, sino la dinámica de la operación en nuestro planeta.

Comprar lo necesario para este tipo de investigaciones de forma masiva, en procura de una economía de escala y ahorrar dinero, tampoco se aplica a estos proyectos, pues son diferentes entre sí y, desde luego, los bienes o servicios que emplean son disímiles. Es difícil agruparlos bajo la intención de comprarlos de forma consolidada, según el espíritu legal.

Arquetipo de ello son los equipos de laboratorio con nombre similar, pero con particularidades y precios diversos. Entonces, al forzar agruparlos en una misma compra, se corre el riesgo de retrasar la consecución de un equipo que necesita un investigador al tratar de juntarlo con otros pedidos bajo el mismo nombre y evitar la denominada fragmentación.

Se establece, asimismo, la obligatoriedad de utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) bajo determinados códigos, los cuales pueden diferir de los utilizados en la institución. Procede, pues, la denominada homologación, y si lo solicitado no existe o no concuerda, es pertinente reclamar la inclusión, modificación o exclusión, gestión que puede consumir bastantes jornadas hábiles.

El manual del sistema indica que son necesarios ocho pasos para recibir los bienes ordenados. A lo cual se adiciona la aprobación de la junta de adquisiciones institucional y otras situaciones inherentes, tales que al bien requerido se le asigne el correcto código arancelario, o se solicite un permiso a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería.

Lo anterior se traduce en meses o años para obtener en el laboratorio los preciados insumos. En comparación, científicos de buena parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) los reciben en horas, días o semanas, sin restricciones de calendario, después de haberlos ordenado y cancelado online.

El retorno a suelo costarricense de académicos, después de un posgrado, es un amargo despertar, debido a la lentitud y complejidad cuando quieren conseguir sus elementos básicos de trabajo. Pero, adicionalmente, bajo la figura del administrador del contrato se les traslada el manejo, responsabilidad y sanciones del proceso administrativo.

Así, los investigadores se ven obligados a indagar sobre la morosidad de proveedores con la CCSS o Hacienda, a ofrecer razones económicas sobre la variación de los precios de artículos, a estar atentos y dar respuesta en pocas horas a las comunicaciones del trámite, so pena de ser penalizados. Paradójicamente, la mencionada ley promueve una mayor profesionalización de las proveedurías institucionales, ¿por qué si transfieren sus tareas a los usuarios?

Frente a esta alambicada y frustrante tramitación, es necesario y urgente reformar la ley, a fin de evitar otro “apagón nacional”, esta vez en investigación, desarrollo e innovación. Dicha reforma podría darse incluyendo las actividades indicadas dentro de las excepciones previstas, con el fin de agilizar los procedimientos descritos. Desde luego, no debe interpretarse como ausencia en la transparencia de las compras públicas, ni oposición a la eficacia y eficiencia de las entidades estatales, sino como esfuerzo destinado a que Costa Rica aproveche su talento humano y la cuantiosa inversión en infraestructura y equipamiento.

mirojas@itcr.ac.cr

El autor es investigador del Instituto Tecnológico (Tec).