Condena por crueldad

Los tribunales internacionales están haciendo posible el ejercicio de los derechos

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No tengo duda de que Costa Rica va a ser condenada por crueldad, porque al negarle el aborto a una paciente no solo le violó el derecho a la salud sino que condenó a la gestante a sufrir cada uno de sus días y de sus noches de un máximo nivel de crueldad emocional.

Aurora (nombre ficticio para proteger su identidad), entonces de 32 años, dio a luz una criatura que “vivió” menos de cinco minutos y cuya muerte estaba anunciada por las deformidades del feto.

La CCSS le negó el aborto, pese a que ella se lo solicitó a los médicos de la institución e intentó forzarlo con un recurso ante la Sala Constitucional que, al emitir el voto N.º 2013002331, señaló que el recurso carecía de interés actual porque, sin que se hubiese aún resuelto, Aurora ingresó al hospital con diagnóstico de ruptura prematura de membranas y por ello le practicaron un parto por cesárea con resultado de muerte neonatal temprana.

Sufrimiento. Pero lo grave no es solo que la tardanza en la resolución no haya permitido un aborto seguro e impune, sino que la Sala argumentara que no lo habría autorizado porque aunque la paciente fue diagnosticada por Psiquiatría con síndrome de estrés agudo y de reacción adaptativa de tipo depresivo ante la inviabilidad de su hijo, su salud mental no estaba en peligro pues los fármacos permitían su control. Ignoró la Sala que lo único que podía eliminar el estrés era quitar el factor estresante (el feto inviable).

Aurora pasó buena parte de su embarazo sufriendo por un feto inviable: “Él se estuvo ahogando en mi vientre por semanas, con los pulmones fuera del cuerpo, destripado por mis órganos”, declaró Aurora a La Nación (7/6/2015).

Los psiquiatras confirmaron con su diagnóstico el compromiso de su salud mental. Pero la Sala Constitucional estimó que el uso de fármacos era suficiente para obviar tal afectación, pese al deseo manifiesto de Aurora de interrumpir el embarazo de un feto inviable que la torturó cada segundo de la gestación.

La situación no ha cambiado aún, y como escribió en un artículo la periodista de La Nación Angela Avalos: “Si en este momento llega una embarazada a un hospital y requiere un aborto porque su vida o su salud corre peligro, los médicos no lo harán aunque la ley del país lo permita” (28/3/2015).

Derecho. La denuncia de Aurora y otra mujer contra Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se fundamenta en no haber podido ejercer el derecho garantizado en el artículo 121 del Código Penal que dice: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.

Si bien el peligro de la vida es un criterio absolutamente médico, el compromiso con la salud es un concepto integral, donde la valoración que la persona hace de sí misma resulta trascendental.

De acuerdo con la OMS, “salud es un estado de bienestar biopsicosocial”. Los aspectos psicológicos o mentales, y los sociales, requieren tomar en cuenta la evaluación y la percepción que hace la persona de su propio caso.

La CIDH ya ha avanzado en su proceso. Gioconda Ubeda encabeza la delegación que representa al país, y se encuentra negociando con las víctimas la indemnización que el Estado les dará e impulsando el protocolo ( La Nación, 5/5/2016) para que el aborto seguro, para quienes ven comprometida su salud o su vida, sea un derecho con posibilidad de ser ejercido y no solo letra muerta.

Ámbito internacional. Es lamentable que sean los tribunales internacionales los que estén haciendo posible el ejercicio pleno de los derechos en el ámbito de la salud integral en Costa Rica.

Ya nos condenaron por impedir la fecundación in vitro, y pronto nos condenarán por impedir el aborto impune a quienes tenían derecho. En estos casos, como siempre que se trata de derechos, la mujer que quiera optar por realizarse un aborto impune debe poder hacerlo en forma también segura; a quien no lo desea, debe respetársele su criterio.

Esperemos que el protocolo que se promulgue garantice el pleno derecho a decidir para las mujeres en esas difíciles circunstancias y otorgue a los profesionales de salud (no solo a los médicos, sino a enfermeras y otros que participen del proceso) garantías para aplicar la objeción de conciencia (no estar obligados a participar del proceso de interrupción del embarazo si esto compromete sus creencias).

La autora es odontóloga y especialista en salud pública.