Conacoop no tiene facultad para tomar medidas preventivas

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El Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), en un acto arbitrario e ilegal, instó a las cooperativas a suspender los pagos directos al Cenecoop R.L. hasta tanto no se aclare la naturaleza y el destino de los recursos girados a esa entidad.

Así lo señala el diario La Nación el pasado martes 23 de agosto en un artículo que ocupa la totalidad de la plana 4A, destacado con un titular de portada que afirma: “Conacoop llama a cooperativistas a frenar depósitos en el Cenecoop”.

El Conacoop, de forma igualmente arbitraria e ilegal, sugiere a las cooperativas, “como medida preventiva”, depositar el porcentaje sobre excedentes que por ley las cooperativas deben dar al Cenecoop R.L. en una cuenta del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop).

De conformidad con la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, esa obligación “fijada en el artículo 80 de la Ley 4179 (…) tiene como titular acreedor a la persona jurídica de derecho privado Cenecoop R.L” (voto 05617-2014).

La afirmación anterior está contenida en una de varias sentencias dictadas en diferentes años por la Sala IV, en las que reiteradamente ese tribunal ha reconocido la constitucionalidad de la contribución establecida en el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (LAC), así como que su titular lo es el Cenecoop R.L., entidad de carácter privado.

Está claro que el Conacoop no tiene facultad alguna para tomar medidas preventivas ni puede, sin actuar abusiva e ilegalmente, incitar a las cooperativas a incumplir la ley y las sentencias constitucionales que son de carácter vinculante para todos.

El Conacoop es un ente público no estatal que forma parte de la Administración Pública y, por ende, está sometido al principio de legalidad que le obliga a realizar únicamente lo que le está expresamente permitido, siendo que no está dentro de sus funciones emitir directrices a las cooperativas y mucho menos para incumplir la ley, y tampoco existe entre el Conacoop y las cooperativas relación jerárquica alguna (artículos 136 de la LAC, 1 y 11 de la Ley General de Administración Pública y dictamen 023 del 8 de febrero de 1996 de la Procuraduría General de la República).

De esta forma, el acuerdo del Conacoop que este diario destaca es absolutamente ilegal y nulo y promueve expresamente la inobservancia de la ley y de las resoluciones constitucionales relativas a la materia.

Reitera la Sala Constitucional que “respecto de la titularidad de la persona jurídica privada Cenecoop R. L. (…) resulta importante dejar explicado (…) que tal conformidad se deriva claramente del hecho de que la disputa que alguna vez se planteó sobre tal cuestión quedó zanjada por la Ley 8949 del 29 de abril del 2011 mediante la cual se interpretó auténticamente el artículo 80 de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas”.

Por su parte –agrega la Sala–, el texto de la Ley de Interpretación Auténtica establecido en la Ley 8949 es el siguiente: “Artículo único: interprétese auténticamente el artículo 80 de la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el sentido de que el destinatario del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L., cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cinco seis cero cuatro nueve (3-004-056049), a favor del que deben girarse esos recursos” (voto 05617-2014).

Dada la absoluta claridad de la ley y las resoluciones constitucionales, sorprende que ante la consulta que le hiciera este diario “sobre la viabilidad de la propuesta hecha a las cooperativas” por el Conacoop, el presidente de ese ente, Jesús Villalobos, manifestara que “es factible pero que cada organización debe hacer un estudio interno. El análisis conlleva un aspecto legal y cada cooperativa debe estudiar que sea factible y aplicable” (página 4A, La Nación del 23 de agosto del 2016).

Como puede observarse, el Conacoop, ente público representativo, llama a las cooperativas a infringir la ley y a actuar contra las resoluciones constitucionales, pero cuando este diario consulta a su presidente sobre la viabilidad de su “propuesta”, se lava las manos diciendo que cada cooperativa debe estudiar que sea factible y decidir por sí misma.

Con su “propuesta” y las declaraciones de su presidente, el Conacoop genera una seria confusión que podría inducir a error a las cooperativas haciéndoles creer que ese ente tiene potestad para tomar acuerdos ilegales que constituyen una evidente y arbitraria intromisión en ámbitos que no son de su competencia y que, de ser seguidos, causarían graves daños y perjuicios al Cenecoop R.L. Y, por ende, a la capacitación, educación e investigación para el desarrollo del sector cooperativo de manera sostenible de acuerdo con los valores y principios cooperativos.

Rodolfo Navas Alvarado

Gerente general del Cenecoop R. L.