CNP paga y seguirá pagando impuestos por venta de licores

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Con motivo del proyecto de ley de apoyo a la sostenibilidad financiera del CNP, aprobado por la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, La Nación publicó, este 7 de abril, un reportaje en el que indica que los diputados librarían al CNP de una deuda de ¢14.000 millones por la venta de licores de Fanal. Esto debe aclararse a la opinión pública.

La Fanal pagó en el 2015 al Estado más de ¢10.200 millones en impuestos (renta, ventas, consumo, impuesto a licores Ley 7.972, impuesto a Municipalidad de Grecia).

Los últimos 10 años, la Fanal ha transferido al Estado ¢83.000 millones en impuestos. La Fanal, además, dota a todo al sistema hospitalario del país del alcohol industrial a precio de costo.

De los ingresos anuales que tiene la Fanal, el 44% significa el pago de impuestos.

Si el proyecto de ley que hoy discuten los señores diputados se transforma en ley, la Fanal continuará pagando impuestos. El proyecto no la libra de ello.

La “deuda” a la que se refiere La Nación en ese reportaje (¢14.000 millones) es otra cosa. Tiene otro carácter y debe ubicarse en su justa interpretación y claridad.

El IFAM, el Inder y el Ministerio de Hacienda, entes a los cuales la Fanal transfiere los impuestos que paga, han reclamado, desde el 2004, que el CNP no toma en cuenta para calcular el pago de los impuestos el dinero de sus ingresos que son usados para sustentar sus programas agropecuarios y de servicio a los productores nacionales, labores estratégicas para el país en seguridad alimentaria, servicios de control de calidad de granos importados en fronteras, información-estadísticas-pronósticos de cosecha y abastecimiento, calidad agrícola, servicios para sellos de trazabilidad, programa de abastecimiento institucional y servicios integrados para el impulso de proyectos de generación de valor agregado.

La Fanal, por ley, según la visión del legislador y como decisión del país, ha debido cumplir esa misión histórica, ser soporte financiero de los programas del CNP. Siendo que la Fanal es del CNP y no una empresa autónoma, es por definición uno más de sus programas. Y el CNP está exento del pago de impuestos según su ley orgánica.

Por ello, ese monto, que tiene un fin tan específico y peculiar, no tiene ni debe ser contemplado por la Fanal como parte de la estructura de cálculo para el pago de los impuestos que de ordinario hace cada mes a esas instancias: Ministerio de Hacienda, IFAM e Inder.

Estas entidades demandan que ese monto que usa el CNP de los ingresos de la Fanal sea considerado en el cálculo de la base imponible. El CNP ni lo ha hecho, ni lo hace, pues desvirtuaría su esencia.

La contabilidad acumulada por parte del IFAM, el Inder y Hacienda de dicho monto diferencial, es la controversia, que, reiteramos, es ajeno al monto regular de impuestos mensuales que les gira la Fanal a esos entes. Es lo que se señala como deuda contable acumulada desde el 2004. Deuda que, por lo explicado, para el CNP no es de recibo. Algunos tribunales han dado la razón a los entes que reclaman y otros han dado la razón al CNP.

Los actuales diputados lo entendieron y tienen claro que es el Estado adeudándole al Estado ante una diferencia de criterio en el cálculo de la base imponible. Disponen clarificar en el proyecto de ley cuál debe ser el criterio que rija para superar la controversia, y siendo una deuda de origen y mera interpretación tributaria, toman la determinación soberana de abordar la solución mediante la modalidad de condonación legislativa.

En consecuencia, no corresponde a la realidad señalar que el CNP será librado por los señores diputados, con el proyecto de ley, de cancelar impuestos.

El proyecto sí liberará al CNP de estar sujeto a una interpretación incorrecta de cómo calcular sus impuestos en la venta de licores por la Fanal y dará además el soporte de sostenibilidad financiera para que el CNP consolide su restitución como entidad clave para el desarrollo del sector agropecuario.

Edgar I. Vargas González

Gerente general del CNP

Carlos E. Monge Monge

Presidente ejecutivo del CNP