CCSS pone en riesgo injustificado a los pacientes

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La regencia del profesional en farmacia es un requisito indispensable para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Así se estableció en la legislación con toda claridad, so pena de cierre. Por eso deben estar a cargo de un regente incorporado al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y autorizado por su Junta Directiva.

La presencia del regente resguarda la salud de la población, garantizando a las personas el acceso seguro a los medicamentos, con la tranquilidad de recibir el fármaco adecuado, con observancia de los requisitos y condiciones de almacenamiento, conservación y despacho responsable.

Fue sabio el legislador, más de tres décadas atrás, al establecer en la Ley General de Salud (art. 56) que solo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos. Después de prescritos por el profesional facultado para hacerlo, el farmacéutico ejerce un control cruzado sobre el medicamento: revisa la dosis, las indicaciones, contraindicaciones y brinda consejo. Esto es, sin lugar a dudas, un factor de seguridad para el paciente.

En ejercicio de las funciones de fiscalización que por imperativo de la Ley General de Salud (art.100) y de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica (art. 21 inciso c), corresponden al Colegio, su Fiscalía ha constatado que un número considerable de servicios de farmacia en los EBAIS desconcentrados funcionan sin la presencia de un regente.

Sin preparación. Es alarmante que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hayan dispuesto que estos servicios de farmacia funcionen a cargo de personas sin la preparación apropiada. Esas autoridades saben que la prestación de servicios de salud implica un riesgo y que en ella debe emplearse la mayor de las diligencias, para minimizar errores.

En estos casos, las funciones que corresponden al profesional farmacéutico son asumidas por personal sin conocimientos propios de la profesión farmacéutica, poniéndose a los pacientes en una situación de riesgo injustificado.

Esto ocurre en la CCSS bajo la mirada tolerante del Ministerio de Salud, que lejos de ejercer sus funciones de ente rector, permite la prestación irregular de servicios.

Ante la indiferencia de la CCSS y la inercia del ente rector (tras el incumplimiento de los acuerdos tomados desde el año 2009), el Colegio de Farmacéuticos acudió al Tribunal Contencioso Administrativo. Confiamos en que en esta sede jurisdiccional se ponga término al problema.