Cambios en la elección de magistrados

Las últimas reformas significativas al sistema de nombramiento datan del 2003

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Las últimas reformas significativas al sistema de nombramiento de magistrados a la Corte Suprema de Justicia datan del 2003, y fueron la elección por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa y un examen previo de atestados por parte de una comisión del Congreso.

Existe un debate sobre la pertinencia de volver sobre la materia para introducir cambios integrales, ya no solo a la forma como se elige a los magistrados, sino también a otros funcionarios cuya selección está en manos de los diputados.

Mientras tal cosa ocurre, resulta más viable trabajar en ciertas normas ordinarias para alcanzar mejoras inmediatas.

Suplencias y conflicto de intereses. La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los magistrados suplentes ejerzan funciones ajenas a lo judicial cuando no estén relevando a un propietario.

Lo anterior significa que el suplente puede asesorar o representar a un tercero en un proceso judicial que se resuelve en la Sala donde en algún momento será magistrado.

Esa posición le da acceso libre a documentos del caso que de otra manera no tendría, o incluso podría ser llamado a ejercer la magistratura sustituta y surgirían intereses contrapuestos, en detrimento de la independencia judicial.

La problemática se resuelve con una reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica, para que, una vez elegido, el suplente asuma la función de letrado en la Sala respectiva.

Como letrado, el sustituto se nutrirá del quehacer técnico y normativo, necesario para que realice a cabalidad la magistratura cuando le corresponda.

Transparencia y control. La aplicación en todos los altos puestos de los controles ya existentes en otras jurisdicciones de la prohibición de puertas giratorias, de naturaleza penal o administrativa, limitaría el conflicto de intereses que suele presentarse cuando un jerarca deja su cargo y de inmediato pasa a utilizar la información, facilidades y prerrogativas tácitas de su antiguo puesto para sacar ventaja económica para sí o para terceros.

Por otra parte, las sustituciones de magistraturas propietarias se efectúan a través de un sorteo interno, sin que medie conocimiento y seguimiento de los casos a los cuales se está asignando la suplencia.

Fortalecer el principio de publicidad en la rifa con una simple reforma legal posibilitaría el control ciudadano e imprimiría mayor transparencia al trabajo de los magistrados suplentes.

Otras mejoras tendentes a transparentar la selección de los altos jueces y otros puestos a cargo del Congreso se consiguen con cambios en el reglamento legislativo.

Una enmienda oportuna es limitar las postulaciones a solo quienes presenten sus atestados y concursen formalmente. Así, se solventa el riesgo de candidaturas sorpresivas negociadas a la sombra de los mecanismos legales.

Mediante la publicidad del voto de los diputados se garantizaría la transparencia y, si lo tiene a bien, el parlamentario estaría facultado para justificar públicamente su decisión para que los ciudadanos conozcan los motivos por los cuales apoyó a determinado candidato.

Puestos vitalicios. Otro aspecto relevante es la dificultad de fiscalizar y renovar cargos, ya que en la práctica las reelecciones permitidas conducen a nombramientos perpetuos.

A modo de ejemplo, 8 de los 22 titulares de la Corte Suprema superan la década en sus cargos y 3 de ellos fueron nombrados en el siglo pasado; uno en 1985. Concertar un máximo de 2, o a lo sumo 3 períodos, garantizaría un límite razonable de un cuarto de siglo, que promovería la regeneración y fiscalización pública, aunque se requiere una reforma constitucional.

Que la ética ocupe un lugar secundario, con algunas excepciones, demanda fortalecer la división de poderes para erradicar las situaciones antedichas, mayores controles de fiscalización sobre quienes ostentan altos cargos y erradicar factores externos con miras a promover la imparcialidad, independencia y probidad inherentes a las funciones.

antonio.trejos.mazariegos@gmail.com

El autor es asesor legislativo.