Cambio en sesiones del Congreso

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Desde la Edad Media, cuando las asambleas eran convocadas por el monarca, hasta la consolidación de los Estados democráticos en el siglo XX, la tesis imperante era que los Congresos se reunían por períodos relativamente cortos.

Nuestra Constitución Política de 1871 establecía que el espacio de sesiones ordinarias del Congreso se iniciaba el 1.° de mayo, con una extensión de 70 días, prorrogable por un mes más, solo en caso de ser necesario. El resto del año, sería convocado por el Poder Ejecutivo según su voluntad.

Nuestra Asamblea Legislativa era un órgano cuyas reuniones se debían realizar por poco tiempo, pero conscientes de que los temas tratados aumentaban cada vez más, los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente establecieron en la Carta Magna del 49 que el Congreso debía reunirse dos veces al año de forma ordinaria, por espacios de tres meses consecutivos cada uno: del 1.° de mayo al 31 de julio y del 1.° de setiembre al 30 de noviembre.

En esa distribución, aún subyace la tesis de que el Poder Ejecutivo convoca de forma excepcional a la Asamblea, y que bien podría darse el caso de que no la llame a sesiones del todo.

Sin embargo, bien sabemos que hoy la realidad ha superado la teoría. La cantidad de asuntos que conoce la Asamblea Legislativa desbordan la agenda de los diputados. No solo se trabaja durante los dos períodos ordinarios, sino también durante el resto del año, pues el Gobierno no pierde la oportunidad para impulsar su agenda. Lo contrario sería un escándalo nacional.

Incluso, podríamos decir que ahora los términos “sesiones ordinarias” y “sesiones extraordinarias” son solamente una división para designar los tiempos en los cuales los proyectos de ley se ven de forma prioritaria, ya sean los del propio Parlamento o los del Poder Ejecutivo.

Por ello, la actual distribución de plazos de sesiones resulta anacrónica y con poco sentido práctico. Los diputados comienzan con las sesiones ordinarias, adquieren cierto ritmo por tres meses y deben frenar en seco para que el Gobierno convoque y apruebe sus proyectos en un mes.

El inconveniente es doble: se pierde el impulso de las sesiones ordinarias y el Ejecutivo no tiene tiempo suficiente para promover su agenda en agosto.

Reforma constitucional. Vistas estas consideraciones, presenté, con el apoyo de otros 29 diputados de diversas fracciones, un proyecto para modificar el artículo 116 de la Constitución Política, con el fin de que cada período de sesiones (ordinarias y extraordinarias) dure seis meses cada uno de forma consecutiva.

Esta iniciativa pretende que las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa se inicien el 1 de diciembre y concluyan el 31 de mayo. Por consiguiente las extraordinarias irían del 1.° de junio al 30 de noviembre.

Con esta distribución, se establece el 1.° de junio como punto de partida de las extraordinarias con el objetivo de que la nueva administración, que comienza sus funciones el 8 de mayo, tenga tiempo suficiente para preparar su agenda de proyectos y cuente con la posibilidad de promover su programa de gobierno en la primera mitad de cada legislatura.

Por otra parte, las sesiones ordinarias se iniciarían después de aprobado el presupuesto y sin ninguna interrupción que corte la dinámica legislativa. Se deja, además, el mes de mayo como parte de las sesiones ordinarias para asuntos internos y propios de la Asamblea, como la elección del Directorio, la presentación de informes del presidente de la República y su correspondiente debate, la conformación de las diversas comisiones, etc.

Con este proyecto procuramos adecuar el trabajo de la Asamblea Legislativa a la realidad y hacer que este sea más eficiente para contribuir a la gobernabilidad del país.

De esta manera se le da al Gobierno el espacio para que pueda plantear, negociar y promover las propuestas que prometió en la campaña electoral.

La autora es diputada a la Asamblea Legislativa por el Partido Liberación Nacional.