Banco de cigotos: discusión pendiente

Vale cuestionar el fondo de la crioconservación y la selección de embriones por implantar

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Entre las lecturas más preocupantes, posteriores a la firma del decreto para autorizar la puesta en práctica de la técnica de fecundación in vitro (FIV) se encuentran las declaraciones del ministro de Salud, Fernando Llorca, a La Nación (14/9/2015): el Ministerio de Salud creará un banco nacional para guardar los óvulos fecundados que no sean transferidos a la mujer.

El jerarca explicó que ese banco permitirá guardar los cigotos “para futuros procedimientos o donación”.

Tal propósito nos lleva a suponer que se hará la fecundación de más óvulos de los que van a implantarse.

Vale cuestionar el fondo de la crioconservación y la selección de embriones por implantar, así como la posible experimentación con los cigotos “sobrantes”. La futura donación, aunque es poco probable, también debe analizarse con profundidad.

¿Acaso ignora el ministro que las personas que recurren a la FIV buscan procrear hijos con su ADN para tener lazos sanguíneos y no solo afectivos? Son personas que se han negado a adoptar niños nacidos y que no tendrían ninguna razón para “adoptar” cigotos congelados. Por ello, recurren a la técnica in vitro para aportar su material genético; para decir que sus hijos “son propios”.

Los numerales 194 y 195 de la sentencia de la Corte remiten a la Declaración Internacional de los Derechos y Deberes del Hombre (de 1945) que dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, inclusive los que están por nacer así como también los incurables, dementes y débiles mentales”.

Esta cita nos recuerda que, precisamente, el fin de la Segunda Guerra Mundial nos expuso, con todo el dolor y el horror, los crímenes de lesa humanidad basados en la selección de una raza aria, en la esterilización forzosa de “débiles mentales”, en el exterminio de homosexuales, gitanos y judíos. Selección de humanos que negó a tantos su dignidad de personas.

La posibilidad de analizar el material genético in vitro de los embriones antes de la implantación, debe ser objeto de discusión y legislación. Existen casos en los que se han fabricado embriones para seleccionar específicamente que no sean portadores de determinados padecimientos.

En España, por ejemplo, ha sido usado diagnóstico genético preimplantacional para impedir la transmisión de enfermedades genéticas.

Claridad legal. Una ley –no un decreto sin base legal– debe definir si serán fecundados más óvulos de los que van a implantarse y cómo proceder con los sobrantes: si se autoriza la crioconservación (diversos países no permiten la congelación de embriones tal como se indica en el número 255 de la sentencia de la Corte), si se desecharán, si serán donados (y en qué condiciones de filiación, etcétera).

La ley deberá indicar cómo manejar los cigotos congelados durante la vida y luego de la muerte de quienes aportaron su material genético.

Sin entrar en discusión, el ministro de Salud emitió criterio cuando declaró a La Nación: “Dentro de ese registro de parejas y personas estériles, se creará una lista de los óvulos fecundados para donación. También se incluirá en esa lista un registro detallado del esperma y los óvulos donados, por aparte, y que todavía no han sido fecundados”.

La ley debe definir otros posibles usos o prohibiciones. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no prohíbe la FIV sino la creación de embriones con propósitos de investigación, como lo señala la sentencia de la Corte Interamericana en el numeral 249.

En el 248, la Corte enfatiza que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a la Aplicación de la Biología y Medicina (“Convenio de Oviedo”) prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.

Las normas para regular la fecundación in vitro deben establecer sanciones e incluirlas en el Código Penal. Pero como el decreto tiene rango inferior a la ley, no los contempla.

El ministro de Salud lo reconoció a La Nación: “No es posible establecer sanciones ni en decretos ni en normas técnicas, las sanciones son reserva de ley”.

Crear un banco de cigotos sin discusión nacional, sin rango de ley y sin sanciones para los usos indebidos es una monumental atrocidad.

Yalena de la Cruz es odontóloga