Áreas silvestres: el reto de conservar con gente

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Poco más del 25 por ciento del territorio nacional continental se encuentra integrado a alguna categoría de manejo de áreas silvestres protegidas (ASP). Una porción importante, aunque no toda se encuentra bajo protección absoluta ni es de propiedad estatal.

El país cuenta con zonas protegidas cuyos objetivos de conservación pueden ser alcanzados mediante la coexistencia con propietarios privados y la correspondiente limitación a actividades productivas y domésticas.

Los límites, empero, no siempre han sido claramente definidos por el ordenamiento jurídico, lo cual se agrava por la carencia de planes de manejo oficializados, los cuales poseen carácter normativo, al igual que los planes reguladores urbanos.

Lo anterior permitiría una adecuada zonificación y el orden en las actividades privadas por desarrollarse dentro de las áreas silvestres protegidas.

Ganancia visible. El sistema de zonas protegidas depara importantes beneficios a diversos actores sociales, incluidas las comunidades aledañas, como lo atestiguan estudios realizados para áreas silvestres particulares, como, por ejemplo, para el volcán Poás.

El rédito es mayor si se consideran otros sectores de la economía, como el turismo. Buena parte de los visitantes llegan atraídos por la existencia y las facilidades que brindan los parques nacionales y sitios similares.

La decisión de dedicar casi una cuarta parte del territorio a la conservación –no exenta de retos y dificultades– puede, por tanto, calificarse de acertada.

Esta realidad, reconocida internacionalmente, no debe hacernos perder de vista la necesidad de modernizar el marco legal e institucional, así como las políticas en materia de áreas protegidas, para adecuarlos a los nuevos desafíos, no solo ambientales (como lo es el cambio climático), sino también sociales y económicos, entre estos, el concepto moderno de incorporar a la “gente a la gestión de la conservación”.

Así, se ha pasado de la práctica inicial, de los años 70 y 80, que concebía las áreas silvestres protegidas como porciones de territorio incompatibles con la presencia de personas, a la estrategia que predica que no solo es posible, sino también conveniente el involucramiento de las comunidades en la gestión (incluyendo el denominado comanejo), su participación y el disfrute de los beneficios de las ASP, especialmente, de los refugios de vida silvestres mixtos o zonas protectoras.

Las nuevas tesis apuntan a que la “conservación con gente” es un objetivo tan deseable como la existencia de áreas de protección absoluta, verbigracia, los parques nacionales y las reservas biológicas. Lamentablemente, el marco legal e institucional vigentes no siempre han sido claros y, sin duda, no han evolucionado en paralelo con los cambios de estrategias de conservación y uso sostenible de la biodiversidad asociados a las áreas protegidas.

Irregularidad. A lo anterior se suma la existencia, de diverso origen y data, de ocupaciones irregulares en algunas de estas áreas, lo cual, con el paso del tiempo, ha generado un problema legal de profundas implicaciones sociales y económicas, que, en no pocas ocasiones, permanece “dormido” a la espera de encontrar soluciones o nuevas interpretaciones jurídicas. Como no ha sido posible ignorar la situación, debido, por ejemplo, a decisiones judiciales o administrativas, fue necesaria la promulgación de la Ley N.° 9.073 para otorgar una moratoria al desalojo de quienes permanecen de forma irregular en las zonas bajo regímenes especiales.

Esta moratoria expiró recientemente sin que se hubiera aprobado una iniciativa para darle solución integral al conflicto, como sí ocurrió en la zona marítimo-terrestre, pese a que en este supuesto las normas aprobadas podrían ser cuestionadas por el impacto real que tendrían a corto plazo, pues estas, más bien, se han constituido en una plataforma que habilita acciones futuras que dependen de la existencia de planes reguladores –viabilidad ambiental incluida–. Este ha sido, precisamente, el gran obstáculo que impide contar con una ocupación legal en la zona marítimo-terrestre.

Como parte de las respuestas normativas a este conflicto, se aprobó la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana-Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial y la Ley para la Regularización de las Construcciones Existentes en el Área Restringida de la Zona Marítimo-Terrestre. Dichos esfuerzos se complementan con el proyecto de ley que creará un régimen especial dentro de las áreas silvestres protegidas (expediente 19.017) y el relativo a la zona fronteriza (N.° 19.018).

Mientras estas soluciones se discuten, diseñan y ejecutan, en las áreas silvestres protegidas debe lidiarse a diario con una ocupación irregular que a nadie beneficia, y, más bien, limita la planificación y administración dentro de ellas; además, amenaza el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, afecta el uso adecuado de los recursos y excluye la participación comunitaria, entre otros perjuicios, en detrimento de la conservación.

La gran deuda. Los esfuerzos del país por generar planes de manejo para estas áreas, y poder aplicarlos, tanto en las de propiedad pública (normalmente de protección absoluta), como en los terrenos privados, deben acompañarse de reformas legales que permitan contar con suficiente certeza sobre los derechos y las obligaciones de los propietarios. Con base en estas modificaciones, deben emprenderse, incluso con ayuda de los tribunales cuando corresponda, las medidas administrativas para proceder a ordenar la ocupación.

Esta es una gran deuda del país, y aún no se aborda desde todos los ángulos, a pesar de los beneficios tangibles y los reconocimientos que las áreas silvestres protegidas han brindado al desarrollo nacional.