Aniquilamientos estructurales en Honduras

359 personas privadas de libertad murieron por la negligencia criminal de las autoridades

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La reciente muerte de 359 personas privadas de libertad en Honduras evidencia un síntoma de un mal compartido en la mayoría de países latinoamericanos, o sea, el hacinamiento penitenciario, detectado y criticado tanto por organizaciones nacionales como internacionales, destacando dentro de las últimas el Comité de Derechos Humanos y el Comité Contra la Tortura. No obstante, el problema ha persistido y no ha podido ser combatido tan siquiera mediante la construcción de más prisiones o reformas legales, lo cual da noticia de una sospecha estructural y mueve a preguntarse acerca de si la sobrepoblación penitenciaria en realidad no será, a su vez, un síntoma de causas aún no exploradas y no por ello menos claras.

Un abordaje estructural estima “...relevante la incorporación de datos históricos y sociales que dé cuenta del fenómeno de sometimiento y exclusión sistemática a la que se encuentran sometidos amplios sectores de la sociedad...”(Saba, 2004); así, respecto al problema de la saturación carcelaria en Honduras, resulta relevante no solo que desde 2006 se había denunciado tal situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que existen datos previos que evidencian que el endurecimiento de políticas criminales han incidido directamente sobre tal situación (Andino, 2005), en particular por criminalizar a personas por características físicas –tatuajes– pertenencia a grupos determinados, etc., en lugar de punir hechos, promoviendo así la persecución – y potencial encarcelamiento– de sujetos determinados, independientemente de sus actos.

El aniquilamiento estructural en el caso hondureño puede ser detectado desde las particularidades de la población penitenciaria, así, se ha estimado que “'el sistema penitenciario hondureño reproduce las diferencias sociales de la población en general'”(Valladares, 1997), afirmación devastadora al considerar que, hace poco más de un año, el 65% de la población hondureña vivía en condiciones de pobreza. De tal forma, el aniquilamiento físico acontecido en situaciones como la reciente muerte de los 359 presos fue antecedido por un aniquilamiento previo consistente en el sometimiento ante la pobreza, vaciando de sus derechos a quienes coincidieron primero con la miseria económica y luego con la miseria carcelaria.

Ante situaciones como la recién indicada, ¿cuál es el papel de la sociedad, en especial por el conocimiento de la aniquilación estructural de poblaciones determinadas? El papel será de corresponsabilidad, pues, de por sí, en un fusilamiento tanto mata el que dispara como el que venda el rostro. Así, en el contexto de la indiferencia, tanto asesinan los que prenden fuego a una cárcel saturada como quienes, sabiendo las condiciones infrahumanas de esta, no hacen nada al respecto.

Cáreceles en Costa Rica. En Costa Rica, aun no estamos ante la primera posibilidad, pero ¿se puede decir lo mismo de la segunda? No, categóricamente.

Distintas instancias internacionales han evidenciado el hacinamiento penitenciario latente en Costa Rica, así, desde 1990 el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales ha denunciado en cuatro oportunidades el constante problema de sobrepoblación en las cárceles nacionales, situación que ha encontrado eco en distintas demandas, pese a lo cual persiste un clamor popular por penas más duras y creación de nuevos delitos –en lugar de exigir mejores políticas de contenido socioeconómico– sin percatarse de que esos pedidos a la postre legitiman la selección de grupos por criminalizar, y cuyas consecuencias podrían conllevar a catástrofes como la recién experimentada en el hermano país hondureño. Donde el aniquilamiento estructural encuentra vida, los derechos hallan la muerte.

Existen múltiples maneras de efectuar aniquilamientos estructurales, acá solamente se ha mencionando la que acontece con ocasión del hacinamiento penitenciario, pero en cualquier caso deberán desarrollarse frentes de lucha desde los derechos de las personas afectadas, promoviendo la sensibilización poblacional e institucional y realizando las variaciones normativas correspondientes.

En el caso de la sobrepoblación penitenciaria en Costa Rica, la respuesta no radica en la construcción de más cárceles, sino en la reducción de las condiciones que maximizan la vulnerabilidad a la delincuencia, así como en la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional de los derechos humanos.