Alucinaciones confesionales

Un proyecto de ley exoneraría de impuestos a cientos de nuevas Iglesias

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Hay un proyecto de ley que la corriente legislativa debería llevarse. Se trata de una iniciativa presentada al Congreso en el año 2014 por los entonces diputados “evangélicos” Carlos Avendaño y Justo Orozco –este último, celebrado defensor de los valores familiares–. El proyecto está apoyado hoy por otros diputados, también “evangélicos”.

Aquel escrito se llama Proyecto de ley para la libertad religiosa y de culto. En Internet puede leérselo si se busca “Expediente 19.099”. El señor Hugo Mora Poltronieri ya deshizo las pretensiones ocultas de ambos exdiputados ( Opinión, 13/9/2016), de modo que aquí solamente tocaremos algunas de sus incongruencias –varias alucinantes–.

Los autores del proyecto parten de una falsedad: no hay suficiente libertad de culto en Costa Rica; por tanto, una ley debe garantizarla. Empero, la libertad de culto es plena en nuestro país, de modo que sería difícil “mejorarla”. Avendaño y Orozco creen que la forma de “mejorar” es crearnos más burocracia y conceder privilegios económicos a los grupos religiosos (no católicos) existentes y a los cientos o miles de “Iglesias” que el proyecto estimula a crear.

No son distintos. Los grupos confesionales no católicos reconocidos se rigen hoy por la ley de asociaciones, que también norma las demás organizaciones no gubernamentales (ONG), como las humanitarias y las ambientalistas. Empero, a Avendaño y Orozco se les ocurrió que los grupos religiosos deben hacer casa aparte: tener su propia ley (su proyecto) y coordinar con una imaginada “Dirección General de Asuntos Religiosos” (más burocracia).

Según Orozco y Avendaño, los grupos religiosos no deben codearse con otras ONG porque son distintos de “las asociaciones puras y simples”, como escriben con soberbia (pág. 2). Sí, las “Iglesias” son, diferentes, pero también son distintas las ONG que se dedican a proteger derechos humanos o a cuidar especies en extinción; aunque son distintas, no exigen su propia ley ni su propia “Dirección”.

Una ONG puede entregar estadísticas sobre cuántos niños enfermos ha ayudado a sanar (uno de sus objetivos últimos), de modo que merece el apoyo de la gente y del Estado. En cambio, el fin último de la Iglesia del señor Avendaño es trasladar almas al cielo, pero él no puede mostrarnos estadísticas sobre cuántas almas ha salvado (su fin último). Así pues, sin pruebas de su eficacia celestial, Avendaño no puede demandar exoneraciones de impuestos. Sería de agradecer algo de modestia en los señores Avendaño y Orozco si comparamos sus grupos con ONG que salvan vidas, no almas.

Queda refutada la “necesidad” de crear una ley y una Dirección especiales para las Iglesias que no sean la Católica. De paso sea dicho, el proyecto de ley excluye por completo de sus beneficios a la Iglesia Católica, pero se ignora por qué; al fin, la Iglesia Católica es una ONG como cualquier otra.

Es posible que, de aprobarse el proyecto, sus autores interpongan luego un amparo constitucional para que las Iglesias no católicas logren los mismos privilegios que ya tiene la Católica. Para ello emplearían el decisivo argumento de que el Estado no debe conceder más privilegios a una Iglesia (la Católica) que a las otras (evangélicas, etc.) pues todas trasladan almas al cielo.

El artículo 10 del proyecto ya prevé el “salto” hacia la igualdad con la Iglesia Católica y sus privilegios: “Los credos religiosos no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. Todas las organizaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”. Así, mediante el Estado, los contribuyentes deberemos “donar” miles de millones de colones a la Iglesia Católica y a las demás.

No hay interés público. Para lograr exenciones tributarias y otros beneficios económicos, se aplicará el artículo 66: “Las organizaciones religiosas (…) cuyo desarrollo o actividad sea particularmente útil (?) para los intereses del Estado y haya demostrado aportes significativos en el crecimiento y transformación espiritual (?), moral, ética, cultural y social (…), podrán ser declaradas de utilidad pública. (…) Las organizaciones religiosas reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo les otorgue”.

Nadie sabe cómo puede una organización religiosa ser de “interés público”. Se argumentará que tales grupos “también” dan ayudas sociales (a enfermos, niños, etc.); bueno, en tal caso, que se inscriban como ONG humanitarias, no como Iglesias. Como Iglesias no pueden ser de interés público pues ellas se limitan a beneficiar “espiritualmente” a sus fieles, no a todas las personas.

Sigamos. Una vez obtenida la declaración de “interés público”, se ejecutará el artículo 70: “(Son) entidades no sujetas al impuesto: (…) las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto”.

Los grupos confesionales no pagarían impuestos por sus ingresos destinados a mantener su “culto”, pero la palabra “culto” abarca todo: ceremonias y objetos materiales. De tal forma, el dinero destinado al “mantenimiento del culto” puede registrarse como donaciones y puede emplearse para realizar compras, ventas, sorteos, etc. Por ejemplo, no se pagarán impuestos sobre el dinero usado en las compras de templos, ni en las adquisiciones de vehículos y pasajes para los “pastores” (todo, claro, destinado al “culto”).

Tales exenciones las pagaremos los demás contribuyentes pues alguien debe llenar el vacío fiscal de esos tributos no cobrados. Por lo demás, ¿acaso nos beneficia a los otros ciudadanos que un grupo privado mejore su “culto” con impuestos no pagados? Es asunto suyo, no nuestro.

El proyecto dispone crear una Dirección General de Asociaciones Religiosas ante la que se registrarán las Iglesias, pero esta entidad también ejercerá sorprendentes funciones. El artículo 36 estipula que la Dirección ejercerá “una labor de coadyuvancia (…) en la formación y el fortalecimiento de las organizaciones religiosas”. ¿Sí?; pero no es misión del Estado ayudar a crear ni a fortalecer grupos religiosos. Que se fortalezcan solos: para ello no pagamos los contribuyentes. Moraleja: separar al Estado de las Iglesias. El mismo artículo 36 ordena al Estado “coadyuvar a las organizaciones religiosas en los trámites que deben realizarse para obtener la declaratoria de idoneidad para percibir recursos públicos”. ¿Dijo alguien “Estado laico”?

Libros “sagrados”. El método de registro de las Iglesias raya en lo alucinante. Orozco-Avendaño ordenan (art. 6): “Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley, las actividades y entidades cuya finalidad esté relacionada con el estudio, la práctica y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, satanismo, ocultismo, panteísmo, astrología, esoterismo, chamanismo, brujería, hechicería, prácticas mágicas y supersticiosas de cualquier tipo, espiritistas u otras análogas, ajenas a la religión”.

¿Por qué se prohíbe el satanismo, una religión como cualquier otra? Al fin y al cabo, Satán no es peor que un dios que asesinó a toda la humanidad con el “diluvio universal”. Proscribir el chamanismo es una ofensa a las comunidades indígenas, que tienen derecho a sus propios cultos. Los panteísmos son religiones. ¿Por qué son las prácticas mágicas ajenas a “la” religión: qué, si no, son los milagros y la transubstanciación? ¿Cómo demostrarle a un marciano la diferencia que hay entre superstición y religión: qué tal si nos pide pruebas?

Los funcionarios públicos deberán decidir cuál creencia sí es una religión y cuál no: misión imposible 1. Además, si bastan diez personas para crearlas, habrá cientos y miles de “Iglesias” que exigirán su “parte” de nuestros impuestos: cientos y miles de millones de colones que pagaremos sus no creyentes. El artículo 6 es hiperantológico.

Sigamos. Según la ley 128 de 1939, basta que diez adultos pidan el registro oficial de un grupo (religioso o no), mas el proyecto de Avendaño, Orozco y cofirmantes ordena que los diez amigos presenten un “texto sagrado” (art. 7). El proyecto define una Iglesia como un grupo de personas que tienen “identidad de fe basada en los principios bíblicos u otros textos sagrados para cada una de ellas”. Los funcionarios públicos deberán decidir cuál texto es sagrado y cuál no: misión imposible 2. En realidad, deberán aceptar cualquier escrito porque basta que los solicitantes lo crean sagrado para que sea “sagrado”: esto es un círculo vicioso, una tautología.

Gracias a Orozco y Avendaño, la humorística Iglesia Pastafariana (existente en Costa Rica) podrá inscribirse pues ya tiene un libro sagrado: el Evangelio del Monstruo del Espagueti Volador. Todo vale: un papiro chamuscado, un manual de peluquería, los chistes de Condorito...

El proyecto de ley donado por Avendaño y Orozco es uno de los más inventivos que uno pueda imaginar: su debate en la Asamblea Legislativa debería transmitirse por cadena nacional.

El autor es ensayista.