Aguacates, la OMC y la seguridad alimentaria

El Estado no tiene como tarea enriquecer a un gremio o negar a la gente el acceso a un alimento

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A pesar de que Costa Rica ha aumentado significativamente la producción de aguacate para satisfacer la demanda nacional, solamente llega a suplir el 10% del mercado nacional (Umaña 2007), por lo que debe importa aguacates de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, gracias a los tratados de libre comercio con estos países, lo que facilita el acceso a precios razonables.

No obstante, el 22 de abril, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) dictó la resolución DSFE 03-2015, mediante la cual suspende “temporalmente la entrega y emisión de formularios de requisitos fitosanitarios para la importación de aguacate cuyo origen sea de alguno de los siguientes países: Australia, España, Ghana, Guatemala, Israel, México, Sudáfrica y Venezuela”.

La razón técnica se ampara en la protección vegetal y en el supuesto bloqueo a la entrada de la plaga denominada Avocado sunblotch viroid, que afecta la calidad de la fruta. El aguacate que contrae la plaga se torna amarillento y su sabor y calidad disminuyen.

La resolución se fundamenta en la potestad que tiene dicha autoridad para controlar el ingreso de agentes al territorio nacional por cuestiones de salud, derecho que se encuentra plasmado en un convenido internacional llamado Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

El SFE parece desconocer, sin embargo, la normativa internacional en este campo por las siguientes razones: primero, el acuerdo MSF si bien establece la potestad de aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, tanto el apartado “sombrilla” del GATT –artículo XX– como el mismo acuerdo dictaminan que deberá tenerse en cuenta “el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio” (Art. 5.4) y deberá tenerse cuidado de que tales medidas “no entrañen un grado de restricción al comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección” (Art. 5.6).

Es decir, para que una medida de este tipo sea legal, primero debe ser la adecuada para proteger el vegetal; segundo, debe causar el mínimo de efectos negativos sobre el comercio y, tercero, no debe ser una medida encubierta para restringir el comercio.

Estos requisitos no se cumplen en el caso del aguacate: primero, queda la duda de si la medida es la adecuada para proteger la fruta costarricense de la plaga; segundo, es la medida más restrictiva al comercio, porque prohíbe del todo la importación del aguacate y cierra las fronteras a productos extranjeros; es decir, obstaculiza el comercio y, con ello, no se ajusta a derecho; tercero, prohíbe la importación de aguacate de ciertos países, cuando lo correcto era haber prohibido la entrada de aguacates infectados de la plaga (si ese era realmente el objetivo), por ejemplo podrían existir áreas en donde el aguacate no esté infectado; y, por último, se carece de la investigación técnica adecuada para sustentar una medida que tiene todos estos efectos negativos sobre el comercio, ya que no se prueba que había opciones menos restrictivas que pudieron haberse ejecutado (como plazos, diálogos, restringir importación de ciertas zonas, etc.).

No solamente desde el punto de vista de la normativa de la OMC es una acción violatoria del derecho internacional, que expone a Costa Rica a sanciones internacionales y a otras medidas que podrían aplicarse, por ejemplo, bajo el Tratado Costa Rica-México, sino que también es una señal que se envía al mundo dando la impresión de que la normativa internacional no se respeta en Costa Rica y que, en cualquier momento, otra autoridad puede tomar una medida similar.

Seguridad alimentaria. Habiendo establecido que Costa Rica al emitir la resolución DSFE 03-2015 viola la normativa internacional, surge la pregunta sobre cuál es la política de comercio exterior actual y cuáles los lineamientos que pretende seguir el país durante los próximos tres años.

En este sentido, se invoca la seguridad alimentaria como justificación para otorgar un apoyo extraordinario a la producción agrícola nacional, incluido el aguacate.

El concepto de seguridad alimentaria ha sido definido en congresos internacionales, de los cuales Costa Rica ha sido parte, y se entiende que es la existencia de condiciones que posibilitan a los seres humanos el “acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos con el fin de llevar una vida activa y sana” (FAO 1996).

En ningún momento esta definición da a entender que se trate de crear condiciones para que los productores de aguacate tengan mayor apoyo estatal.

El Estado, garante de los derechos de la población, tiene como tarea asegurar que todos los costarricenses posean suficientes medios para alimentarse, lo cual se consigue mediante políticas en todos los ámbitos, pero no tiene como tarea enriquecer a un gremio o negarles el acceso a las personas a un alimento o quitarles la posibilidad económica de adquirirlo.

Los pequeños y medianos productores pueden ser apoyados por las vías legales y acordes con el comercio internacional: educación, facilidades de financiamiento justo e infraestructura, entre muchas otras.

Estos tres elementos han sido señalados, precisamente, como los mayores obstáculos de los productores de aguacate y en los cuales necesitan apoyo urgente para competir, no por la competencia en sí, sino porque les otorgarían beneficios a largo plazo para mejorar la producción.

En conclusión, la resolución de Costa Rica no solamente incumple convenios internacionales, sino que confunde erróneamente las acciones que debe tomar nuestro país para garantizar la seguridad alimentaria de la población y, con ello, alcanzar los objetivos de progreso y reducción de la pobreza.

Carolina Palma es profesora en la UCR e investigadora del Instituto Mundial del Comercio, en Suiza