Aborto en casos de embarazo por violación

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Por Gabriela Arguedas

Tomarse en serio la discusión sobre el aborto implica reconocer que existen distintas posiciones morales, éticas y políticas al respecto. Negar esta diversidad de formas de valorar el aborto sería autoritario. No existe una única y válida posición al respecto.

Para los sectores sociales más conservadores pareciera muy complicado trazar el límite entre la ley, la moral personal y los deberes religiosos. Parecieran no entender que, en ciertos casos, a pesar de considerar un hecho como algo inmoral, debemos aceptar que no puede ser catalogado como criminal.

Me refiero a la diferencia conceptual entre pecado y delito que, en toda república democrática de nuestros días, constituye una distinción fundamental en comparación, por ejemplo, con cómo se entiende la ley bajo un régimen teocrático (al respecto recomiendo leer el libroDetrás del trono,por el cual ganó el premio nacional de ensayo la filósofa Ana Lucía Fonseca).

Acuerdos éticos y razonables.Me explico: una persona puede censurar moralmente el aborto y también estar de acuerdo con que, al menos en ciertos casos, no existe legitimidad alguna para enviar a prisión a una niña o una mujer que no desea continuar con un embarazo.

Como sociedad democrática debemos tomar decisiones basadas en acuerdos éticos mínimos y razonables, y no con base en las concepciones morales o religiosas de un grupo en particular.

El hecho de que en Costa Rica el aborto esté tipificado como un delito no da por cerrada la discusión. Además, es muy significativo que se haya reconocido en la ley la distinción entre aborto y homicidio. Es decir, en el ordenamiento jurídico vigente no constituyen actos equivalentes. Y además, establece diferentes formas de penalizar el aborto:

“Será reprimida con prisión de uno a tres años la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina” (art. 119. Aborto procurado).

“Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquella, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión” (art. 120. Aborto honoris causa).

“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios” (art. 121. Aborto impune)

Lo que quiero ilustrar con esta cita es que, a pesar de que el aborto está penalizado en Costa Rica, esa penalización ni es uniforme ni se corresponde con la valoración moral más conservadora acerca del aborto.

Debate necesario.Como vemos, el consenso respecto del aborto es algo ilusorio y, además, innecesario. Lo que se requiere es un debate fundamentado y riguroso, en apego a las obligaciones de derecho internacional que el Estado costarricense tiene.

El caso de los embarazos producto de violación sexual merece un análisis crítico de la norma penal vigente. Si acudimos a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que son la plataforma más elaborada de acuerdos mínimos de carácter ético-político, veremos que esta discusión tiene ya una larga trayectoria.

La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en un documento sobre las obligaciones de los Estados respecto del aborto, indica que las instancias internacionales de derechos humanos han caracterizado las leyes que criminalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para la salud de las mujeres, por lo que han recomendado que los Estados remuevan toda provisión punitiva contra las mujeres que se han realizado abortos.

Estos organismos de derechos humanos, frente a los cuales Costa Rica debe rendir cuentas, han solicitado a los Estados que permitan el aborto cuando la gestación constituye una amenaza para la salud o la vida de la mujer embarazada o cuando el embarazo es resultado de un incesto o de violación sexual.

Jurisprudencia.Ya existe amplia jurisprudencia que califica como una violación de los derechos humanos de las mujeres la denegación del aborto en esas situaciones. Costa Rica no requiere de la autorización moral de las mayorías respecto de este tema, sino apego a las obligaciones irrenunciables que tiene como Estado democrático.

A nadie se le obliga a cambiar de opinión sobre el aborto. Lo que sí constituye una obligación ética y política es fundar la ley sobre la base de argumentos razonables y justos, y no en obediencia dogmática a una tradición religiosa.

La autora es bioeticista.