80 años del Código de Trabajo

El Código de Trabajo entró en vigor el 15 de setiembre de 1843 como culminación de hechos que forman parte del Estado social de derecho

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El 15 de setiembre de 1843 entró en vigor el Código de Trabajo, resultado de una serie de acciones y voluntad que se concatenaron en aquella coyuntura para dotar a Costa Rica de la primera normativa de esta naturaleza.

No obstante, como todo hecho social, no se originó por factores fortuitos, por el contrario, surgió tras un cúmulo de acontecimientos previos. Los principales gestores entendieron la necesidad de que los derechos, las garantías y las prerrogativas de los trabajadores públicos y privados estuvieran respaldados.

Los antecedentes se remontan al siglo XIX, pues tanto en el Código General de Estado (1841) como en el Código Civil (1888) se incluyeron diversas estipulaciones laborales, pero conceptuando el trabajo como una relación bilateral en que el Estado no intervenía.

Fue en esa coyuntura decimonónica cuando se creó la Sociedad de Artesanos de San José (1874), primera entidad obrero-mutualista de nuestra historia y cuyo fundador fue el presbítero Francisco Calvo (capellán del Ejército en la Campaña Nacional de 1856 y fundador de la masonería en Costa Rica).

A este hecho le siguió la huelga de los tútiles (1887). Cientos de trabajadores italianos que construían la línea férrea hacia el Caribe protagonizaron el primer episodio huelguístico en el país y la redacción, en 1883, de la Carta Pastoral sobre el justo salario de los jornaleros y artesanos por el obispo Bernardo A. Thiel H.

Interés en el trabajador

Por influjo del Centro de Estudios Sociales Germinal (fundado en 1912), se conformó la Confederación General de Trabajadores (1913) y ese mismo año por vez primera se conmemoró el 1.° de mayo como Día del Trabajador, en razón de la festividad internacional instituida en 1889.

Tras la emisión en 1917 de una nueva Constitución Política, la norma superior fue la primera en incluir asuntos laborales (art. 10), como antesala de nuestro ingreso en 1920 a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de la apertura de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (1928).

Rafael Ángel Calderón Guardia, mientras estudiaba Medicina en Bélgica, conoció a fondo los principios de la doctrina social de la Iglesia y sus tres principales hitos: la encíclica Rerum Novarum (1891), el Código Social de Malinas (1920) y la encíclica Quadragesimo anno (1931).

Con tal bagaje, emprendió, al ganar la presidencia, un novedoso modelo de desarrollo político, económico y jurídico, que incluyó la Universidad de Costa Rica (1940), la Ley del Seguro Social (1941), la Caja Costarricense del Seguro Social (1942), el Código Sanitario (1943) y el rango constitucional de las garantías sociales(1943).

Protección de derechos laborales

Junto con su vasta obra gubernativa, el Dr. Calderón Guardia quiso dotar a Costa Rica de un instrumento normativo que impidiera todo intento de menoscabar los derechos de los trabajadores.

Para ello, encargó, en 1943, al jurista Óscar Barahona Streber un proyecto, y este se abocó con fruición a dicho fin. Al respecto y tras consultar múltiples fuentes y el derecho laboral mexicano (sobre todo, su pionera Constitución Política de 1917, la Ley Federal del Trabajo de 1931 y el libro Derecho mexicano del trabajo,escrito en 1938 por el catedrático de la UNAM Lic. Mario de la Cueva), Barahona entregó el texto al presidente, quien, después de revisarlo, lo remitió al Congreso.

La propuesta fue aprobada por la comisión en julio y luego de tres votaciones en el plenario (17, 19 y 23 de agosto) se convirtió en la Ley 2, con el nombre de Código de Trabajo (11 títulos, 614 artículos y 14 transitorios).

El transitorio decimocuarto consignó el 15 de setiembre de 1943 como fecha de entrada en vigor para consolidar el Estado social de derecho que los costarricenses disfrutamos desde entonces, como una de nuestras más aquilatadas herencias.

tomas.crmx@gmail.com

El autor es profesor en la Cátedra de Historia del Derecho de la UCR.