Verdad jurídica y realidad

En ocasiones, los jueces se ven obligados a absolver a quienes la realidad condena. Lo hacen para preservar garantías indispensables contra el abuso del poder

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Costa Rica es un país legalista y eso es bueno en el tanto conduce a vigilar la correcta aplicación de la justicia, con minucioso respeto a las garantías procesales y los derechos humanos. Esa inclinación, sin embargo, conduce a una peligrosa confusión entre la realidad material y la realidad establecida por los tribunales. En consecuencia, no siempre conservamos la capacidad de establecer responsabilidades políticas, tan necesaria en una sociedad democrática.

En ocasiones, los jueces se ven obligados a absolver a quienes la realidad condena. Lo hacen, precisamente, con el fin de preservar las garantías indispensables para impedir el abuso del poder y la desviación de la justicia. La prueba declarada espuria no necesariamente es una prueba falsa, ayuna de correspondencia con los hechos. Es, con mucha frecuencia, prueba recabada con inobservancia de requisitos fijados por ley.

La prueba existe, pero no puede ser tomada en cuenta porque se irrespetaron los procedimientos. A partir de ese momento, el juez queda obligado a resolver el caso sin considerar el segmento de la realidad material retratado en la prueba espuria. En su sentencia, establece una verdad jurídica que no siempre armoniza con los hechos. Es, sin embargo, una realidad que la sociedad democrática está obligada a respetar en cuanto a sus consecuencias jurídicas.

El reciente fallo en el caso del expresidente Miguel Ángel Rodríguez, por ejemplo, no pudo fundarse en la prueba recabada por nuestras autoridades en Panamá porque, según criterio del tribunal de juicio, la recopilación de esa prueba no respetó las formalidades establecidas, en especial la intervención de un juez.

El artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo, así como la inviolabilidad de los documentos privados. Esa garantía cede cuando sea necesario para esclarecer asuntos sometidos a los tribunales, pero la medida debe ser establecida por un juez, cuya función es garantizar su necesidad y pertinencia para que derechos de tan alto rango no sean vulnerados por capricho o arbitrariedad.

En el caso citado, la Fiscalía pidió a la Procuraduría solicitar a las autoridades panameñas recabar la prueba. En Panamá, a la fecha de la solicitud, esa gestión podían hacerla también los fiscales. Según el tribunal, nunca medió la intervención de un juez, como lo exige nuestro ordenamiento jurídico. Nadie con potestades para hacerlo ponderó la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la violación a la privacidad.

Esa valoración, dijeron los jueces, era necesaria, aun cuando la prueba se tramitara en el extranjero porque “' la obtención de elementos de convicción privados y procedentes de entidades financieras radicadas en el extranjero, exige la observancia de las mismas garantías que rigen para recabar dicha información respecto de fuentes ubicadas en el suelo nacional. De manera que, si la autorización jurisdiccional es parte de la condición para imponerse del contenido de las cuentas bancarias, operaciones y otros datos financieros contenidos en registros locales, también dicha exigencia rige para la obtención de datos de semejante carácter y de fuentes foráneas”.

Los jueces incluso reprocharon a la Fiscalía los defectos en el trámite inicial y también su pasividad cuando el juez de la etapa intermedia rechazó la prueba con similares razones. Ese juez pudo intentar el saneamiento del defecto, aun de oficio, pero no lo hizo, y la Fiscalía no le señaló la omisión.

“En este caso' procedía el saneamiento oficioso. Por ello, según criterio de este tribunal, la omisión del órgano jurisdiccional de la etapa intermedia y la concurrente falta de instancia de la parte interesada, es decir, de la Fiscalía, generaron las consecuencias que más adelante se indicarán y que no encuentran solución en esta etapa del proceso”.

Los jueces, pues, se sintieron obligados a fallar con completo desconocimiento de la prueba bancaria obtenida en Panamá. Es decir, como si el flujo de los fondos no estuviera documentado. En esas circunstancias, era muy difícil para la Fiscalía imponer sus tesis.

La sentencia completa del caso del expresidente Calderón aún no se conoce, pero tres de los cinco magistrados también declararon nula la prueba recopilada en Panamá. Habrá que esperar el fallo completo para saber si los defectos son similares o existen otros.

El respeto a estos formalismos determina, pues, el establecimiento de la verdad jurídica, pero no hay que confundirla con la realidad material. Esta última se enmarca en un amplísimo espacio para el debate y el establecimiento de otras responsabilidades, en particular la responsabilidad política.