Una propuesta ruinosa

El proyecto de reforma al Código Procesal Civil estimula los litigios e importa vicios de legislaciones extranjeras

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La opinión jurídica de la Procuraduría General de la República sobre el proyecto de reforma al Código Procesal Civil abunda en críticas a la desnaturalización de esa jurisdicción y las amplias posibilidades de abuso del procedimiento, como lo comentamos ayer en este espacio. Pero también se alarman los procuradores con la desafortunada innovación del “proceso para la tutela de intereses supraindividuales”.

El procedimiento especial es aplicable a la defensa de intereses difusos, atribuibles a personas indeterminadas y no específicamente al demandante. La legitimidad para actuar en defensa de esos intereses se le concede a cualquier ciudadano, organización representativa o institución pública dedicada a su defensa.

Además, la tutela del procedimiento se extiende a la defensa de intereses colectivos (pertenecientes a un grupo determinado de personas) o intereses individuales de origen común, es decir, la acumulación en el mismo proceso de los reclamos de cualquier cantidad de personas cuyas demandas tengan un origen común, es decir, los class action suits de la legislación estadounidense.

A la Procuraduría le preocupa que la complejidad de este tipo de procesos dificulte dictar sentencia mientras el demandante identifica a los integrantes del grupo afectado, “con el agravante de que el demandado podría estar enfrentando la interposición de medidas cautelares severas y costosas... Esto podría generar grandes dificultades para el demandado, imposibilitando el desarrollo… de una actividad comercial y lesionando sus intereses y derechos legítimos, además de afectar los intereses de terceros como podrían ser los empleados y contratistas externos...”.

Además, la reforma permite otorgar, en estos casos, resarcimiento de daños y perjuicios a un número indeterminado de personas, cuya individualización se haría en la fase de ejecución de la sentencia. En ese momento, el beneficio podría extenderse aun a quienes no hayan sido parte del juicio.

En los Estados Unidos, los class action suits están entre los procedimientos más cuestionados, y amplios sectores de la sociedad claman por su reforma, con excepción de las poderosas organizaciones gremiales de los abogados, para quienes resulta un estupendo negocio. Los litigantes estadounidenses siempre están atentos a cualquier falla, por pequeña que sea, para promover procesos en defensa de intereses individuales de origen común. Con demasiada frecuencia, el único interés servido es el del abogado, porque los demandantes reciben diminutas indemnizaciones individuales cuya suma total llega a ser gigantesca y sirve de base para el cálculo de honorarios.

Netflix, la firma de videos distribuidos por Internet, fue demandada por retener, más allá del año permitido por ley, la información de los clientes que cancelaron su suscripción. Nadie sufrió daño alguno. Los abogados se embolsaron $2,5 millones y sus decenas de miles de “representados” recibirían una indemnización tan pequeña, una vez distribuidos los $9 millones totales, que el juez ordenó destinarla a obras de caridad. El único daño causado en todo el proceso lo sufrió la empresa.

En Costa Rica, el negocio no sería solo para los abogados. Una persona jurídica sin fines de lucro cuya actuación sea relevante para el éxito de la acción colectiva recibiría una gratificación económica fijada prudencialmente por el tribunal. Además, los “afectados” disconformes con la indemnización otorgada podrían establecer demandas adicionales, por separado. Los testigos también participarían de la bonanza con una indemnización que, en opinión de la Procuraduría, podría plantear problemas éticos, como es evidente.

Los procuradores hacen un largo listado de defectos adicionales, pero bastan los peligros apuntados para asombrarse de que la propuesta siquiera haya llegado al Congreso. El documento de la Procuraduría resume sus acertadas críticas con la aseveración de que la propuesta “podría causar un trabamiento de nuestro sistema que produzca una mayor mora judicial, amén de un alto costo económico para los agentes económicos y las personas en general, y, por supuesto, para la economía nacional”. Amén.