Transparencia en el Parlamento

El levantamiento de la inmunidad a los miembros de los supremos poderes no podrá discutirse en secreto, según una reciente resolución de la Sala Constitucional

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La Sala Constitucional eliminó la posibilidad de tramitar en secreto los debates legislativos sobre el levantamiento de la inmunidad a los miembros de los supremos poderes. La resolución es un trascendental aporte a la transparencia en el primer poder de la República.

El artículo 191 del Reglamento Interno del Congreso remitía la discusión del levantamiento de la inmunidad a una sesión “secreta”. En el pasado reciente, las comisiones encargadas de rendir informes al plenario sobre los casos concretos también han declarado sus sesiones secretas. Así, el procedimiento completo de levantamiento de la inmunidad podía hacerse sin el menor escrutinio público, cosa que no le está permitida, siquiera, al Poder Judicial.

En Costa Rica, el proceso penal se caracteriza por la oralidad y la publicidad. ¿Cómo justificar el secreto de un procedimiento político, como el desarrollado por el Congreso cuando decide sobre el levantamiento de la inmunidad? La más democrática de las instituciones no puede renunciar a la publicidad, so pena de cultivar inconvenientes sospechas.

La palabra “secreta” desaparecerá del artículo 191 a partir de ahora, pero permanece en otros rincones del Reglamento Interno. Según el artículo 101, “La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, solo cuando lo soliciten uno omás diputados y así lo acuerde la Asamblea,por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal. Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”. El artículo 68 dispone, además, la votación secreta para elegir presidente y secretario de las comisiones. No está claro por qué la ciudadanía no tiene derecho a saber cómo votaron en esos casos quienes ejercen su representación.

El Congreso también ha interpretado esas disposiciones reglamentarias para declarar secreto, por ejemplo, el voto emitido para elegir el directorio legislativo. La decisión se ha tomado a conveniencia de la mayoría. Cuando un partido estima necesaria la publicidad para consolidar las negociaciones con otras fuerzas y asegurar el cumplimiento de los acuerdos, se rasga las vestiduras a favor de la transparencia. Cuando el secreto promete echar por tierra las negociaciones del contrario, el mismo partido argumenta la protección del derecho a decidir en conciencia, sin perturbaciones externas.

Así, la Asamblea ha oscilado entre la exigencia del más riguroso secreto y el “respeto” al derecho de cada diputado a decidir si publicita el voto. Mejor sería decantarse de una vez por la transparencia y adoptar, además, la votación nominal como práctica común.

El sistema ordinario no permite llevar un registro del voto de cada diputado, porque los legisladores manifiestan su parecer poniéndose de pie y solo se registra el resultado de la votación. El voto nominal exige a cada diputado dejar sentada su posición para la historia y permite a los ciudadanos valorar la gestión del legislador a partir del conjunto de sus decisiones. Nada hay más justo, transparente y democrático.

El reciente voto de la Sala Constitucional debería ser un acicate para la reconsideración de las disposiciones reglamentarias contra la transparencia legislativa. Corresponde al propio Congreso hacer el examen, porque se trata de su Reglamento Interno. Se trata, además, de una oportunidad para recuperar el prestigio lastimado y responder a las exigencias de una ciudadanía cada vez menos proclive a aceptar las decisiones a puerta cerrada, sin justificación convincente.