Subdesarrollo tributario

Los municipios impreparados para cobrar el territorial

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El traslado del cobro del impuesto territorial a las municipalidades regocijó a las comunidades del país. Al fin, se creía, nuestros decaídos ayuntamientos podrían salir de su marasmo financiero e impulsar nuevas obras. Hasta podrían desaparecer los huecos de las vías públicas urbanas...

Esta ley se promulgó el 19 de junio de 1995 y el 1º de enero de 1996 entraría en vigor el 0,6 por ciento de impuesto sobre los valores reportados de las propiedades. Sin embargo, conforme al mejor estilo de nuestro país, ahora, a las puertas de la vigencia de esta ley, los municipios y el Ministerio de Hacienda se dan cuenta de que no están preparados y que, por el contrario, de aplicarse esta ley sin introducirle algunas reformas básicas, los ingresos de los municipios por concepto de impuesto sobre los bienes inmuebles podrían reducirse en un 40 por ciento, con lo que, por imprevisión, la medicina sería peor que la enfermedad.

El sobresalto se origina en el hecho de que, antes del 31 de diciembre, los municipios deben tener a punto su base de datos sobre el valor de las propiedades. Con este fin han distribuido una declaración jurada a los contribuyentes para que estos registren el valor aproximado de sus propiedades. Este procedimiento presenta un problema de fondo: esta declaración se hace de buena fe, esto es, depende de la integridad moral de los propietarios lo que no les ofrece a los municipios certeza alguna sobre el valor real o siquiera aproximado de las propiedades. Si los municipios no tuvieran tiempo para verificar el valor declarado --y, obviamente, no lo podrán hacer-- este regirá por dos años más.

Para resolver este entuerto el Ministerio de Hacienda propuso, mediante una reforma a la ley, una tabla para el ajuste automático del valor de las propiedades para 1996, la declaración guiada para 1997 y la actualización del catastro. Sin embargo, pese a las idas y venidas en la Asamblea Legislativa, aún no se ha aprobado el proyecto de reforma y el tiempo corre en mengua del interés de los municipios. Mas, si bien el aspecto financiero es digno de nota y debe resolverse, de lo contrario las municipalidades, ya al borde del colapso no podrían subsistir, de estos hechos deben entresacarse algunas conclusiones, reveladoras de la ineficiencia del Estado costarricense.

Como lo expresó recientemente el defensor de los habitantes, Rodrigo Alberto Carazo, no es posible que se tenga que reformar dos o tres veces una ley antes de que entre a regir. Esta confusión pone de manifiesto que, en la discusión y tramitación de esta ley, no se realizaron los estudios ni las consultas pertinentes a fin de detectar a tiempo estas anomalías. Tampoco se tuvo en cuenta lo elemental: si la mayor parte de los municipios vegetan y no pueden cumplir sus funciones básicas, ¿cómo podrían, sin una intensa preparación previa, cobrar adecuadamente el impuesto territorial que ni siquiera el Estado ha podido nunca realizar? Estas congojas desconciertan a los contribuyentes, en vez de estimularlos y facilitarles, por todos los medios, el cumplimiento de su deber tributario.

Asimismo, estos hechos revelan el subdesarrollo tributario de nuestro país. Si los propietarios tienen que declarar ahora, a la carrera, el valor de sus bienes inmuebles, esto significa que la Tributación Directa nunca ha tenido a mano un registro actualizado del valor de las propiedades. Es decir, el impuesto territorial, como otros tributos, ha sido, por su pésimo cobro y la enorme evasión prevaleciente, una fuente de injusticia. Un Estado que ni siquiera ha sido capaz de satisfacer sus obligaciones primarias...