Revelación de datos confidenciales

La divulgación de trámites hacendarios del candidato liberacionista y la ANEP desató un debate sobre la violación de la confidencialidad

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La divulgación de las notificaciones del Ministerio de Hacienda recibidas por el candidato liberacionista y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) desató un debate sobre la violación de la confidencialidad y, en general, sobre la divulgación de informaciones protegidas por ley.

El secretario general de la ANEP, Albino Vargas, quien divulgó de antemano el momento y lugar de la notificación a Johnny Araya, reaccionó airado cuando se dio a conocer que a su organización le notificaron exactamente el mismo procedimiento. Se trata de una conminación administrativa a informar sobre transacciones de compra y venta no consignadas en la declaración anual denominada D-151. No hay delito ni, en particular, evasión. Tampoco hay indicio alguno de montaje imputable a las autoridades de Hacienda.

En cambio, el secretario general sí montó la convocatoria de la prensa a la casa de Araya e hizo esfuerzos para conseguir las más amplia difusión de un tema de orden menor, como si se tratara de una falta gravísima. Días después, cuando ANEP recibió la misma notificación, Vargas no lo divulgó y justificó su silencio porque lo vio “como una cuestión de rutina”. Lo es, pero no fue así como la juzgó en el caso de Araya.

Además, dijo Vargas, “nosotros no somos candidatos”, “somos una entidad privada”, pero omitió señalar lo obvio: ANEP es la más importante organización gremial del sector público y sus actuaciones revisten el mismo interés. Cuando se le preguntó sobre la similitud entre las dos notificaciones, respondió: “No se si sea similar o no”, aunque la fórmula D-151 es solo una.

El secretario general también echó mano del argumento de la confidencialidad de los datos, en cuya defensa, según dijo, muchos “se rasgaron las vestiduras” pero ahora no tienen empacho en informar sobre la notificación a la ANEP. En efecto, por tratarse de un asunto administrativo, quizá “rutinario”, la notificación a la ANEP difícilmente habría tenido mayor interés. Su importancia estriba en la demostración del doble discurso y el uso de la información con fines políticos. Es don Albino quien dio carácter noticioso a la notificación recibida por la ANEP.

Según declaraciones radiales del dirigente sindical, la revelación del trámite de ANEP es el fin definitivo de la confidencialidad tributaria, pero él mismo la había declarado prácticamente muerta antes de saber que la ANEP también sería notificada. Cuando surgió la polémica por su actuación en el caso de Araya y se evidenciaron las graves exageraciones e imprecisiones de los datos por él divulgados, el secretario general dijo, en tono desafiante y al parecer de advertencia, que tiene acceso a mucha información tributaria.

La información confidencial recabada por el Estado para brindar servicios y cumplir sus obligaciones goza de protección legal y la sabiduría de ese tratamiento está más allá de toda duda. Los funcionarios encargados de custodiarla tienen la obligación de impedir su divulgación, no así los terceros, como los periodistas, que en determinadas circunstancias tienen el derecho y, en ocasiones, la obligación de darla a conocer.

La decisión no puede ser automática y está sujeta a determinadas normas. Es preciso considerar el interés público de la información y su importancia. El tercero legitimado para divulgarlas no debe participar, siquiera como instigador o provocador, en el ilícito cometido por el obligado a mantener la confidencialidad y, como con cualquier otra información, es indispensable constatar los hechos en todos sus extremos antes de difundirlos.

Esas reglas no son producto del capricho, sino de una extensa elaboración jurisprudencial, uno de cuyos casos emblemáticos es conocido como “Los papeles del Pentágono”. En 1971, el New York Times y el Washington Post publicaron el contenido de documentos secretos del Departamento de Defensa sobre la guerra de Vietnam. El gobierno de Richard Nixon intentó impedir la divulgación, pero la Corte Suprema de Justicia dio la razón a los periodistas. Los magistrados no negaron el derecho del Estado a perseguir a los infidentes, pero afirmaron el derecho, y el deber, de los informadores a divulgar el contenido de interés público sobre cuya veracidad no había duda.

En Bartnicki v. Vopper, la misma Corte absolvió a una estación de radio acusada de transmitir la grabación de una conversación telefónica entre sindicalistas. Los dirigentes hablaban de finiquitar una huelga por medios reñidos con la ética. La radioemisora fue acusada de utilizar una grabación obtenida con menoscabo de las leyes establecidas para proteger la privacidad de las comunicaciones. Los magistrados consideraron el interés público de la información y la no participación de los periodistas en el ilícito. La grabación llegó a poder de la radioemisora en un sobre, enviado por un informante anónimo. Consideraron también el derecho y hasta el deber de los periodistas de divulgar las informaciones que lleguen a su conocimiento en esas circunstancias.

A lo largo del tiempo, los tribunales internacionales de derechos humanos han venido adoptando estos principios de la jurisprudencia estadounidense para proteger las libertades de expresión y prensa.

Ahora bien, una cosa son las normas establecidas para juzgar la divulgación de informaciones específicas de interés público, independientemente de la licitud de su origen, y otra es el acceso de un dirigente sindical, de forma genérica, a datos confidenciales recabados por el Estado. ¿Es toda la información tributaria en poder de don Albino de interés público? Si lo fuera, ¿por qué no la divulgó de manera oportuna? Si no lo fuera, ¿por qué está en su poder? ¿Llegan los datos a manos de don Albino de manera espontánea y conforme con las normas aplicables?

En las circunstancias, también vale preguntarse si la información es precisa. En el caso de Araya, el dirigente sindical dijo que la notificación se debía a evasión de sociedades “en las que está metido”. No hay en el caso evasión y tampoco sociedades, solo una petición de información sobre transacciones personales (compra de muebles, un auto, etc.) Hay, también, la petición de informar sobre una transacción que el candidato demostró que no es suya, sino de la Municipalidad de San José. Es, dicho sea de paso, la operación más cuantiosa. La notificación daba a Araya, como a la ANEP, diez días para informar o desmentir la existencia de la obligación, pero no fue así como el secretario general planteó el caso del candidato. El de la ANEP sí, porque es una “cuestión rutinaria”.

El sindicalista se presentó ante el Ministerio Público “en vista de los cuestionamientos y aseveraciones por parte del Ministerio de Hacienda”. Quizá antes haya consultado con sus abogados y sepa que no hay nada por lo que deba responder. Hacienda no le ha hecho cuestionamiento alguno de tipo penal. Solo notificó a ANEP de un trámite en sede administrativa. La divulgación de la información confidencial de Araya es responsabilidad de los funcionarios obligados a guardar el secreto, no de don Albino. La posibilidad de la comisión de un delito contra el honor por la atribución a Araya de “evasión” en “sociedades donde está metido” no puede ser esclarecida de oficio por la Fiscalía. Son asuntos de estricta acción privada.

Hacienda, sin embargo, debe redoblar esfuerzos para garantizar la confidencialidad de la información en su poder, como también la Seguridad Social, las empresas de telecomunicaciones y muchas entidades que manejan datos confidenciales de todos los ciudadanos. Cualquiera puede ser víctima de un abuso.