Propuesta discriminatoria

La normativa propuesta por los diputados para regular la fertilización ‘in vitro’ difícilmente pasaría el examen de constitucionalidad

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¿Puede alguien imaginar la supervivencia de una ley para autorizar la fertilización in vitro con la condición de que el procedimiento se les practique únicamente a mujeres casadas, en unión libre judicialmente comprobada y a heterosexuales?

La normativa propuesta por diputados del Movimiento Libertario, Liberación Nacional y la Alianza Demócrata Cristiana difícilmente pasaría el examen de constitucionalidad y, si la Sala IV nos sorprendiera con un fallo a favor de la discriminación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos seguramente no lo hará.

La falta de equidad es tan obvia que, si fuera el único defecto de la ley, los defensores de la fertilización in vitro deberían aprobarla, dejarla entrar en vigencia y luego recurrir a la Sala para dejar sin efecto las limitaciones. Pero el proyecto de ley contiene otras disposiciones polémicas y, en cualquier caso, surgen de nuevo dudas sobre la forma en que se legisla en Costa Rica.

Tardamos años para tener una ley de tránsito porque el Congreso se empeñó en ignorar los criterios de proporcionalidad y razonabilidad claramente delineados por la Sala IV. Una importante reforma fiscal fracasó por la omisión de un requisito de forma y son incontables las leyes incapaces de resistir el examen de los magistrados constitucionalistas.

El ejercicio de invertir largas horas de debate y otros trámites en la aprobación de una norma defectuosa parece estar a punto de repetirse. La libertaria Carmen Quesada aplica a la iniciativa el dicho popular “del ahogado, el sombrero” y, luego de manifestar su intención de votar contra cualquier texto propuesto para regular la fertilización in vitro , dice favorecer el actual porque es el menos lesivo para los principios cristianos. Esto, a dos años del fallo de la Corte Interamericana que le exige a Costa Rica permitir el procedimiento.

La liberacionista Marta Arauz, con mayor realismo, señala la necesidad de aprobar una ley para cumplir las obligaciones internacionales del país, pero se pronuncia a favor del proyecto que define la fertilización in vitro como “la extracción de los óvulos de los ovarios de la mujer y la fertilización de estos fuera del cuerpo femenino con semen del esposo o compañero en unión de hecho judicialmente reconocida”.

La fecundación asistida dejó de practicarse en el año 2000 porque la Sala Constitucional exigió regular el procedimiento mediante una ley. Hasta esa fecha, se regía por un decreto del Ministerio de Salud. La Sala nunca prohibió la fertilización in vitro , solo señaló la necesidad de darle un marco legal apropiado a un tema tan sensible. Así fue como entró en juego la Asamblea Legislativa, con todo y su tendencia a posponer los problemas y a debatirlos eternamente.

En agosto del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fijó un plazo al Estado costarricense para la aprobación de la ley exigida por la Sala Constitucional. El incumplimiento, dijo la Comisión, obligaría a elevar el caso a la Corte.

En ese momento, en el Congreso se alzaron voces para señalar que las excitativas de la Comisión no son vinculantes y los procedimientos ante la Corte tardan años. En otras palabras, había tiempo. El tiempo pasó, el Estado pidió prórroga e incumplió el nuevo plazo concedido. La demanda llegó a conocimiento de los magistrados con muy mal pronóstico para el país. Aun así, la Asamblea Legislativa no actuó.

La esperada condena se produjo en el 2012, esta vez con todos los atributos de una sentencia de la Corte Interamericana, incluyendo su carácter vinculante. Los jueces exigieron al país la aprobación de una ley para regular la fertilización in vitro y, así, ajustarse a los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Casi dos años después, no hemos cumplido y causa desazón saber que la solución más adelantada no resulta satisfactoria.