Problemas de gobierno corporativo

Los directores de un ente tan especializado como un banco, donde los nombramientos en teoría obedecen a consideraciones de índole técnica, no ocupan cargos de confianza

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Los problemas de los bancos estatales (Banco Nacional, Bicsa, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica) salidos a la luz pública en los últimos días resaltan la importancia del “gobierno corporativo”, es decir, la estructuración del poder para que las juntas directivas conozcan cuál es el norte u objetivo de los entes regentados por ellas, cómo se deben organizar administrativamente para alcanzarlos y cuáles son los mecanismos de verificación de logros, todo teniendo en consideración los intereses de propietarios, colaboradores, clientes, reguladores y comunidad en general.

Normalmente, esas orientaciones se resumen en un código de gobierno corporativo y un código de ética que, entre otras cosas, regule los conflictos de intereses, además de políticas y reglamentos de buenas prácticas administrativas. Todo eso debe ser auditable y auditado. Por ejemplo, el Banco de Costa Rica (BCR), uno de los más grandes del país, cuya importancia es sistémica, se compromete en su sitio web a “desempeñarse con transparencia y ética desde la Junta Directiva General, la alta administración hasta cada uno de sus colaboradores, garantizando así a sus clientes un excelente manejo de sus negocios”. Pero ese propósito, sin duda loable, parece en entredicho por la conducta de algunos miembros de la Junta Directiva y de la alta administración.

Ante los peculiares créditos debatidos en días recientes, el presidente, Luis Guillermo Solís, pidió la renuncia de la Junta Directiva en pleno. Solo dos miembros lo complacieron, pero, a nuestro juicio, por una razón improcedente: dijeron ocupar un cargo de confianza. Ese no es el caso de los miembros de la junta directiva de un ente tan especializado como un banco, donde los nombramientos en teoría obedecen a consideraciones de índole técnica. Por eso, precisamente, una vez nombrados no pueden ser removidos a voluntad de la Presidencia de la República. Para que el nombramiento sea revocado deben mediar informes, como los de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), que demuestren la existencia de una falta contemplada como causal del cese por la ley.

El problema, en el caso concreto, es que el informe de la Sugef no individualiza responsabilidades, pero si señala que la Junta Directiva del BCR enfrenta inusuales problemas internos y eso le resta fuerza para ejercer sus funciones, como definir y dar seguimiento a los asuntos estratégicos de la entidad, entre ellos el control de Bicsa. Si bien las circunstancias señaladas no han deteriorado la situación financiera del Banco que, además, por ley tiene la garantía estatal, de prolongarse el problema sí podrían producirse consecuencias serias. Una de las agencias calificadoras internacionales de riesgo ya degradó la calificación del BCR, lo que —entre otras cosas— podría encarecerle el endeudamiento futuro con bancos de otros países. El tamaño de la entidad también implica el riesgo de lanzar una indebida señal sobre el sistema financiero como un todo.

Si bien en el caso concreto del BCR ningún director debe apartarse del cargo por considerarlo de confianza, la petición de renuncia formulada por el presidente ante la clara disfuncionalidad de la Junta Directiva merece consideración. La situación se ha deteriorado al punto que la formulación y puesta en ejecución de un plan de mejora no augura una solución en un plazo razonable. Los directores deben meditar si siguen en sus cargos, porque pueden aspirar a ejercerlos a cabalidad, o si las circunstancias lo impiden. En ese último caso, la suspensión anunciada por el gobierno el martes pasado debería ser reemplazada por la renuncia.