Penas proporcionadas

El proyecto de ley 19.490, inserto en la corriente legislativa, pretende reformar los delitos contra la propiedad para ajustar la respuesta represiva al daño y peligrosidad

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Los delitos contra la propiedad, cometidos sin uso de la fuerza sobre los bienes o las personas, son sancionados con penas de cárcel totalmente desproporcionadas en relación con su peligrosidad y daño. Una lata de atún, unos frijoles o cualquier otro bien de escaso valor pueden echar a andar el aparato represivo del Estado con consecuencias inimaginables, sobre todo si concurren “agravantes”, como la comisión conjunta del hurto por más de una persona.

Un caso emblemático es el hurto de un queso procesado, valorado en ¢925, ejecutado por un hombre y su hija de 18 años, víctima de retardo mental moderado. Como el delito fue cometido “en cuadrilla”, pasó de ser un hurto simple a ser un hurto agravado de menor cuantía, penado con entre uno y tres años de cárcel.

El costo del proceso judicial puede llegar a ¢6 millones, cuando menos, y si se concluyera con el absurdo de una condena, el costo de mantener a los implicados en prisión sería exorbitante. En la cárcel, existe la posibilidad de que el hombre aprenda a cometer delitos mucho peores y su regreso a la libertad podría inclinarlo en esa dirección, dado el desempleo y el estigma de haber estado en la cárcel. Similares consecuencias pueden surgir de la mera condena, aun cuando no haya reclusión por el beneficio de ejecución condicional de la pena.

El precio pagado por la sociedad costarricense para proteger latas de atún y quesos procesados es irracional, sin menospreciar el efecto acumulado de los hurtos sobre el comercio. La pregunta es si el hombre y su hija deben pagar por ese efecto acumulado, es decir, por las pérdidas totales de los comerciantes merced a miles de pequeños hurtos.

Los defensores de la respuesta draconiana fundan sus argumentos en la disuasión y parecen convencidos de daños mayores si la ley se modifica. Ese efecto está por verse y también el posible valor disuasivo de las penas alternativas, como el trabajo comunitario. En cualquier caso, la ley vigente difícilmente pueda calificarse de justa y la justicia es un valor primordial.

El hurto de bienes de escaso valor puede ser sancionado con tres años de cárcel, pero el enriquecimiento ilícito, un delito de cuello blanco contra el erario, puede desembocar en una pena de dos años y no hay comparación entre las pérdidas acumuladas por pequeñas sustracciones y el río de millones sustraído de los fondos públicos por la corrupción administrativa. Todavía peor, son pocos los casos de enriquecimiento ilícito tramitados con éxito y muchos los hurtos.

La política criminal está claramente desequilibrada y es hora de devolverla al punto justo. Quizá se den las consecuencias temidas por los defensores del rigor extremo, pero dejaremos de contemplar el espectáculo de un hombre y su hija retardada enfrentados a la posibilidad de tres años en prisión por sustraer un queso de ¢925.

El proyecto de ley 19.490, inserto en la corriente legislativa, pretende reformar los delitos contra la propiedad para ajustar la respuesta represiva al daño y peligrosidad de las conductas contempladas en esa categoría de ilícitos. La Comisión de Asuntos Jurídicos haría bien si lo dictaminara con celeridad porque, mientras tanto, prosigue la aplicación de las normas vigentes y su injusto resultado.

La búsqueda de proporcionalidad entre el delito y la pena es el principal motivo para tramitar el proyecto con rapidez, pero existen también consideraciones derivadas del hacinamiento del sistema penitenciario. Las cárceles del país están abarrotadas más allá de lo permisible según los estándares internacionales. Llenarlas de detenidos por sustracciones de poca monta es irracional, por el efecto sobre el espacio disponible y, también, por el constante peligro enfrentado por reos de todo tipo, en especial los menos duchos en materia de criminalidad, caídos en prisión por un queso procesado.