Parentescos en AyA

La entidad tiene un par de centenares de funcionarios en puestos de jerarquía y, de ellos, 40 tienen parientes en la planilla

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El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) es, en buena parte, una institución familiar. La entidad tiene un par de centenares de funcionarios en puestos de jerarquía y, de ellos, 40 tienen parientes en la planilla. Algunas jefaturas están emparentadas con más de un empleado de la institución.

La coincidencia es muy grande, aun cuando se descuentan los casos de esposos cuya relación comenzó en la entidad. Los números citados se limitan al parentesco con jerarcas, pero muchos funcionarios de otros niveles tienen familiares en la institución, lo cual tampoco parece una casualidad.

Todo es legal y la única limitación incorporada al Reglamento Autónomo de Servicio es evitar el parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el jefe del departamento donde el empleado se desempeñará. El jefe de un departamento no puede contratar a su tío, pero puede darle el puesto al tío de otro jerarca institucional, quien le quedará muy agradecido, tanto como para contratarle a un sobrino.

El jefe de la Auditoría Interna debe inhibirse de fiscalizar la oficina donde labora su sobrino. “Para eso hay un subauditor”, dijo el gerente general, José Alberto Moya. Los subauditores, desde luego, no son para eso, es decir, para resolver conflictos de intereses creados por la presencia de parientes del auditor en la planilla.

Según la institución, no puede negarse a contratar parientes porque incurriría en una práctica discriminatoria; sin embargo, la ley contempla incompatibilidades por parentesco para todo tipo de contrataciones, no solo las laborales, y esas normas coexisten en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, incluidas las previsiones contra prácticas discriminatorias.

El propio AyA dice haber dictado, durante la actual administración, directrices para limitar la contratación de familiares. Es difícil imaginar una directriz realmente útil para esos propósitos si en la entidad prevalece un concepto tan amplio de la discriminación. En todo el mundo democrático hay previsiones contra el nepotismo, una práctica asociada, más bien, con los gobiernos autoritarios.

Las razones para impedir la contratación de parientes nada tiene que ver con prácticas discriminatorias, sino con sanas políticas adoptadas para asegurar la idoneidad de los funcionarios públicos y evitar el uso de los cargos estatales como premio a las lealtades políticas e institucionales.

Según la Sala Constitucional (voto 10.357 de las quince horas con tres minutos del veintidós de noviembre del dos mil), “son los habitantes de este país los que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 18 de la Constitución pagan los impuestos que financian en gran parte el servicio público; de allí que sea prudente la decisión del legislador de procurar que ese servicio se preste en las condiciones óptimas, y eso solo es posible procurando la idoneidad e imparcialidad en los nombramientos, ideales que históricamente, no solo en nuestro país, sino en otras partes del mundo también, se han burlado, por el nepotismo burocrático o el abuso de poder. Si bien es cierto las plazas de confianza no requieren de concurso de idoneidad, sí resulta razonable que tanto para estas, como las de concurso, se establezcan limitaciones razonables, como la que se analiza, que busquen evitar aquellos excesos”.

La jurisprudencia se refiere al caso concreto de los puestos de confianza, pero expone con claridad las razones de fondo para evitar la práctica del nepotismo. El caso del AyA no es único en el Estado costarricense. Los malos ejemplos comienzan por el Primer Poder de la República. La Asamblea Legislativa no ha logrado librarse del problema.