Para evitar un descalabro

El actual sistema de administración por intervención judicial debe frenarse

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El actual sistema de administración por intervención judicial debe frenarseHay desasosiego e incertidumbre en los círculos financieros y empresariales del país por la aplicación del mecanismo legal conocido como administración por intervención judicial. Los banqueros, privados o estatales, y, en general, los acreedores se sienten inseguros. Los informados de estas acciones in extremis rechazan este privilegio, en vista de la magnanimidad, automaticidad y unilateralidad del mecanismo, al cual han acudido en los últimos meses varias empresas, asociaciones y hasta particulares.

Hay razones suficientes para alimentar esta zozobra y más aún para revisar, sustancial y formalmente, el procedimiento. No se trata de su eliminación, sino de su reforma, a fin de que realice el cometido de su creación, que data de principios de siglo, como opción novedosa ante los efectos sociales irreversibles de la quiebra.

Después de la Segunda Guerra Mundial, este mecanismo adquirió relevancia en el sistema capitalista, gracias sobre todo a la doctrina italiana, como metodología de saneamiento económico. Se ha aplicado, en el orden judicial, preferentemente en Italia y en Francia, y en Estados Unidos con mayor intervención de la iniciativa privada. En Costa Rica tomó carta de ciudadanía en el Código Procesal Civil en mayo de 1990. Sin embargo, ningún plan de salvamento, impulsado por esta normativa, se ha concluido en nuestro país, pues, avanzado el proceso, después de dos o tres años, el deudor se ha sentido liberado. La solución ha descansado simplemente en la suspensión del pago de los intereses. Es decir, el mecanismo se ha desnaturalizado.

¿En qué reside el peligro de este procedimiento en nuestra legislación? En su poderoso atractivo, pues su sola presentación unilateral, de parte del deudor, un empresario, produce dos efectos automáticos: la paralización de las acciones individuales contra el deudor, como la presentación de un juicio ejecutivo o la realización de un remate, y, en segundo lugar, la inmovilización del devengo de intereses. En ambas situaciones, la ventaja, pecuniaria y procesal, del deudor es excesiva, y el perjuicio del acreedor, evidente. De este modo, el procedimiento así constituido representa una invitación al abuso.

Por otra parte, la labor judicial resulta especialmente compleja, máxime si se tiene en cuenta que son jueces comunes, no especializados, los que han de dirimir los conflictos. Estos funcionarios deben determinar quiénes son los acreedores y verificar si, en efecto, la empresa está en crisis, y cuánto podría afectar a la sociedad su eventual quiebra. Este es el presupuesto objetivo de la intervención judicial. Asimismo, el juez encargado de un caso debe definir la administración de la empresa y el plan de salvamento, esto es, si la crisis es superable, por lo que es preciso recurrir a expertos en finanzas o a avezados administradores y contadores.

Por estas y otras razones, el presidente de la Sala Segunda Civil de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Orlando Aguirre, experto en juicios universales, ha elaborado un proyecto de ley a fin de encauzar este procedimiento por el sendero de la justicia, de la razón y del interés público. La Asociación Bancaria Costarricense ha presentado, asimismo, algunas valiosas sugerencias. Es preciso que la Asamblea Legislativa ponga sin dilación manos a la obra y regule esta situación anómala e incierta. Cualquier atraso puede ser catastrófico.