Obstáculos a la gobernabilidad

El Conavi se quedó sin importantes partidas presupuestarias requeridas para reparar las carreteras

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Mucho se dice de la alambicada burocracia costarricense, las fallas en el diseño institucional y sus efectos sobre la gobernabilidad y la ejecución de obras. A los críticos no les falta razón. El reglamento de la Asamblea Legislativa impide aprobar normas urgentes para el desarrollo del país, la Sala Constitucional no conoce la autocontención, y los controles sobre la contratación pública convierten la adjudicación de proyectos en temas de nunca acabar.

Pero el problema está en el exceso, no en el principio de rendición de cuentas y control del ejercicio del poder. La Sala IV le ha insuflado vida a la Constitución, la expresión de los puntos de vista minoritarios en el Congreso es un elemento indispensable del régimen democrático, y la labor de la Contraloría constituye un freno al abuso del poder y la corrupción.

Los procesos en la jurisdicción constitucional pueden ser más ágiles y mejor delimitados, la Contraloría podría ejercer el control a posteriori y es perfectamente posible reformar el reglamento legislativo para establecer un régimen suficiente de expresión de las minorías sin impedir a las mayorías manifestar su voluntad.

La solución está en el equilibrio, no en el debilitamiento de los controles, si pretendemos conservar los fundamentos del sistema democrático. Pero, conseguido el equilibrio, nada garantiza la gobernabilidad o la agilidad de los procesos. Cualquiera que sea el grado de control deseable, a nadie se le ocurriría permitir la ejecución discrecional del presupuesto.

La administración debería saberlo. Por eso es inaudita la pretensión del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) de ejecutar las partidas previstas para importantes obras de reparación de carreteras sin especificarlas. La administración justificó las erogaciones explicando que su destino es “'el financiamiento de los distintos proyectos que el Conavi debe atender según la planificación estratégica institucional y programática de corto y mediano plazo”.

La Sala Constitucional objetó la justificación porque en ella “'se aprecia la intención de otorgarle una textura abierta al destino de tales recursos'”. La Contraloría fue del mismo criterio: “' la forma en que se presentó la transferencia para el Conavi lesiona los principios de especialidad y especificidad en materia presupuestaria. Estos principios derivan del artículo 180 de la Constitución Política y permiten, entre otras cosas, conocer con detalle los destinos específicos que se darán a los recursos incorporados en los presupuestos públicos”.

Además de razonable, la objeción es totalmente predecible. Es difícil comprender, entonces, la omisión de la administración. El caso sirve para ilustrar infinidad de situaciones donde la parálisis institucional no es imputable a los controles existentes ni a las instituciones encargadas de aplicarlos, sino a la práctica deficiente de la administración pública.

Otro tanto sucede con la Asamblea Legislativa, cuyos integrantes aprueban leyes con evidentes errores de procedimiento o incompatibilidades de fondo con el régimen constitucional. Mientras persistan los yerros administrativos y los errores en la formación de las leyes, la agilización de los procesos de control no eliminará las frustraciones reclamadas, con razón, por la sociedad costarricense.

Las referencias a un problema tan evidente escasean en el debate sobre la gobernabilidad, generalmente dominado por el examen de las consecuencias y las causas aparentes. El traspié de Conavi implica graves atrasos en la ejecución de obras de incuestionable conveniencia pública.

La institución se apura para corregir el error, pero el presupuesto extraordinario ya fue aprobado por el Congreso, y las enmiendas debieron ser sometidas a consideración legislativa antes del 31 de diciembre. Los trámites del presupuesto necesario para las obras deberán prácticamente partir de cero. Esas son las consecuencias, pero ¿dónde reside la responsabilidad?