Nuevas regulaciones crediticias

La nueva normativa prudencial del Conassif ha sido interpretada, erróneamente, como una restricción al otorgamiento de crédito en dólares

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La nueva normativa prudencial aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ha sido interpretada, erróneamente, como una restricción al otorgamiento de crédito en dólares para deudores que no son generadores de divisas. En realidad, es una normativa mucho más comprensiva, que cobija no sólo las operaciones denominadas en monedas extranjeras sino, también, las operaciones crediticias en colones.

Nuestra visión preliminar es que esa extensa normativa está bien orientada, pero quedan aspectos por definir y clarificar. Se basa en las recomendaciones de Basilea, órgano técnico internacional encargado de analizar y proponer cambios al funcionamiento de los mercados bancario y financiero de los distintos países, con el propósito de salvaguardar la estabilidad y solvencia de los sistemas, incluyendo la de los propios bancos y entidades financieras.

El nuevo enfoque se basa en la apremiante necesidad de implantar normas técnicas de gestión y supervisión con base en los riesgos involucrados en las operaciones crediticias, y eso incluye no sólo los atinentes a las variaciones en el tipo de cambio, sino, también, las oscilaciones en las tasas de interés por cambios en el entorno macroeconómico. Por eso es un error considerar que el objetivo era limitar únicamente el otorgamiento de crédito en monedas extranjeras, en lo cual había concentrado su interés el Banco Central. Con la nueva normativa, cualquier persona o empresa podría, técnicamente, aspirar a obtener un crédito en dólares, aunque sus ingresos sean solamente en colones, siempre y cuando tenga suficiente capacidad de pago.

Los incrementos abruptos en las tasas de interés o el tipo de cambio no previstos por los bancos ni por los propios deudores pueden alterar la ecuación financiera de los usuarios del crédito, afectar su capacidad de pago y hacerlos incurrir en mora o cesación de pagos, en casos extremos. Y cuando esas circunstancias se multiplican a muchos deudores, los propios bancos entran en problemas y se podría afectar todo el sistema financiero. De ahí la necesidad de emitir normas preventivas para internalizar las variaciones en el tipo de cambio, las tasas de interés y otras variables económicas en los mercados reales o financieros.

Lo importante, en este contexto, es establecer regulaciones prudenciales dirigidas a anticipar y prevenir los problemas, pero sin introducir limitaciones demasiado abruptas o restrictivas donde la cura resulte peor que la enfermedad.

La normativa del Conassif establece la obligatoriedad, en cabeza de los bancos, de correr los denominados “tests de estrés” para determinar cuál sería la capacidad remanente de pago de un deudor ante ciertos cambios porcentuales en el tipo de cambio o las tasas de interés. El propósito es cuantificar cómo se afectaría esa capacidad de pago si se encareciera el pago total de una obligación crediticia sin que se incrementara concomitantemente el ingreso del deudor. El ejercicio se basa, desde luego, en supuestos que no necesariamente llegan a materializarse, pero lo importante es determinar, con anterioridad, si la situación financiera de un determinado deudor soportaría esos cambios sin entrar en cesación de pagos.

Desde ese punto de vista, la normativa no sólo parece racional sino que cumple una función preventiva esencial, en beneficio del deudor, el acreedor, y el sistema financiero en general. Sin embargo, no todo se ha clarificado debidamente. No se han establecido los parámetros mínimos de cambio porcentual de las principales variables –tipo de cambio y tasas de interés- para determinar la capacidad de pago del deudor. Si eventualmente esos tests de estrés exigieran mantener una alta capacidad de pago ante supuestos cambios demasiado abruptos del tipo de cambio o tasas de interés, ningún deudor – o muy pocos- calificarían para un préstamo con el mismo ingreso disponible. Y aquí, de nuevo, se impone prudencia. Los mínimos a satisfacer no deben ser demasiado ambiciosos, para no hacer de la regulación una prohibición oculta en la práctica.

¿Es la nueva normativa suficiente para prevenir la mora individual, pérdidas en los bancos y problemas en el sistema financiero? La respuesta es no. En los considerandos de la nueva normativa se hace referencia al acelerado incremento del crédito en los últimos tiempos. Según el Conassif, un aumento anormal del crédito suele estar asociado con incrementos en la morosidad, por lo que la regulación preventiva debe ser más estricta. En eso tiene razón, pero no agota las fuentes del problema.

Controlar la expansión monetaria y crediticia es responsabilidad primordial del Banco Central, no del Conassif. Si la liquidez aumenta más de lo necesario en relación con el crecimiento esperado del PIB, corresponde al Banco Central ajustar las tasas de interés para evitarlo. Y si las tasas en colones resultan demasiado elevadas en relación con las prevalecientes en dólares en el mercado nacional o internacional, agravadas por una política cambiaria que ha devenido en un tipo de cambio fijo, habrá una tendencia natural de los deudores a tratar de endeudarse en dólares, en vez de colones. Y ahí estriban las verdaderas causas del problema.

Mientras no se arregle la macroeconomía, los esfuerzos del Conassif por evitar la expansión crediticia en dólares serán insuficientes.