Los cobros de Hacienda

La recaudación debe ser oportuna, pero no a costa del derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia y la estabilidad financiera de las empresas

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vino a poner de cabeza el procedimiento establecido para cobrar a los contribuyentes las sumas reclamadas por el Ministerio de Hacienda como resultado de sus auditorías. La ley procura expeditar el cobro y en eso no hay objeción.

El estado de las finanzas públicas exige la recaudación eficaz de los impuestos y la lucha contra la evasión. Para lograr ambos objetivos, el Estado debe contar con las herramientas necesarias. La recaudación también debe ser oportuna, pero no a costa del derecho a la defensa, el debido proceso, el acceso a la justicia y la estabilidad financiera de las empresas. Los diputados, con el afán de acelerar el cobro, pasaron por alto esas garantías y consecuencias.

Antes de la reforma plasmada en el artículo 144, el Estado disponía de medios para hacer un cobro eficaz. No lo hacía por su propia ineficiencia. Las regulaciones establecían un procedimiento de seis meses para que el supuesto deudor cuestionara la auditoría y se resolviera el caso. En la práctica, el proceso se extendía por años, no por motivos imputables al contribuyente sino por la lentitud del propio Estado. El aparato de la administración tributaria era incapaz de resolver dentro del plazo establecido.

Existían, pues, los medios para hacer el cobro, pero resultaban ineficaces. La Asamblea Legislativa decidió resolver el problema invirtiendo los efectos de la lentitud del aparato estatal para que afectaran al contribuyente y no al Estado. Quizá no lo hizo con ese propósito, pero ese es el resultado en la práctica.

Ahora, el Ministerio de Hacienda hace las auditorías y si los funcionarios encargados encuentran una obligación insatisfecha, el contribuyente debe pagar en el plazo de un mes. La obligación de pago no queda en firme con la sola palabra del auditor, pero el derecho de defensa y debido proceso solo puede ejercerse después de pagar o garantizar el pago. Al final, el contribuyente puede aspirar a una devolución, transcurridos los largos plazos impuestos por la lentitud de un Estado pocas veces capaz de cumplir la obligación de brindar justicia pronta y cumplida. Los efectos de la ineficiencia se invierten, entonces, para proteger los intereses del Estado omiso, a costas del ciudadano.

El pago en un plazo tan perentorio y sin posibilidad inmediata de defensa amenaza también la estabilidad financiera de las empresas, en particular las pequeñas y medianas. Los grandes contribuyentes suelen tener a disposición recursos económicos suficientes pero, dependiendo del cobro, una empresa más modesta puede entrar en la insolvencia.

El Ministerio de Hacienda y la Procuraduría defienden la reforma al artículo 144 ante acciones planteadas a la Sala IV para alegar la inconstitucionalidad de la norma. Los magistrados ordenaron recientemente una vista para escuchar las razones de las partes y en definitiva se pronunciarán sobre la compatibilidad de la norma con el orden constitucional.

Más allá de esa resolución, resulta clara la inconveniencia del instrumento por sus efectos sobre la economía y el desarrollo de los negocios en Costa Rica. Es importante encontrar la forma de aumentar la eficacia en la recaudación de impuestos, pero siempre en el marco de medidas razonables. En este caso, el camino era mejorar los métodos y medios a disposición de la administración tributaria para efectuar los cobros en un plazo razonable y sin riesgo para la seguridad de los particulares. El Congreso, desafortunadamente, optó por relevar al Estado de cumplir la tarea, dada su demostrada ineficacia, y la volcó sobre los hombros de los contribuyentes.