La ley del Nacional

En el Banco Nacional, las normas se adecuan a las conductas y no a la inversa. ¿Qué sentido tiene, entonces, la adopción de un Código de Gobierno Corporativo?

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los cuatro directores del Banco Nacional conformes con el acaparamiento de cargos en las juntas directivas de las subsidiarias admiten la incompatibilidad de los nombramientos con el Código de Gobierno Corporativo vigente en la institución, pero dicen estar a derecho porque las designaciones modificaron tácitamente el reglamento.

En el Banco Nacional, las normas se adecuan a las conductas y no a la inversa. La curiosa tesis jurídica pone en duda la utilidad del Código de Gobierno Corporativo, a cuyo tenor (artículo 32) no puede haber más de dos directores del Banco en las juntas de las subsidiarias.

Ahora el límite es desconocido, porque la Directiva ha nombrado cuatro y, si lo tuviera a bien, de conformidad con su tesis, podría integrar los órganos colegiados únicamente con directores salidos de su seno. A cada paso, el Código de Gobierno Corporativo quedará tácitamente reformado y pasará a leerse según lo actuado.

Ana Isabel Solano, presidenta de la Junta Directiva, lo explicó con meridiana claridad aunque, también, con discutible fundamento: “El acuerdo posterior de la Junta Directiva (…) modifica tácitamente el Reglamento de Gobierno Corporativo. Por lo tanto, lo que procede es que se incorporen las respectivas modificaciones. Debemos instruir lo que corresponda para que la administración realice el ajuste a esa norma corporativa”.

La norma, pues, se modifica en el acto de violarla y, así, la violación desaparece en el mismo instante de su comisión. Todo está permanentemente a derecho porque las regulaciones mutan para cobijar la última actuación de los directores y solo queda instruir a los administradores para que procedan a reescribirlas.

Esa instrucción apareció como acuerdo unánime en el acta del 22 de febrero, pero la directora Jeannette Ruiz se negó a ratificarla porque “no se corresponde con lo deliberado, ni tampoco con moción alguna que haya sido discutida y sometida a votación” razón por la cual pide que antes de resolver la moción de revisión “se coteje este apartado del acta 12.062 con el audio de la grabación correspondiente”. La comparación se hizo y, por lo pronto, el acuerdo fue eliminado.

Si hubiera prosperado, la nueva redacción del Código de Gobierno Corporativo se habría hecho a posteriori, transcurrido un mes desde la sesión en que se hicieron los nombramientos. La instrucción consistía en ajustar el artículo 32, en lo que respecta a la integración y operación de las juntas directivas de las subsidiarias, “en atención a la nueva conformación de las juntas directivas de las sociedades anónimas del Banco, aprobada por la Junta Directiva General en el artículo 21.°, sesión 12.051 del 25 de enero del 2016”.

¿Qué sentido tiene, entonces, la adopción de un Código de Gobierno Corporativo? ¿Para qué se molestó la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en publicar el reglamento 16-09, donde obliga a los bancos a contar con un código de gobierno corporativo que “será de acatamiento obligatorio”? ¿Para qué contempla la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 25, la posibilidad de cesar a los directores que infrinjan reglamentos aplicables al banco o consientan su infracción?

Si impera la tesis de los cuatro directores, son normas vanas, tanto como el llamado del presidente, Luis Guillermo Solís, a dar marcha atrás a los nombramientos y la acumulación de dietas por considerarlos “inconvenientes”. Los persistentes intentos de los directivos, dos de los cuales fueron nombrados por Solís, para convalidar las designaciones, muestran una clara voluntad de hacer caso omiso de la petición del mandatario, cuyas promesas de rectificar abusos en el sistema financiero nacional todavía resuenan en la memoria. Desatendida su petición inicial, no es de extrañar el paso más enérgico, tomado ayer por el Consejo de Gobierno, de abrir un expediente administrativo contra los directores. ¿Se mantendrán en sus cargos mientras asuntos tan delicados se ventilan?