Impunidad parlamentaria

El Tribunal Supremo de Elecciones perdió la facultad de cancelar las credenciales al legislador que incurra en faltas al deber de probidad

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Poca satisfacción derivará la exdiputada Maureen Ballestero de su reciente triunfo en la Sala Constitucional. Consiguió restar al Tribunal Supremo de Elecciones facultades para cancelar las credenciales al legislador que incurra en faltas al deber de probidad, pero no desvirtuó los hechos. La avioneta voló y lo hizo en circunstancias cuestionables, aptas para desatar la investigación de un posible abuso de bienes del Estado.

Además, la victoria llega a costas de una clara contradicción: La diputada Ballestero fue la principal abanderada de los tímidos cambios efectuados a la ley electoral el año pasado. Presidió la comisión encargada de tramitar la reforma y la apoyó con su voto en el Plenario, pero bastó el intento de aplicarle la nueva normativa para que ella misma encontrara el defecto. No lo vio en el momento oportuno. Ahora, confiesa que “la norma no fue un tema ampliamente discutido, pero, si en ese momento se hubiera señalado que el Tribunal iba a tener las potestad para quitarle las credenciales a un diputado, ninguno lo hubiera votado”.

La primera lección derivada del caso es sobre un tema en que La Nación viene haciendo hincapié: los defectos del proceso legislativo y las graves consecuencias de la legislación resultante. La otra lección tiene que ver con las responsabilidades de los diputados y la dificultad, por no decir imposibilidad, de establecerlas, en particular cuando se trata de faltas al deber de prioridad.

Al amparo de la Constitución vigente, es decir, desde 1949, solo existe un caso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria y no fue por razones éticas, sino políticas. El joven diputado Mario Echandi, poco después elegido presidente de la República, sufrió la injusta medida. Sin embargo, no han faltado oportunidades para levantar la inmunidad por motivos más nobles. Rara vez, si alguna, transcurre un cuatrienio sin un escándalo legislativo digno de investigación, pero el procedimiento ya es de todos conocidos: La solicitud de levantamiento de la inmunidad pasa a la esquina más remota de la agenda y el periodo legislativo vence sin consecuencias.

En pocas ocasiones, como en el caso de doña Maureen, el diputado renuncia a la inmunidad, pero, hecha esa renuncia, la propia exlegisladora se encargó de enmarcar la investigación exclusivamente en las causales prescritas por la Constitución Política, que no incluye las faltas al deber de probidad. El fallo llega tarde para el caso de la exdiputada Ballestero, porque el TSE archivó el expediente al concluir la última legislatura del anterior Congreso. Ya no había credencial que cancelar.

Si bien no tiene consecuencias para la ex legisladora, la sentencia refuerza la impunidad existente en la práctica, aunque no sea ese el propósito de los magistrados. La Asamblea rara vez actúa cuando se le solicita levantar la inmunidad para proceder con una causa penal. Nada indica que será más solícita cuando el levantamiento sea necesario para desencadenar una investigación del TSE, con el posible desenlace de una cancelación de credenciales por faltas al deber de probidad. Sin embargo, la existencia del mecanismo ampliaba las posibilidades de examinar la conducta de los legisladores e incorporaba una de las causales más obvias para el cese en el cargo.

El estado de cosas es inaceptable. Por eso, la Sala Constitucional tomó la inusual y quizá excesiva provisión de conceder un plazo de 36 meses a la Asamblea Legislativa para que reforme la Constitución Política y su reglamento interno, incorporando en ambos el deber de probidad como causal de cancelación de credenciales y otras sanciones. Es necesario estar atentos a la reforma. Ya doña Maureen advirtió que, si en su momento “se hubiera señalado que el Tribunal iba a tener las potestad para quitarle las credenciales a un diputado, ninguno lo hubiera votado”.

Si la actitud del actual Congreso fuese distinta, podría aprovechar para establecer, también, un mecanismo que obligue a los diputados a pronunciarse, en un plazo razonable, sobre las solicitudes de levantamiento de la inmunidad.

Así, por lo menos, el país tendría un voto razonado para comprender mejor, en su caso, la negativa a proceder.