Impuesto a los salarios y personas

La situación de la clase media quedaría muy comprometida si se aprueba la propuesta fiscal del Gobierno

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El proyecto de reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta contiene bastantes disparidades en el tratamiento que hace a los ingresos similares, percibidos por distintos sujetos, para ser considerado un modelo moderno de tributación. Por fortuna, todavía está en borrador.

El impuesto a los ingresos y salarios recibidos por personas físicas domiciliadas en el país, incluidos sobresueldos, premios, bonificaciones, gratificaciones, regalías y aguinaldos (exentos hasta cierto monto), junto a dietas, gratificaciones, jubilaciones, pensiones y todo aquello que huela a alguna forma de compensación por el trabajo personal, no escapará al largo brazo del fisco para terminar fuertemente gravado. Como dice un refrán popular, no quedará títere con cabeza. Lo peor es la falta de uniformidad en las tarifas.

Según el artículo 33 del proyecto, el impuesto sobre salarios irá de 0 a 25% del ingreso bruto, según la cuantía. Los salarios de poco menos de ¢10.000.000 anuales estarán exentos de toda exacción. De ahí en adelante, pagarán tasas muy progresivas: un 10% sobre el exceso de ese monto hasta ¢1.190.000 mensuales (unos ¢14.280.000 anuales); un 15% sobre por encima de ese monto hasta ¢2.225.000 mensuales (¢26.700.000 anuales); de ahí la tarifa brincaría a un 20% cuando la remuneración mensual no exceda de ¢4.450.000 (¢53.400.000 anuales), y un 25% sobre el exceso.

Como puede observarse, el proyecto contempla una pronunciada progresividad, similar a la que aplican, para esos mismos tractos, países más desarrollados como los Estados Unidos, donde los salarios son más elevados y, por tanto, el ingreso disponible del contribuyente después de impuestos es mayor. Los países ricos pueden darse ese lujo; Costa Rica no, por tener salarios más bajos y un costo de vida casi tan elevado como el de Estados Unidos.

La progresividad en Costa Rica sería particularmente severa tratándose de ejecutivos de los sectores público y privado. Aunque los servidores públicos tendrían el incentivo adicional de recibir el salario escolar sin pagar impuestos –beneficio que no tienen ni tendrían los privados pues deberían cotizar sobre todo ingreso adicional al salario–, aplicar una tarifa de un 25% sobre el ingreso bruto de personas con altas productividades, generadoras de más valor agregado, sería un claro desestímulo. Actualmente, los salarios pagan un 15%.

Todos los trabajadores en planilla, privada o estatal, deben cotizar, además, las cargas sociales. Esas retenciones obligatorias se vuelven muy elevadas, toda vez que las contribuciones al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dada la limitación al monto máximo de las pensiones, constituyen verdaderos impuestos, pues las cuotas obligatorias se calculan sobre la totalidad del salario y no sobre el monto que correspondería para recibir la menguada pensión. Quienes consideran que la carga tributaria costarricense es baja por incluir únicamente impuestos directos, están muy equivocados.

Por otra parte, las personas físicas con actividades lucrativas (trabajadores independientes) tendrían un tratamiento diferente, mucho más gravoso para similares niveles de ingreso disponible. De conformidad con el artículo 15 del borrador del proyecto, habría para ellos un escaso tramo exento, de ¢3.500.000 anuales, comparado con casi ¢10.000.000 para los asalariados (tres veces menor); pagarían un 10% sobre ingresos netos hasta de ¢5.250.000 (para los asalariados el 10% se aplicaría a montos de ¢14.280.000, casi tres veces más); un 15% sobre ingresos menores de ¢8.750.000 anuales (sus contrapartes pagarían un 15% por remuneraciones hasta de ¢26.700.000 anuales); 20% para ingresos hasta de ¢14.000.000 anuales (tramo que, curiosamente, no se aplicaría a los asalariados); y 25% para ingresos superiores a ¢14.000.000, comparado con ese mismo porcentaje aplicable a ingresos por sueldos de ¢53.400.000 anuales, más del triple.

Para agravar la situación, existe, además, otra disposición relativa a la renta neta presuntiva (artículo 12, inciso a), equivalente a 335 salarios base anuales, superior a los ¢100.000.000. ¿Con base en qué criterio objetivo se podría presumir que trabajadores y profesionales independientes perciben sumas tan altas? ¿No sería suficiente el control indirecto que permitiría el eventual impuesto sobre el valor agregado (IVA) para esta categoría de contribuyentes?

Si se agrega el incremento en los impuestos territoriales, producto de las tasaciones quinquenales automáticas a veces ajenas a la realidad del mercado, y la posibilidad de que los profesionales tengan que asumir el IVA total o parcialmente si las condiciones económicas no permiten trasladarlo a los usuarios (dependiendo de las condiciones de oferta y demanda), la situación de la clase media podría quedar muy comprometida. Eso no pareciera haber sido advertido por los colegios profesionales.

Como se puede apreciar, el proyecto es particularmente duro con la clase media. El argumento de que profesionales y otros contribuyentes independientes no aportan como deberían, aunque sea cierto, no es de recibo. Si algunos evaden o eluden el impuesto es por fallas en la administración tributaria, que no ha podido cobrar lo que se debe. Pretender subsanar esa omisión mediante la imposición de una progresividad desproporcionada resulta inadmisible. Los principios de igualdad en el trato y similar exacción a similares ingresos quedaron definitivamente ignorados. Es una de las principales fallas del proyecto, pero no la única. Oportunamente comentaremos otros aspectos de este borrador tan preliminar.