Editorial: Urgente reforma legal

Nadie debe decidir el destino de una donación ni recibirla al margen de la Hacienda pública, las prioridades nacionales y el marco legal que garantiza su buena administración

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Un examen de la Contraloría General de la República sobre los fondos donados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y utilizados hace más de 15 años por la administración Arias para pagar 84 asesorías brindadas por contratistas escogidos a dedo, así como otros servicios, incluidos un músico y un cocinero, no encontró perjuicio para la Hacienda pública porque el dinero no ingresó a las arcas del Estado, pues el BCIE proveyó los bienes y servicios.

La solución no satisface desde ningún punto de vista. Si el dinero no es público, ¿qué carácter tienen los bienes y servicios suministrados y quién debe rendir cuentas por ellos? Si los fondos se invierten en la remodelación del despacho del presidente, no cabe duda de su incorporación al patrimonio del Estado. Lo mismo puede decirse de los servicios, menos tangibles pero igualmente de naturaleza pública, salvo que una asesoría de imagen para la presidencia o la Administración fuera considerada un servicio privado para el gobernante.

Calificarla así sería absurdo y conduciría a otros cuestionamientos. Los fondos podrían pasar de donación a dádiva. ¿Pueden los gobernantes recibirlas de entidades cooperantes internacionales? ¿Cuáles otras instituciones e individuos pueden financiar lo que nuestro gobierno pida y luego negarse a dar explicaciones porque no entregaron el dinero, sino los bienes y servicios?

Una cosa es que Bill Gates decida donar vacunas al Ministerio de Salud y otra que ese Ministerio le pida financiar la remodelación del despacho del ministro o una campaña para elevar la imagen del funcionario, exaltar los méritos de su gestión o desautorizar a quienes la critiquen. ¿Y si en lugar del multimillonario filántropo se tratara de un gobierno extranjero? En ese caso, los fondos serían públicos en el país de origen, pero igualmente no ingresarían a las arcas del Estado costarricense.

Los acontecimientos de los últimos días también demuestran que las actuaciones de las entidades cooperantes no siempre están más allá de cuestionamientos. Dante Mossi, quien fungía como presidente del BCIE cuando se produjo la contratación de la empresa del publicista Christian Bulgarelli Rojas, calificó el proceso como una “infracción grave”, contraria a las normas del Banco. ¿Es nuestro país indiferente ante esa calificación aunque llegara a demostrarse participación de funcionarios costarricenses en la anomalía?

Conviene la aceptación de donaciones de dinero “privado” para cumplir fines definidos por el gobierno mientras se negocian acuerdos con los donantes, como en el caso del BCIE y el préstamo de $700 millones para infraestructura con una tasa de interés criticada por excesiva y un mecanismo de gobernanza proclive al descontrol.

¿Son las disposiciones de derecho interno aplicables al manejo probo de esos fondos “privados” extranjeros? Sería aplicable, por ejemplo, el artículo 354 del Código Penal: “Sera reprimido con prisión de uno a cuatro años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo o el funcionario público que participe en una negociación comercial internacional para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero”.

Si los bienes y servicios enriquecen el patrimonio público una vez entregados por el donante, ¿existe interés público en el óptimo aprovechamiento de la inversión de los fondos donados, especialmente si el gobierno tiene la posibilidad de definir su destino? ¿Es admisible que el Ejecutivo defina ese destino y nadie se sienta obligado a rendir cuentas de la inversión? La respuesta afirmativa abre las puertas al financiamiento de fines espurios con dinero de terceros y no sabemos a cambio de qué.

Los peligros y ambigüedades solo pueden ser eliminados por una legislación específica. Nadie debe decidir el destino de una donación ni recibirla al margen de la Hacienda pública, las prioridades nacionales y el marco legal que garantiza su buena administración. Mucho menos con la oscuridad acostumbrada hasta ahora. Si de la opacidad dependiera la donación, es mejor no recibirla.

Ese no es el caso del BCIE. Los mecanismos carentes de transparencia se han empleado a petición o con acuerdo de nuestros gobernantes, pero el Banco también gira los fondos cuando los gobiernos piden someterlos a los controles debidos. Laura Chinchilla incorporó los recursos al presupuesto de la presidencia y las contrataciones quedaron sujetas a las normas de control del gasto. La plataforma de compras públicas fue utilizada para licitar tres proyectos dedicados a mejorar la imagen del gobierno. Carlos Alvarado trasladó los fondos al presupuesto del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) para financiar “los estudios de factibilidad técnica, financiera y ambiental del Proyecto del Tren Rápido de Pasajeros”. El concurso para la contratación directa se hizo mediante el Sicop.

Ahora, al calor de las experiencias más recientes, los diputados tienen la oportunidad de asegurarse de que las buenas prácticas no dependan de la voluntad del gobernante de turno.