Editorial: Secretas anomalías

El Consejo Directivo del ICE declaró confidencial el acuerdo adoptado en el 2015 para instruir al departamento de personal sobre el traslado y liquidación anómala de 36 funcionarios. Es difícil imaginar el fundamento del secretismo, pero es fácil adivinar la aplicación del mismo recurso a otros asuntos cuyo conocimiento público es un derecho de la ciudadanía

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La Procuraduría General de la República emitió dos pronunciamientos para advertir al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) la improcedencia del pago de prestaciones a los funcionarios trasladados de una a otra empresa del grupo. Las opiniones de los procuradores no bastaron para disuadir a la administración anterior, presidida por Carlos Obregón Quesada, de hacer los pagos a 36 funcionarios enviados a trabajar en las subsidiarias Radiográfica Costarricense S. A. y Gestión de Cobro S. A.

El Departamento de Personal del ICE pidió a la Dirección Jurídica, entonces a cargo de Julieta Bejarano, aclarar con la Procuraduría si las erogaciones debían ser recuperadas, dados los criterios emitidos en su oportunidad, pero la gestión no se hizo y todo quedó en firme con un importante impacto sobre las finanzas de la institución.

Ahora, la Contraloría General de la República cuestiona la actuación del Consejo Directivo del ICE y señala la incompatibilidad de lo actuado con el principio del Estado como patrono único, cuya finalidad es evitar un enriquecimiento indebido del servidor público trasladado o recontratado.

El Consejo de Gobierno reaccionó con prontitud. Suspendió, durante cuatro meses, a seis de los siete directivos, cuatro de ellos por el caso del pago de prestaciones. Los seis son objeto de una segunda investigación por la supresión de la Gerencia General y, luego, el nombramiento interino y presuntamente ilícito de un funcionario en ese mismo cargo.

Los hechos son lamentables y demuestran hasta donde es capaz de llegar una institución con pretensiones de independencia más allá del régimen de autonomías establecido por el ordenamiento jurídico. Un elemento esencial utilizado hasta ahora para afirmar esas pretensiones es el secretismo. Por eso no debe extrañar la decisión del Consejo Directivo de declarar confidencial el acuerdo adoptado en agosto del 2015 para instruir a la División de Gestión del Talento Humano a definir, en coordinación con la División Jurídica, los “términos para que la liquidación y traslado del personal” se hicieran “conforme a la normativa laboral vigente”.

El acuerdo, claro está, pasa por alto los pronunciamientos de la Procuraduría sobre los alcances de “la normativa laboral vigente”, pero eso podría considerarse lo de menos si se toma en cuenta el impacto más amplio del secretismo sobre la institución. Los efectos perniciosos de la confidencialidad, entendida como lo viene haciendo el ICE, trascienden en mucho las posibles pérdidas por el pago indebido de prestaciones a 36 funcionarios.

La entidad reclamó un ámbito de confidencialidad para sus operaciones cuando entró en competencia con empresas privadas de telecomunicaciones después de la apertura del mercado, pero el secretismo imperaba desde mucho antes y las disposiciones de la ley de fortalecimiento de la institución pronto fueron objeto de una interpretación expansiva para cobijar operaciones más allá de los servicios sometidos a la competencia.

¿Con qué base declaró el Consejo Directivo la confidencialidad de un acuerdo tomado a contrapelo del criterio de la Procuraduría? ¿Cuál es la repercusión estratégica del pago de prestaciones sobre las operaciones de la entidad, en especial las sometidas a competencia? Es difícil imaginar siquiera el fundamento de la declaratoria de confidencialidad, pero es fácil adivinar la aplicación del mismo recurso a otros asuntos cuyo conocimiento público es un derecho de la ciudadanía, un deber de los administradores y un indiscutible beneficio para la institución.