Editorial: Rebelión contra la ley de empleo público

La declaratoria de empleados ‘exclusivos y excluyentes’ en 31 instituciones refuerza la necesidad de la ley

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Es necesaria la labor del personal del Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar la pureza del proceso electoral, de las municipalidades para cobrar e invertir los impuestos y del Poder Judicial para su significativa aportación en el campo de sus competencias. Pero la categoría de empleados “exclusivos y excluyentes” contenida en la Ley Marco de Empleo Público se reduce a un grupo por sus características particulares. No hace falta pensar mucho para saber quiénes son.

Si juzgamos la esencialidad del funcionariado por los servicios prestados a la ciudadanía, se acorta la lista, pero este no es el punto, la intención de la ley de empleo público nunca fue castigar la notoria inoperancia de algunas entidades, sino poner límite a los excesos concedidos a causa de la presión de los grupos de interés y al clientelismo distintivo en las últimas décadas. Por consiguiente, solamente las “personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas” son “exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución”, dice la reforma.

La declaratoria de “exclusivos y excluyentes” en las instituciones en rebeldía refuerza lo imprescindible de la norma. Dejada a su arbitrio, la totalidad de los empleados públicos se colocarán la corona, sin consideración del principio por trabajo igual, salario igual. Nadie da mejor razón para ilustrarlo que la diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, quien era partidaria de una ley en la dirección impuesta por los trabajadores del sector público, o Gilberth Jiménez, quien se mostraba inquieto por la gran preocupación de los grupos gremiales a causa de los “grandes vacíos de la ley” porque, según su criterio, “es una ley salarial fiscal y no busca mejorar las condiciones para una mayor eficiencia ni mayor productividad”.

Por posiciones como las de Alfaro y Jiménez, en materia de decisiones salariales, es que el país está urgido de una rectoría como la del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para fijar las escalas de las remuneraciones. La Sala Constitucional en su voto de febrero del 2022 aclaró toda duda. El texto no roza la carta magna y no afecta, de forma sustancial, las funciones asignadas al Tribunal Supremo de Elecciones. A la Corte Plena le rechazó su argumento en contra de la facultad del Poder Ejecutivo para regularle los puestos comunes, como choferes u oficinistas.

Algo tan simple debía resolverse con consciencia en la necesidad de equilibrar las finanzas públicas, cuyo descalabro condujo a buscar el convenio con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las buenas calificaciones crediticias recientes son producto del esfuerzo por no desviarse de la agenda establecida para alcanzar las metas económicas, con ciertas excepciones con tinte populista para apartarse de la regla fiscal.

Mil y una excusas son posibles de esgrimir, el repertorio es infinito, como el fracasado intento de frenar la entrada en vigor de la ley, a lomos del diputado Jiménez, pero considerar puestos comunes, como secretarios, choferes y auditores, “exclusivos y excluyentes” sobrepasa el asombro, sobre todo cuando la ausencia del principio de razonabilidad proviene de una institución tan bien posicionada a escala mundial como el TSE.

Vista la ilegalidad con que actúan 31 instituciones hasta ahora, existen cuando menos tres caminos. El primero, que la Asamblea Legislativa realice un listado de puestos comunes, lo cual es posible porque no constituye una violación de la autonomía del sector descentralizado; el segundo, el proceso contencioso-administrativo. Estos dos son casi inviables, porque en el Congreso existen fuerzas contrarias a la ley y judicializar el problema manda la reforma para las calendas griegas. El tercero es colocar en primer lugar el interés público, las metas de equilibrio fiscal negociadas con el FMI y no poner en riesgo los próximos desembolsosde este organismo. No hace falta pensar mucho para saber cuál es la ruta más corta y beneficiosa para el país.