Editorial: Privilegios tragicómicos

Recientes votos de la Sala Constitucional recuerdan por qué la reforma del empleo público es indispensable para enfrentar el problema fiscal.

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Recientes votos de la Sala Constitucional recuerdan por qué la reforma del empleo público es indispensable para enfrentar el problema fiscal. Los magistrados se trajeron abajo beneficios tragicómicos en un país de ingresos medios, en vías de desarrollo y sumido en una grave crisis fiscal.

Los funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) tenían derecho, por convención colectiva, a recibir una indemnización cuando se les redujera la cantidad de horas extras. El absurdo apenas merece comentario. Si surgía la necesidad de trabajar más allá de la jornada ordinaria, se les compensaba el esfuerzo adicional y, si no, se les compensaba por no exigirles ese esfuerzo.

En los términos de la convención, se trataba de una indemnización parcial por cesantía, pero ese no es el único abuso —risible si no fuera tan dañino— del tratamiento de las jornadas extraordinarias en la institución: cuando un empleado disfrutaba de permiso con goce de salario, también se le pagaban las horas que habría laborado si hubiera estado en su puesto.

Otra joya útil para explicar por qué Japdeva está en crisis, desesperada por encontrar nuevos negocios para sobrevivir, y por qué urge una ley de empleo público es la especialísima regulación de las jubilaciones. Los empleados mayores de 55 años, con 20 años de trabajo ininterrumpido, podían acogerse a la pensión si “creían tener un padecimiento o incapacidad física o mental”, y todos los funcionarios tenían derecho a dos días hábiles con goce de sueldo para atender el matrimonio de un hijo.

Los matrimonios también se festejaban en grande en el Banco Popular, cuya convención colectiva disponía un regalo de ¢100.000. La misma cantidad recibían los empleados por el nacimiento de un hijo. La convención del Popular fijaba en 20 años el tope de la cesantía, aunque en el 2018 la Sala declaró ilícitos los pagos de más de 12 años por ese concepto. Una resolución similar limitó la cesantía en Japdeva a 12 años.

Tanto en el Banco Popular como en Japdeva, los funcionarios tenían derecho a cobrar los 20 años de cesantía cuando renunciaban, y no solo en caso de despido con responsabilidad patronal, como la generalidad de los trabajadores costarricenses que, en última instancia, financian los privilegios disfrutados a lo largo y ancho de las instituciones públicas, ya sea mediante impuestos o mediante la limitación de servicios públicos desfinanciados para atender los excesos.

Los magistrados calificaron los beneficios descritos, y una larga lista de privilegios adicionales, como irracionales y desproporcionados. También merecen la consideración de irresponsables. Es preciso sacar de las manos de administradores transitorios la concesión de semejantes beneficios. A menudo la firma de la convención colectiva es un medio expedito para quedar bien y en ocasiones hasta para verse beneficiado por sus disposiciones.

La ley de empleo público debe tomar estas realidades en consideración para evitar la lenta erosión de sus efectos y la paulatina reconstrucción de la pléyade de regímenes aplicados a los funcionarios en la actualidad. Las incosteables diferencias se han venido marcando, fundamentalmente, debido a la negociación de convenciones colectivas, y los diputados lo saben. No tiene sentido mantener el portillo abierto luego de tanto tiempo invertido en el proyecto de ley cuyo dictamen está a la vuelta de la esquina. La normativa debe ser aplicable a los funcionarios actuales y, también, poner coto a las convenciones colectivas.