Editorial: Peligrosa iniciativa de ley

El proyecto promovido por José María Villalta desecha la obligación de acudir al juez y asigna a la inspección de trabajo la facultad de imponer la sanción, convirtiéndola en juez y parte

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los juzgados de trabajo quedarían fuera del proceso de imposición de multas a los patronos que incumplan las normas laborales si la Asamblea Legislativa aprueba un proyecto de ley patrocinado por el diputado José María Villalta, del Frente Amplio. Los inspectores del Ministerio de Trabajo quedarán facultados para imponer multas de ¢462.000a ¢10,6 millones como si se tratara de agentes de tránsito sancionando el irrespeto a la luz roja.

El símil no cabe, porque las diferencias son muchas, pero basta con señalar las amplísimas facultades conferidas a la inspección de trabajo cuando el proyecto describe una de varias «infracciones muy graves»: «Incumplimiento en el pago del salario mínimo y otras condiciones inferiores que vulneren, mediante acción u omisión, lo preceptuado en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales reconocidos, atinentes a materia laboral».

Los directores regionales de la Inspección de Trabajo serán una Sala IV unipersonal, capaz de interpretar, «ipso facto», la carta magna y los tratados internacionales. También juzgarán sumariamente sobre «cualquier violación a los fueros laborales contenidos en el ordenamiento jurídico» y la oportunidad del abono de salarios y prestaciones legales en caso de rescisión contractual con responsabilidad patronal. Cualquiera de esas circunstancias, así como «las acciones u omisiones que impliquen la discriminación o violencia laboral en las condiciones de trabajo» es una falta muy grave, juzgada por el inspector y punible con multa de entre ¢7,3 millones y ¢10,6 millones, sumas capaces de hundir una pequeña empresa.

En la actualidad, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo debe presentar la denuncia, con un acta de respaldo, ante el Juzgado de Trabajo y el juez decide sobre la imposición de la multa. El proyecto desecha la obligación de acudir al juez y asigna a la propia inspección la facultad de imponer la sanción, convirtiéndola en juez y parte.

Los directores regionales de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo emitirían una resolución fundamentada y otorgarían al patrono 15 días hábiles para presentar su descargo. Valorada la prueba, resolverían sobre las sanciones en el plazo de 15 días hábiles. El patrono tiene tres días hábiles para apelar la resolución ante la Dirección Nacional, que deberá pronunciarse en 15 días. En ese momento, se da por agotada la vía administrativa y el sancionado puede acudir a los tribunales. Para entonces, el patrono habrá invertido unos tres meses y muchos recursos en su defensa.

No obstante, la posibilidad de acudir a los tribunales después de agotada la vía administrativa es, para el diputado Villalta, una justificación de la amplias facultades concedidas a los inspectores por el proyecto de ley. «El sistema que tenemos ahora es como que un oficial de tránsito no pueda detener a un borracho, sino que deba ir a denunciarlo», afirma.

Pero la momentánea detención de un ebrio para evitar hacer daño a terceros o a sí mismo es muy distinta de la imposición de una multa, en algunos casos devastadora, o del cierre de un negocio, como también podría ordenarlo la inspección laboral por aparente incumplimiento del salario mínimo que, en ocasiones, no es fácil de determinar, como lo señaló una abogada especialista en la información publicada por «La Nación» para dar a conocer el polémico proyecto de ley.

El cierre temporal de un negocio puede determinar su desaparición y la disputa por un salario puede poner varios otros en peligro. Las facultades concedidas por la ley invitan a la comisión de excesos y esa circunstancia, en sí misma, puede incidir sobre el clima para la inversión nacional y extranjera. Un país preocupado por la reactivación de su economía no puede pretender lograrla por ese camino.