Editorial: Nuevos requisitos para directores y ejecutivos bancarios

Según el nuevo reglamento del Conassif, las entidades del sector deben tener una política escrita para determinar la idoneidad y experiencia de directores y altos mandos.

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Los intermediarios financieros, sean de propiedad privada o estatal, manejan cuantiosos recursos del público y relativamente pocos del patrimonio institucional. Son entidades altamente apalancadas desde el punto de vista financiero y, por ello, en todo el mundo son objeto de regulación y supervisión prudencial por parte del Estado. Otro aspecto que llama a la supervisión es que el sistema económico moderno en mucho está apoyado por esos entes, que financian a corto, mediano y largo plazo proyectos del sector productivo. El fracaso de un banco o empresa financiera de mediano tamaño, y más cuando es grande, puede traducirse en problemas para toda la economía de un país.

La actividad financiera está inevitablemente expuesta a riesgos de muy diversa naturaleza, como los de iliquidez, cambiario, crediticio, operativo (fallas en sistemas automatizados o errores humanos) y de lavado de activos mal habidos, entre otros. Es necesario, por tanto, que los ocupantes de cargos administrativos de alto nivel, miembros de junta directiva y auditoría reúnan las condiciones necesarias de conocimiento, experiencia y disponibilidad para el ejercicio de las funciones a su cargo. Esos puestos no son para devolver favores políticos, en el caso de la banca o entidades financieras estatales, ni de otro tipo, en el caso de entidades de propiedad privada.

Según el nuevo reglamento emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), las entidades del sector “deben tener una política escrita para determinar la idoneidad y experiencia de las personas que ocupen o vayan a ocupar un puesto en el órgano de dirección o en la alta gerencia”. Además de la idoneidad, deberán satisfacer criterios de honestidad, integridad y reputación.

Lo dispuesto por el Conassif tiene gran importancia y pareciera que en mucho la normativa fue motivada por experiencias adversas en concesión de créditos y otras operaciones dudosas de bancos estatales y privados, que trascendieron el año pasado.

Pero tan importante para la buena gestión superior es la idoneidad de los actores, como sus motivaciones. Los códigos de gobierno corporativo de los entes financieros deben asegurar que esos funcionarios actúan con independencia profesional, disponen de todo el tiempo exigido por el estudio de los temas sobre los cuales deben pronunciarse, reciben toda la información necesaria y que las remuneraciones son compatibles con esas responsabilidades. En un mundo tan cambiante, también es clave que los altos ejecutivos y directores de entes financieros se mantengan al día con las mejores prácticas y el patrono debe contribuir a capacitarlos.

El conflicto de intereses es uno de los aspectos más necesitados de regulación. No es inusual que en una misma persona recaigan funciones capaces de entrar en conflicto en algún momento, como es el caso de un consultor legal, financiero, informático o proveedor de otros servicios que, a su vez, es director o ejecutivo bancario. La remuneración recibida por esos servicios podría atentar contra la independencia de sus decisiones. La normativa y las autoridades supervisoras deben asegurar que los conflictos de intereses estén normados en detalle y, cuando tal cosa no sea posible, que estén sujetos a un código de ética cuya relevancia sea objeto de constante revisión.

El cabal manejo del riesgo financiero depende en altísimo grado de lo que ocurra en lo interno de las propias entidades y, en mucho menor grado, en cuanto puedan hacer los entes supervisores. Exigir idoneidad a los ocupantes de cargos directivos y de la alta administración es necesario, pero no suficiente. Es preciso regular otros aspectos, como los potenciales conflictos de intereses. En suma, es necesario alinear los requerimientos de capacidad técnica con los estímulos del buen desempeño y así evitar desagradables sorpresas entre el dicho y el hecho.