Editorial: No hay requisito para ser periodista

Los periodistas somos, simplemente, personas dedicadas a ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.

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Si la Asamblea Legislativa aprobara, por unanimidad de votos y mediante trámite impecable, una reforma constitucional para instaurar la colegiatura obligatoria o exigir un título universitario a quien ejerza el periodismo, y el presidente de la República sancionara la enmienda con todo su gabinete, ante una multitud entusiasta del 99,9 % de la población, la norma sería de todas formas inaplicable.

No es posible reformar la Constitución Política para eliminar un derecho humano fundamental o condicionar su ejercicio. La libertad de expresión nos pertenece a todos desde el primer instante de vida. Es parte esencial de la dignidad humana y los periodistas son, simplemente, personas dedicadas a ejercerla de modo continuo, estable y remunerado.

El asunto está resuelto desde 1985, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva OC 5-85 ante consulta planteada por Costa Rica, donde la ley penal castigaba el “ejercicio ilegal” del periodismo. A partir de ese momento, quedó clara la imposibilidad de un periodismo “ilícito” en razón de quien lo ejerce.

La Sala Constitucional no tardó en confirmar la aplicación del criterio en nuestro país, pero algunos sectores del gremio periodístico se declararon insatisfechos. Si la Sala se pronunció fue porque pusieron en duda el carácter vinculante de la opinión consultiva, distinta de una sentencia por su naturaleza no litigiosa, entre otras características. Aclarado el punto por la Sala, sugirieron una reforma constitucional, pero la idea no alzó vuelo y, si lo hubiera hecho, se habría estrellado por las razones apuntadas.

Pero el Colegio de Periodistas no se da por vencido, o al menos la integración actual de su Junta Directiva. Recientemente, se negó a recibir ejemplares de La Voz de Guanacaste porque sus periodistas no son titulados. El gesto enfatiza la defensa de intereses gremiales por encima de un derecho humano fundamental. Una organización de periodistas dispuesta a condenar un periódico por el motivo alegado es una contradicción desconcertante.

Ahora, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra las advertencias difundidas en plataformas oficiales del Colegio sobre la posibilidad de denunciar “ante los órganos competentes” a “las personas que se sigan identificando como periodistas, sin tener el título académico que lo acredite”. La Sala calificó la advertencia de “amenaza” contra los periodistas no titulados y la declaró una “clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política”.

A 34 años de la histórica opinión consultiva, el Colegio de Periodistas no acepta la inexistencia de "órganos competentes” para denunciar el ejercicio “ilegal” de la profesión. Tampoco parece entender la inexistencia del ilícito propiamente dicho ni la caracterización del periodista según la jurisprudencia. Por eso, la Sala se vio obligada a recordarle que el periodista profesional es quien decidió ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Nada más.

El núcleo de la libertad de expresión como derecho humano fundamental es la posibilidad de recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. En eso consiste, también, el periodismo. Así se distingue de otras profesiones en las cuales la colegiatura es admisible y necesaria. No hay, por ejemplo, un derecho humano fundamental cuyo contenido esencial coincida con el ejercicio de la medicina o la ingeniería.

La Sala IV ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el valor normativo a escala internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho de la Constitución: “… todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos han sido elevados a rango constitucional, y por consiguiente estos deben ser incorporados en la interpretación de la Constitución…” (sentencia n. ° 2002-10693).

Más clara y, si se quiere, radicalmente: “… los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (sentencia n. ° 3435-92 y su aclaración n. ° 5759-93).

¿Para qué seguir buscando tres pies al gato? Los periodistas, como todo costarricense, debemos celebrar la amplia libertad de expresión consagrada en el bloque de constitucionalidad y trabajar para perfeccionar su aplicación a la vida cotidiana de los ciudadanos, sin requisitos y sin excepción.