Editorial: Ley permite uso de tecnología para frenar la covid-19

La naturaleza del coronavirus impide asegurar que no habrá un brote capaz de desbordar los limitados recursos dedicados a rastrear los contactos de las personas infectadas.

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La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) ofreció una hoja de ruta para el uso de la tecnología celular en la lucha contra la covid-19. El principal peligro para la salud pública mientras intentamos la apertura gradual de la economía es un súbito aumento de los contagios. El coronavirus se transmite con muchísima rapidez y con cualquier error de cálculo puede salirse de control.

El ministro de Salud, Daniel Salas, no se cansa de advertir los riesgos y admite que, en el inicio, el retraso de una semana en la adopción de medidas adecuadas pudo ser fatal. Lo mismo vale para el futuro cercano y la clave está en los sistemas de rastreo, examen y aislamiento. El país consiguió frenar la propagación del virus por esos medios, pero la naturaleza del mal impide asegurar que no habrá un brote capaz de desbordar los limitados recursos dedicados a rastrear a quienes tuvieron contacto con las personas infectadas para hacerles pruebas y aislarlas si es necesario.

Si la situación se presenta, la tecnología celular, como en muchos países, ayudaría a guiar a los equipos de rastreo para hacer su labor más precisa y eficiente. Ese podría ser el margen entre el éxito y una tragedia nacional. La Caja Costarricense de Seguro Social tiene, desde el principio, un mecanismo apto para los fines descritos. Al 14 de mayo, 2,1 millones de personas habían descargado la aplicación EDUS, y con una campaña publicitaria adecuada pronto podría alcanzar tres millones de descargas, es decir, el 60 % de la población que los expertos piden para la máxima eficacia de un sistema de rastreo.

La Caja se ha negado a avanzar en la materia. El Ministerio de Salud y la presidencia de la República ni siquiera muestran curiosidad. Todavía el 8 de mayo, un día después de publicado un amplio reportaje de La Nación sobre el desperdicio de las capacidades existentes prácticamente desde el inicio de la pandemia, las autoridades anunciaron su intención de pedir criterio a la Prodhab, pero esa entidad afirma haber atendido una consulta de la Caja el 30 de marzo, hace mes y medio.

Funcionarios de la Caja también responden que el EDUS es propiedad exclusiva de la institución, “marca registrada” y niegan a otros con conocimiento del tema la “competencia” para opinar, siquiera sobre la escasa dificultad de incorporar a la aplicación las funciones necesarias para el rastreo. Sin decir que es difícil, lo insinúan, como si en el país no existiera conocimiento informático suficiente para precisar la verdad.

En síntesis, según la consulta atendida por la Prodhab hace mes y medio, no hay problemas de privacidad si el interesado da su consentimiento para el manejo de su información personal. Tampoco hay roce con la ley si la persona está jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento y el manejo de los datos es necesario “para salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona”.

Sobre todo, no hay obstáculo alguno si el manejo de la información es “necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario o funcionaria del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto”. Además, los datos pueden ser almacenados en la nube.

La Prodhab sí pide tomar las precauciones necesarias para cumplir con los principios de veracidad, exactitud y adecuación de los datos al fin para el cual fueron recopilados. Un cuarto principio, muy relevante para el caso concreto, es el de actualidad: la información debe ser eliminada cuando haya dejado de ser pertinente o necesaria para cumplir la finalidad causante de la recopilación.

En el caso de la covid-19, la finalidad de los datos de seguimiento de contactos se cumple cada 15 días, o quizá un poco más, según el ciclo del virus. Garantizar los derechos de los habitantes es tan fácil como programar una erradicación diaria de la información tornada irrelevante por el transcurso del tiempo. Esa programación no ofrece ninguna dificultad, ni siquiera para una institución incapaz, según su presidente ejecutivo, de incorporar los parámetros de la reforma fiscal a sus sistemas de cómputo. Hasta eso se logró con suficiente insistencia. ¿Se logrará la incorporación de la tecnología a la lucha contra el virus SARS-CoV-2? Ya hemos tardado bastante. ¿Saben los funcionarios de la Caja de quién es propiedad exclusiva la institución?