Editorial: Las garantías peligran con los excesos

Las medidas cautelares mínimas impuestas a dos hombres que confrontaron a una pareja de oficiales del OIJ en Lindavista de Río Azul suscitan dudas

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La prisión preventiva no es una pena anticipada ni los jueces pueden aplicarla con la liberalidad exigida por algunos sectores de la opinión pública y la política, pero las medidas cautelares menos gravosas no deben ser concedidas sin una cuidadosa consideración de los hechos y de la probabilidad, si no certeza —porque eso queda para la sentencia— de la comisión de un delito.

La cámara frontal del vehículo de dos agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) filmó a dos hombres que los confrontaron, amenazantes, con armas de grueso calibre en el barrio Lindavista de Río Azul, en La Unión de Cartago. Uno llevaba una pistola en la mano y el otro portaba un fusil de asalto AK-47.

Según las explicaciones iniciales, confundieron a los agentes encubiertos con integrantes de un grupo rival. Luego de acercárseles, los dejaron pasar sin más contratiempos. Al día siguiente, el OIJ ejecutó varios allanamientos para detener a los sujetos y los presentó ante el juzgado penal correspondiente.

La operación no careció de riesgo, dados los antecedentes y la presencia de bandas delictivas en la zona, pero los detenidos quedaron en libertad casi de inmediato. Los agentes no lograron localizar las armas captadas por el video y, según criterio del juez, no hay prueba para acreditar que sean reales.

Si las armas fueran verdaderas, los sujetos encararían, para comenzar, un mínimo de cuatro años de prisión por poseer armamento prohibido, según el artículo 89 de la Ley de Armas y Explosivos. Este y los demás delitos cometidos en la confrontación con los oficiales habrían justificado los seis meses de prisión preventiva pedidos por el Ministerio Público.

A falta de certeza sobre la verdadera naturaleza de las armas, el juzgado creyó estar ante un caso de amenazas agravadas, sancionadas con prisión de 15 a 60 días. En consecuencia, no habría motivo para complacer la solicitud de la Fiscalía porque faltaría todo sentido de proporcionalidad entre las medidas cautelares y la posible pena.

Pero los jueces están sujetos a las reglas de la sana crítica y cabe preguntar si en el caso se aplicaron correctamente. Las armas en el video tienen toda la apariencia de ser verdaderas y, según el informe de los dos agentes, la pistola fue disparada al aire, informó Randall Zúñiga, director del OIJ.

Si nos empeñamos en llevar la duda al extremo, podríamos insistir en la posibilidad de tiros de salva, pero no es razonable, sobre todo si creemos que los sospechosos confundieron a los agentes con miembros de una banda rival. En ese caso, estaríamos frente a una acción prácticamente suicida de dos hombres que, con armas de juguete y balas de salva, deciden ahuyentar a sus rivales.

También tendríamos que creer que los agentes, acostumbrados a manipular armas, son incapaces de distinguir entre un disparo verdadero y uno de salva, pero, sobre todo, es preciso descartar el valor probatorio del video. ¿Sabe el juez si una pericia podría acreditar la hipótesis más probable, es decir, que las armas y, en especial la AK-47, son verdaderas? ¿Quién fabrica “juguetes” tan realistas?

Si las armas son verdaderas, como indican las circunstancias, los delitos cometidos serían gravísimos, tanto que no hay posibilidad de ejecución condicional de la pena. Las circunstancias de su comisión, en plena vía pública, harían temer las consecuencias de su impunidad. ¿Hay en el caso indicios graves, precisos y concordantes con varios posibles delitos, incluida la portación de armas prohibidas? ¿Valía la pena esperar indagaciones adicionales en el transcurso de la prisión preventiva?

“Procesalmente se requiere indicios directos de que las armas son reales”, afirmó el juzgado; sin embargo, en realidad, no exigió indicios, sino la prueba material constituida por el arma. En la misma línea de razonamiento, cabe preguntarse: si la hubieran hallado en algún lugar que no fuera la casa de uno de los indiciados, ¿cómo asegurar que se trata de la misma AK-47 filmada por los agentes? ¿Cómo confirmar que la del video no es, de cualquier forma, un juguete?

Nuestro sistema de garantías procesales merece defensa. En estas mismas páginas la hemos ejercido una y otra vez. Precisamente por eso es necesario estar alerta contra los excesos. El derecho no puede depender de los vaivenes de la opinión ciudadana, pero, en última instancia, depende de ella para mantener su legitimidad.