Editorial: Insólito voto de la Corte Plena

Votar un proyecto inexistente y de forma extemporánea tendría como fin mandar al Poder Legislativo un mensaje: con las remuneraciones del Poder Judicial no se metan salvo que tengan una mayoría abrumadora.

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Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deliberaron sobre un informe relativo a un proyecto de ley inexistente y lo votaron de forma extemporánea. Luego, comunicaron la decisión a la Asamblea Legislativa, con todas las solemnidades del caso y como si tuviera algún valor. Semejante absurdo solo podría ser resultado de un error, pero no lo hubo. Los magistrados actuaron con absoluta conciencia de las circunstancias.

El informe se refiere a una vieja versión del plan fiscal, totalmente obsoleta después de la adopción de un texto sustitutivo. Aquel proyecto, como el actual, moderaba excesos en las remuneraciones del sector público, incluido el Poder Judicial. Según el informe del magistrado William Molinari, acogido por el resto de la Corte, salvo los integrantes de la Sala Constitucional, quienes se abstuvieron porque el asunto podría llegar a su conocimiento, hay una relación directa entre las funciones esenciales de la administración de justicia y beneficios como el pago de más de ocho años de cesantía.

La conclusión, totalmente inaceptable, amerita examen por aparte, pero si la Corte se mantiene en esa tesis y objeta una ley con disposiciones que a su juicio afectan el Poder Judicial, su organización y funcionamiento, harían falta dos terceras partes de los votos en el Congreso para aprobarla.

En suma, los magistrados pueden objetar un proyecto de ley relacionado con sus remuneraciones alegando una afectación de la autonomía del Poder Judicial. Eso hicieron en el caso de comentario. Sin embargo, este criterio, en concreto, no tiene efecto ni consecuencia, por extemporáneo y por referirse a un proyecto ya obsoleto. ¿Para qué, entonces, someterlo a votación y comunicar el ineficaz resultado al Congreso?

Ese es el misterio. En la práctica, la única utilidad del informe sería mandar al Poder Legislativo un mensaje: con las remuneraciones no se metan salvo que tengan una mayoría abrumadora, suficiente para sobreponerse a nuestras potestades. Ese mensaje, incorporado a la respuesta sobre una ley obsoleta, valdría para cualquier otra iniciativa, como el texto sustitutivo actualmente en trámite.

El voto es extemporáneo y versa sobre un proyecto inexistente, pero advierte de las consecuencias de aprobar disposiciones similares. La dificultad para obtener dos terceras partes de los votos en el Congreso es ampliamente conocida. Así, la Corte estaría jugando a la política, entrometiéndose en la labor legislativa y previniendo a los diputados de que un proyecto de ley vital para evitar el descalabro económico podría descarrilarse por decisión de los magistrados si toca los beneficios de los funcionarios judiciales.

Carlos Ricardo Benavides, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, salió al paso de esa posibilidad: “La Corte parece querer enviarnos un mensaje: ‘Somos un pequeño y poderoso Estado dentro del Estado costarricense. Somos intocables y si nos modifican los salarios y los pluses, les anulamos sus leyes’. Si el mensaje fuera ese, Costa Rica debe rechazarlo con firmeza”.

La preocupación del diputado debe haber crecido cuando el magistrado Fernando Cruz, presidente del Poder Judicial, declaró: “Es un proyecto que ya fue modificado, pero sí existe la formalidad de que nos consultaron y nada más para que constara formalmente la posición de la Corte”. Es decir, ahí está la opinión de los magistrados para lo que pueda servir en el caso de proyectos similares.

El fin de semana, la Corte reaccionó a las informaciones de este diario sobre la insólita votación. Los mensajes insistían en que se trata de una consulta obligatoria, que los magistrados respondieron porque lo manda la ley. En ningún momento mencionaron que el plazo estaba vencido y el proyecto de ley había dejado de existir porque el texto sustitutivo lo modifica sustancialmente, aunque conserva medidas como las objetadas en el texto obsoleto.

A varios magistrados se les preguntó si recordaban algún caso en que la Corte aprobara extemporáneamente un informe sobre un proyecto inexistente para luego comunicar su opinión a la Asamblea y –no es sorprendente– ninguno recordó un precedente para semejante absurdo. Además, nadie ofreció una explicación convincente para justificarlo.

Sin embargo, no cabe duda de que el despropósito fue advertido. En la propia acta, el magistrado autor del informe recuerda haber enviado a la Secretaría General de la Corte un correo electrónico donde informó: “Cumpliendo con la solicitud de informe para Corte S1-42-2018, le remito mi criterio en cuanto al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente legislativo 20.580); no obstante, debo advertir que el proyecto sobre el que me pronuncio sufrió modificaciones sustanciales en virtud del texto sustitutivo que se aprobó en la Comisión de Hacendarios en la sesión n.° 38, celebrada el martes 21 de agosto próximo pasado. En razón de lo anterior, desde mi perspectiva, el informe que le remito carece de interés actual”.

También consta en el acta que Molinari, luego de señalar la falta de interés actual del informe, dice no estar en capacidad de pronunciarse sobre el texto sustitutivo porque “el artículo 167 de la Constitución Política determina la obligación de la Corte Suprema de Justicia de hacer referencia a los proyectos de ley solo cuando se lo solicite la Asamblea Legislativa”, lo que por lo menos no tenía noticia que fuera así “con el texto sustitutivo”.

Queda claro, entonces, que la Corte sabía del texto sustitutivo. No obstante, se pronunció sobre el inexistente con un criterio aplicable, también, al que no le ha sido consultado.

Poco más adelante se lee en el acta que el magistrado Molinari advierte: “No omito manifestar que cumplo con el informe a pesar de que el plazo concedido por la Asamblea Legislativa había transcurrido sobradamente al momento en que me fue remitida la solicitud por la Secretaría General de la Corte”. El plazo para responder venció el 12 de abril, pero la respuesta fue enviada al Congreso el 24 de setiembre. No obstante, la Corte insistió en votar y dar aviso al Congreso. Una vez más, ¿por qué?

“Insistí en ponerlo en agenda para cumplir con el procedimiento y la liturgia procesal, pero comprendo bien que ya ha perdido vigencia. Sin embargo, creo que se puede sintetizar la posición de la Corte sobre ese tema. Esa es la razón por la que lo incluí en la agenda”, dijo el magistrado Cruz.