Editorial: Insistencia en el secretismo

Diecisiete diputados son adversos a la transparencia y están convencidos de su titularidad sobre un derecho que el propio Congreso otorgó a sus integrantes como mero asunto de orden interno. La divergencia será resuelta por la Sala Constitucional, donde la Procuraduría insistió en que la utilización del sistema de votación con boletas es inconstitucional.

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Nueva República, reforzada por el liberacionista Luis Antonio Aiza, la socialcristiana Shirley Díaz y el independiente Erick Rodríguez Steller, impidió alcanzar los 38 votos necesarios para reformar el reglamento legislativo e instaurar la votación abierta a la hora de decidir la reelección de magistrados.

El mensaje está claro: 17 diputados son adversos a la transparencia y están convencidos de su titularidad sobre un derecho que el propio Congreso otorgó a sus integrantes como mero asunto de orden interno, a contrapelo de las disposiciones constitucionales sobre rendición de cuentas y del indiscutible derecho de los ciudadanos a conocer las actuaciones de sus representantes.

Una sólida mayoría de 34 legisladores demostró con su voto mejor entendimiento de su función y del respeto debido a sus electores. Consecuentes con esa posición, pueden imponer la transparencia con el simple recurso de hacer público su voto, como ocurrió durante la reelección del magistrado Paul Rueda, tanto en el plenario como al finalizar la farsa desplegada en la comisión de nombramientos.

Cuando los dos integrantes de la Comisión favorables a la reelección de Rueda hicieron pública su decisión, levantaron el velo detrás del cual los demás miembros del grupo intentaron impedir la reelección sin explicar ni confesar sus motivos. Esa sería la solución inmediata mientras la Sala Constitucional resuelve acciones ya planteadas contra el secretismo.

La votación secreta en el caso de Rueda fue aprovechada por un diputado para engañar al país manifestando su intención de favorecer la reelección y luego votando en contra. Solo hubo 28 votos a favor de los 29 públicamente comprometidos. El incidente mostró cómo el secretismo va de la mano de la jugarreta política. Los legisladores empeñados en conservar ese margen de acción no están leyendo la cambiante realidad del país. Tampoco leen bien la Constitución Política.

En buena hora los 17 defensores del secretismo se identificaron. Quizá solo eso hayan logrado, sea porque los demás se apeguen al compromiso con la transparencia o porque la Sala Constitucional falle con lugar un par de recursos de inconstitucionalidad ya planteados. Hace meses, la Procuraduría General de la República coincidió con un accionante y expresó, con absoluta claridad, que el artículo 117 de la Constitución establece la publicidad como regla general para las sesiones y votaciones. El secreto se autoriza solo “por razones muy calificadas y de conveniencia general” si dos terceras partes de los diputados presentes lo acuerdan, excepcionalmente, para el caso concreto y no de modo general y abstracto para una categoría de situaciones. Además, la decisión debe ser razonada y está sujeta a control de constitucionalidad.

“Pese a la también reconocida potestad (…) de la Asamblea Legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo 121, inciso 22, de la Constitución), no puede aprovecharse la misma (sic) para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos”, dijo la Procuraduría. Es decir, el tema no está en manos de los legisladores y el intento de reformar el reglamento sería superfluo.

En un caso más reciente, planteado por el diputado José María Villalta después de la reelección de Rueda, la Procuraduría expresó: “El artículo 227 del Reglamento Legislativo quebranta el principio de publicidad que debe regir las votaciones legislativas, amén de lesionar el derecho a la información pública y particularmente la garantía de acceso a la información legislativa. Esto en tanto la norma recién citada ha establecido la votación secreta como regla general que rige en materia de las elecciones que debe realizar el Congreso, incluyendo las de magistrados. Asimismo, se estima que la inconstitucionalidad que vicia el artículo 227 del Reglamento Legislativo también afecta parcialmente la resolución interpretativa adoptada por la Asamblea Legislativa N° 6209-04-05 (…) en el tanto dicha resolución interpretativa señala que el artículo 227 del Reglamento Legislativo, es de aplicación para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

Por si el mensaje no fuera suficientemente claro, la Procuraduría afirma, con contundencia: “Finalmente se concluye que es inconstitucional la utilización del sistema de votación por boletas”. Es difícil imaginar un fallo de la Sala Constitucional distante de esos razonamientos, por mucho que 17 diputados insistan.